CIRCULAR GP Nº 50/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 50/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/10/2010
- Publicación en el BO
- 21/10/2010
- Nombre
- ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPTA EL 9 DE JUNIO DE 2009 (DECRETO ACUERDO Nº 32 DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO DEL 29 DE ENERO DE 2010 Y DECRETO NACIONAL Nº 30 DEL 7 DE ENERO DE 2010) - RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO- APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 33)
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 15 de octubre de 2010 CIRCULAR GP Nº 50/10 ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPCIÓN EL 9 DE JUNIO DE 2009 (DECRETO ACUERDO Nº 32 DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO DEL 29 DE ENERO DE 2010 Y DECRETO NACIONAL Nº 30 DEL 7 DE ENERO DE 2010) - REUNIÓN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO- APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ART. 8º AL 17 Y 26 AL 33) I.- CONSIDERACIONES GENERALES.El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1.994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018. Posteriormente la Ley Nº 25.668, conforme al Decreto Nº 2322/02, declara vigentes las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, esta última con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive.Por imperio del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero, suscripta con fecha 9 de junio de 2009, entre el entonces Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social, Lic. Dn. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Dr. Dn. Gerardo Zamora, a su vez, a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero que desempeñan los cargos de detalle en el Anexo Único Integrado de La mencionada Acta Complementaria, obtener el beneficio jubilatorio por la Ley Nº 24.018, en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 y en los términos de la misma (Cláusula Primera del Acta).La ratificación del Acta Complementaria por parte del Estado Nacional se instrumentó mediante Decreto Nº 30 de 7 de enero de 2010, publicado en el Boletín Oficial 13 de enero de 2010, y por parte de la Provincia de Santiago del Estero. 32 de 29 de enero de 2010, ratificado por Ley Nº 6982, publicado en el Boletín Oficial de Santiago del Estero, 21 de mayo de 2010, siendo esta última fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, por lo que se encuentra fecha de publicación de la Ley Nº 24.018 (Cláusula Novena del Acta), conforme a la nota de la fecha de la fecha 04 de agosto de 2010 emanada de la Secretaría General de la Gobernación de la provincia de Santiago del Estero.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento de los beneficios previsionales al amparo del Acta Complementaria mencionada y las normas legales aludidas, instruidas por ANSES a través de la UDAI o Unidad operativa que se diseña, que también se maneja la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas (Cláusula Segunda del Acta).La Provincia de Santiago del Estero se ha comprometido a ser el recaudador de las multas de instrumentos en las declaraciones juradas y de las mejores cuentas, las normas más altas, los requisitos para los magistrados del Poder Judicial de la Nación y el aporte del 12% de sus haberes mensuales. A partir de la publicación mensual de julio de 1994 (Cláusula Quinta del Acta).Las cláusulas Séptima y Octava del Acta Complementaria se mantendrán incorporadas en los alcances del régimen de la Ley Nº 24.018, un sable: SEPTIMA: La Provincia de Santiago El Estado y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerán los procedimientos y las instrucciones para el trabajo aquí, quedarán obligados a la provincia a los datos de quienes quedarán acogidos a los estándares de la Ley Nº 24.018, detalles todos los datos que sean pertinentes, una fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.OCTAVA: Los magistrados y funcionarios judiciales que integran el listado previsto en el artículo anterior, el estado judicial, el importador, las obligaciones incompatibles y la obligación de seguir el servicio de Poder Las normas judiciales se ajustan a las normas vigentes sobre los jueces ad hoc y sustitutos. II.- DISPOSICIONES VARIAS: impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, la invalidez y la jubilación por a) Las prestaciones a acordar por la Ley de la Ley Nº 24.018, la jubilación ordinaria, la pensión directa (Fallecimiento de afiliado) o Pensión derivada (Fallecimiento de beneficiario).b) En las solicitudes de jubilación por invalidez la determinación del grado de incapacidad de ser un cargo de las Comisiones Médicas de la SRT según lo dispuesto por la Ley Nº 26.425. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c) El deber de establecerlo en el 82% móvil de la remuneración total Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero aportan a partir del 1 de julio de 1994 el 12 % sobre el total de la remuneración percibida.d) El artículo 9º de la Ley Nº 24.463 como la escala de deducción determinada en el inc. 2 dicho artículo, autorizado por la Ley Nº 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, según el criterio interpretativo sostenido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007.e) Quienes se encuentren gozando de beneficios jubilatorios en virtud de las leyes provinciales vigentes con anterioridad a la Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación, como también a la Ley Nº 24.241 y que pudiesen estar en la Ley Nº 24.018 , a partir de la presente edición, siempre que haya un derecho de lectura, se puede leer y escribir en el sitio. Es por lo tanto, que la fecha inicial de pago de la transformación se fijará desde el día de la interposición del pedido de modificación en tanto que dicha fecha se ha cumplido todos los recaudos que exige la legislación aplicable para su acuerdo, El artículo 11 de la Ley Nº 22.955, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley Nº 24.241. Esta es la fecha de la publicación de los noventa (90) días a contar desde la publicación de la ratificación de la presente Acta; Es decir desde el 21 de mayo de 2010. Quienes no ejercen esta opción en el plazo indicado, continúan con el régimen jubilatorio en el que actualmente se encuentran amparados.Transformados a partir de III.