CIRCULAR GP Nº 47/06

Tipo
Circular
Número
47/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/08/2006
Publicación en el BO
28/08/2006
Nombre
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE PENSIÓN INCLUSIÓN DE SERVICIOS POR DECLARACIÓN JURADA - ART. 38 DE LA LEY NRO. 24241

www.diarioprevisional.com.ar "2006 - Año del matrimonio al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.- INCLUSIÓN DE SERVICIOS POR DECLARACIÓN JURADA - ART. 38 DE LA LEY OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE PENSIÓN CIRCULAR GP Nº 47/06 NRO. 24241 Los servicios cuya prestación se acredita mediante la declaración jurada, siempre deben ser considerados como servicios con aportes. Es decir, la mera invocación de los servicios por declaración jurada (siempre antes del 1 ° de enero de 1969).Por lo tanto, a los fines de los servicios por declaración jurada, conforme al art. 38 de la Ley Nro. 24.241, no resulta imprescindible la presentación de 2 declaraciones testimoniales, en lo que respecta a cualquier tipo de beneficio que la titularidad o el requisito en cuestión. En cuanto a la invocación del art. 38 de la Ley Nro. 24241 por parte de los derechos humanos en las solicitudes de pensión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictaminó que se refiere al período público. del art. 1 ° del Dec. Reg. 460/99. (Dictamen GAJ. Nro. 26.057).El citado dictamen aclara en su parte pertinente: ".... que los servicios invocados bajo declaración jurada ej. Titular de la prueba de los mismos aplicando la doctrina sentada en dictámenes GAJ 12.242 / 99, 17890/01 ​​y 25.217 / 04". En este orden de ideas, sostuvo: "... el derecho de habitante puede ser invocado por declaración jurada a fin de acreditar los 30 años con aportes exigentes para la jubilación ordinaria (req. Del párrafo 3 ° del punto 1 de diciembre 460/99 ", atento y no se trata de la invocación de un mejor derecho que tiene que ver con la causa en la vida, porque el mismo podría haber invocado para la Jubilación Ordinaria".En este sentido, el dictamen de la aplicación supletoria del arte. 28 de la Ley Nro. 18.037, en virtud del cual se le reconoce legitimidad para invocar una declaración jurada tanto como los afiliados como a sus derechohabientes. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece que los servicios acreditados mediante declaración jurada, especialmente antes del 1 de enero de 1969, deben ser considerados como servicios con aportes para efectos de beneficios previsionales, sin requerir necesariamente declaraciones testimoniales. Además, aclara que la invocación del art. 38 de la Ley N° 24.241 en solicitudes de pensión se refiere al período público definido en el art. 1° del Dec. Reg. 460/99, y que la declaración jurada puede ser utilizada tanto por afiliados como por sus derechohabientes para acreditar los 30 años de aportes requeridos para la jubilación ordinaria, en virtud de la aplicación supletoria del art. 28 de la Ley N° 18.037.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si una persona declara bajo juramento que realizó ciertos servicios antes del 1969, esos servicios se consideran como si tuviera los aportes necesarios para la jubilación. No necesita presentar testigos para probarlo. Además, cuando alguien pide una pensión y menciona el art. 38, se refiere a un período específico del sistema público de seguridad social. La declaración jurada puede ser usada tanto por el propio afiliado como por sus familiares para demostrar que cumple con los años de aportes necesarios para jubilarse, sin importar si tiene otros derechos o beneficios. Es como si alguien pudiera firmar una declaración para demostrar que trabajó durante muchos años, y eso le ayuda a acceder a su jubilación o pensión, sin tener que presentar pruebas adicionales.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • beneficios
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)