CIRCULAR GP Nº 46/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 46/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/12/2009
- Publicación en el BO
- 19/12/2009
- Nombre
- RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 36) APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y DESCUENTO RECUPERO DEUDA (LEY Nº 7770) ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009 CIRCULAR COMPLEMENTARIA DE LAS CIRCULARES GP Nº 16/08 y Nº 55/08
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009 CIRCULAR GP Nº 46/09 7770) RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 36) APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y DESCUENTO RECUPERO DEUDA (LEY Nº ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009 CIRCULAR COMPLEMENTARIA DE LAS CIRCULARES GP Nº 16/08 y Nº 55/08 I.- Consideraciones Generales.La Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 43018 de fecha 6 de noviembre de 2009, en su parte pertinente, expresa: "...el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia del 30 de mayo de 2006, en su cláusula primera establece que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza que desempeñen los cargos detallados en el Anexo A, integrante de dicha acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8º a 17 y 26 a 36 de la Ley Nº 24.018.De los expresos términos del acta comentada, queda claro que los magistrados y funcionarios mencionados podrán obtener su beneficio jubilatorio al amparo de la Ley Nº 24.018 (artículos 8º a 17 y 26 a 36) vigente por imperio de las disposiciones de la Ley Nº 25.668 y su Decreto de promulgación Nº 2322/02.En tal sentido, corresponde destacar que el artículo 10 de la norma aplicable al universo de los beneficiarios citados, dispone que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 % de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que dicho haber será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación. Lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) no es aplicable a las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con el presente régimen.En tal sentido, los magistrados y funcionarios judiciales provinciales se encuentra en un pie de igualdad a los magistrados y funcionarios nacionales debiendo por ende efectuarse la movilidad de su haber jubilatorio cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.www.diarioprevisional.com.ar " "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sentado lo expuesto y respecto a la segunda cuestión consultada es dable señalar que la cláusula segunda del acta mencionada ut supra establece que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento de los beneficios previsionales serán instruidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas. La Provincia de Mendoza, por intermedio del área competente, tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de este régimen.Por su parte, la cláusula cuarta de la ADDENDA firmada con la provincia el 28 de febrero de 2007 faculta a ANSES a dictar la normativa interpretativas para operativizar el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza referida a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial Provincial y miembros del Tribunal de Cuentas, suscripta el 30 de mayo de 2006.En orden a lo expuesto, de dichas cláusulas se desprende que este Organismo es la autoridad encargada del otorgamiento de los beneficios, debiendo aplicar para ello los acuerdos con la provincia y las disposiciones de la Ley Nº 24.018, pudiendo dictar al efecto toda la normativa interna necesaria para alcanzar dicho fin, siempre que la misma no modifique las condiciones de los acuerdos y no implique imponer a la provincia obligaciones no pactadas, en cuyo caso será menester la firma de nuevos convenios. " En tal sentido, se suscribió el Acuerdo Complementario del Acta Acuerdo Modificatorio del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Mendoza y su Addenda, en la ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve, cuyas cláusulas disponen: PRIMERA: Las deudas en concepto de diferencias de aportes por aplicación de la Ley Nº 24.018 que fueron canceladas por LA PROVINCIA a nombre del beneficiario podrán ser deducidas de los haberes del beneficio otorgado, previa conformidad de su titular, hasta un máximo de ciento veintitrés (123) cuotas mensuales. SEGUNDA: LA PROVINCIA se compromete a adjuntar en cada caso, en oportunidad de la solicitud del beneficio previsional, copia del acuerdo individual celebrado entre ésta y el Magistrado o Funcionario Provincial y de la nota de la Contaduría General de la Provincia en donde se informe el monto total de la deuda, de la cuota mensual y de la cantidad de cuotas a descontar de los haberes de cada jubilado, en concepto de diferencias de aportes por aplicación de la Ley Nº 24.018 que fueron canceladas por LA PROVINCIA a nombre del beneficiario. TERCERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados la cuota mensual de los préstamos otorgados a los beneficiarios provinciales jubilados por aplicación de la Ley Nº 7770 y la Ley Nº 24.018, por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), mediante un código de retención.www.diarioprevisional.com.ar " "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CUARTA: ANSES asignará un código de descuento con la leyenda "Recupero Deuda de Magistrados y Funcionarios Régimen Ley Nº 24.018 y Ley Nº 7770 Prov. Mendoza". QUINTA: ANSES procederá a depositar en la cuenta bancaria de LA PROVINCIA que se habilite para tal cometido, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula anterior, y procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). SEXTA: El presente instrumento tendrá plena vigencia operativa a partir de su firma y mientras existan cuotas pendientes a descontar por parte de ANSES, que surjan de los acuerdos individuales a que alude la cláusula segunda de este instrumento. II.