Resolucion SSS 10-2018 Valor Movilidad 09-2018

Tipo
Resolución
Número
10/18
Área
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
07/08/2018
Publicación en el BO
07/08/2018

www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 10/2018 RESOL-2018-10-APN-SECSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018 VISTO el Expediente N° EX-2018-36795351-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, y N°6 de fecha 4 de mayo de 2018 y CONSIDERANDO: Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determinará en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 27.426, por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018 y en virtud de lo dispuesto en el apartado XVI del Anexo II del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Determínese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por ciento (6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.ARTÍCULO 2º.- Apruébense los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Carlos Paulucci Malvis NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 07/08/2018 N° 56489/18 v. 07/08/2018 Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece la fórmula y los índices de movilidad de las prestaciones previsionales y remuneraciones en relación de dependencia, en cumplimiento de la Ley N° 27.426 y su reglamentación, incluyendo la determinación trimestral del porcentaje de incremento para septiembre de 2018 (6,68%). La normativa garantiza que la aplicación del índice no reducirá los haberes del beneficiario y regula la actualización de remuneraciones y beneficios sociales mediante un índice compuesto que combina la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) y la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). La resolución también especifica la publicación y comunicación de los índices calculados, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la ley y el decreto reglamentario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución indica cómo se calcularán los aumentos en las jubilaciones, pensiones y salarios en relación de dependencia en Argentina, a partir de marzo de 2018. La idea es que los beneficios y sueldos suban en un porcentaje determinado cada trimestre, en este caso, un 6,68% para septiembre de 2018. La fórmula combina dos elementos: la inflación (medida por el IPC) y los cambios en los salarios promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Esto busca que los beneficios y salarios mantengan su poder adquisitivo sin disminuir. Para quienes reciben jubilaciones o pensiones, esto significa que sus haberes se ajustarán automáticamente cada tres meses, según la fórmula, asegurando que no pierdan valor por la inflación o cambios en los salarios. Además, la normativa establece que estos índices deben ser publicados oficialmente y comunicados a los beneficiarios para garantizar transparencia y actualización periódica.

Autor: I.A.

Voces

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