- Pautas aplicables para hacer efectiva la movilidad en los haberes jubilatorios y de pensión y para practicar el descuento de recupero de las deudas en concepto de diferencias de aportes.1) Movilidad de las Prestaciones.Respecto a este tema la Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 43.018/09 determinó que el artículo 10 de la Ley Nº 24.018, aplicable al universo de los beneficiarios citados, dispone que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 % de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio. Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que dicho haber será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.En tal sentido, los magistrados y funcionarios judiciales provinciales se encuentra en un pie de igualdad a los magistrados y funcionarios nacionales debiendo por ende efectuarse la movilidad de su haber jubilatorio cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.En consecuencia, ante la recepción de una petición de aplicación de la movilidad relacionada con el incremento de la remuneración percibida en la actividad, deberá liquidarse la misma a través de la Coordinación Trámites Complejos, en tanto obre el certificado de remuneraciones actualizado del cargo que ostentaba el beneficiario o el causante a la fecha de cese de sus actividades.2) Descuento para el recupero de las deudas en concepto de diferencia de aportes.a) Las deudas en concepto de diferencias de aportes por aplicación de la Ley Nº 24.018 que fueron canceladas por LA PROVINCIA a nombre del beneficiario serán deducidas de los haberes del beneficio otorgado, previa conformidad de su titular, hasta un máximo de ciento veintitrés (123) cuotas mensuales.www.diarioprevisional.com.ar " "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b): LA PROVINCIA adjuntará en cada caso, en oportunidad de la solicitud del beneficio previsional, copia del acuerdo individual celebrado entre ésta y el Magistrado o Funcionario Provincial y de la nota de la Contaduría General de la Provincia en donde se informe el monto total de la deuda, de la cuota mensual y de la cantidad de cuotas a descontar de los haberes de cada jubilado, en concepto de diferencias de aportes por aplicación de la Ley Nº 24.018 que fueron canceladas por LA PROVINCIA a nombre del beneficiario. c) La Coordinación Trámites Complejos descontará de los haberes jubilatorios o de pensión la cuota mensual de los préstamos otorgados a los beneficiarios provinciales jubilados por aplicación de Ley Nº 7770 y la Ley Nº 24.018, informando el código de retención aplicable a los haberes mensuales 314-050 (Recupero Deuda Magistrados y Funcionarios Ley 24.018 y Ley 7770 Provincia de Mendoza) el cual se habilitará a partir del mensual febrero de 2010, junto con el código de descuento retroactivo 514-050 y el código para efectuar devoluciones del mencionado recupero 714-050. d) La Gerencia Finanzas procederá a depositar en la cuenta bancaria de LA PROVINCIA que se habilite para tal cometido, luego de practicada la deducción prevista en el inciso c) y remitirá el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI).Nota: Se deja constancia que queda sin efecto el apartado "Movilidad de las Prestaciones" del rubro "Aclaraciones Generales" de la Circular GP Nº 16/08, el cual se sustituye por lo expresado en el punto II, inciso 1).www.diarioprevisional.com.ar "
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La normativa regula el régimen jubilatorio de magistrados, funcionarios del Poder Judicial y miembros del Tribunal de Cuentas de Mendoza, en aplicación de la Ley N° 24.018 y Decreto N° 2322/02, estableciendo que el haber jubilatorio será equivalente al 82% de la remuneración total y será móvil, ajustándose a variaciones en la remuneración. La gestión de beneficios y reclamos será realizada por ANSES, en coordinación con la provincia, mediante convenios y addendas, incluyendo mecanismos de deducción de deudas por diferencias de aportes mediante descuentos en haberes. Se establecen procedimientos para la movilidad de las prestaciones y el recupero de deudas, con códigos específicos para los descuentos y transferencias, garantizando la actualización periódica y la recuperación de fondos adeudados, en línea con los acuerdos firmados y las normativas aplicables.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento indica que los jueces, fiscales y otros funcionarios del Poder Judicial de Mendoza que se jubilan, recibirán una pensión equivalente al 82% de su último sueldo y esa cantidad se ajustará cada vez que cambie su salario. La gestión de sus beneficios y reclamos se realiza principalmente a través de la ANSES, en coordinación con la provincia, siguiendo los acuerdos firmados. Además, si estos jubilados tienen deudas por aportes no pagados, la provincia puede descontar esas diferencias de sus haberes en cuotas, usando códigos específicos para que los pagos y descuentos sean claros y ordenados. En resumen, el sistema busca asegurar que las jubilaciones sean justas, actualizadas y que las deudas se recuperen de manera organizada, protegiendo los derechos de los beneficiarios y garantizando la correcta administración de los fondos.
Autor: I.A.
Voces
- regimen
- jubilacion
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