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS: Se encuentran comprendidos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago que desempeñan algunos de los deberes, según el ANEXO UNICO del Acta Complementaria: NÓMINA DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS : 1- Vocal del Tribunal Superior de Justicia 2- Fiscal General 3- Defensor General 4- Secretario Superior de Justicia 5- Prosecretario Superior de Justicia 6- Vocal de Cámara 7- Fiscal de Cámara www.diarioprevisional.com.ar "www .diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 8- Defensor de Cámara. 9- Secretario de Cámara. 10- Juez de Primera Instancia 11- Fiscal de Primera Instancia .12- Defensor Oficial de Primera Instancia 13- Secretario de Primera Instancia 14- Prosecretario de Primera Instancia 15- Director de Administración 16- Médico y Psicólogo de Tribunales 17- Contador Oficial de los Tribunales del Trabajo PRESTACIONES: IV.JUBILACIÓN ORDINARIA. Edad: 60 años de edad, sin distinción de sexo Servicios: 30 años de servicios y 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de Reciprocidad Jubilatoria.A) Haber desempeñado como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero o en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o las provincias se adhieren al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de los cuales 5 años como mínimo deben ser correctas en el desempeño de los cargos indicados en el apartado "III . Magistrados y Funcionarios Comprendidos ". b) Haberse desempeñado como mínimo durante los 10 últimos años de servicios en cargos de los indicados en el apartado "III. Magistrados y Funcionarios Comprendidos".Haber Inicial: Será equivalente al 82%, la remuneración total estará sujeta al pago. No se bonifica por excedente de edad o antigüedad. El importe de la aplicación del cálculo anterior precedentemente, se encuentra excluido de la aplicación de escalada de deducción prevista por el inc. 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 modificada por el arte. 25 de la Ley N ° 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, tal como lo señala la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Los derechos de los otorgados o otorgados por el Imperio de la Ley N ° 24.018 no alcanzado por el tope máximo instituido por el art. 9º inc. 3º de la Ley Nº 24.463, reglamentado por el art. 3º inc. 3º y 5.del Decreto Nº 525/95 (Dictamen GAJ Nº 23.505 / 03).Diferencias de Aportes del Titular: Una vez definido el derecho y el otorgamiento previo. en el artículo 9 de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222. A tal fin se le dictará la resolución. Se notificará al titular mediante la resolución acordada que debe cancelarse la parte de la diferencia de aportes adeudados a fin de acceder al beneficio peticionado (Anexo II) Ante la presentación del interés de los comprobantes de pagos originales de la deuda por aportes formulada por la AFIP y notifica su importe a través de la resolución acordada, se adjunta a las actividades respectivas, se cumple el formulario de ANEXO III se acompaña a esta Circular. Este formulario debe ser firmado por el interesado y por el Jefe de la Unidad de ANSES o el que lo reemplace, que certifica la firma y dejará constancia de la presentación de la documentación probatoria del pago. El original del citado formulario se agregará al expediente respectivo y la copia se entregará al titular.Una vez que la información y la rendición de la prestación, se ve la vista a la AFIP para la razón de lo actuado, se acompaña de la copia de los comprobantes de los pagos efectuados con el original de la solicitud de un informe como ANEXO III, quedando la copia de dicha Solicitud agregada a las actividades respectivas, que se reservan en la unidad interviniente, en espera del informe que produzca la AFIP. En el caso de que se cumpla la cancelación, se realizará el archivo de las actuaciones. De lo contrario, si existen observaciones formales en el pago efectuado, se citará y es el titular para que subsane el error u omisión involuntaria, con el formulario y el procedimiento que aconseja la AFIP en cada caso,En cambio, si la AFIP detecta los comprobantes de pagos agregados por la parte interesada adolecen de anomalías, se remiten a los resultados inmediatos con el informe de AFIP a la Gerencia Asuntos Jurídicos para que, en su caso, formule la denuncia penal que las medidas de precaución que se deben tener en cuenta son las siguientes.Los informes se encuentran en www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Fecha Inicial de Pago Primeros Pagos: Desde el día siguiente o en su caso, desde hace un año anterior hasta la fecha, solicitud de solicitud del artículo 82 de la Ley N ° 18037 y del art.168 de la Ley N ° 24.241 en tanto no serán Anterior a la vigencia del Acta Complementaria (29 de septiembre de 2009). Reajuste o transformación: Desde la fecha de la solicitud de reajuste o beneficio de beneficio otorgado por ley general, por aplicación supletoria del artículo 11, último párrafo, de la Ley Nº 22.955 con ajuste a lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley Nº 24.241.JUBILACIÓN INVALIDEZ. Edad: Sin exigencia de edad Servicios: Sin exigencia de edad mínima. Haber: Será equivalente al de Jubilación Ordinaria. Determinación del Grado de Incapacidad: los fines de la revisión médica de la Comisión Médica competente, aplicando el efecto del procedimiento por el artículo 49 de la Ley Nº 24.241, pudiendo impugnar los dictámenes médicos por la vía recursiva allí dispuesta La fecha prevista en el art. 50 de dicha ley para el caso de la jubilación por invalidez definitiva.PENSIÓN Los requisitos y las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de un beneficio de la pensión, los límites de la ley vigente a la fecha de la caída de la causa, el cumplimiento de las normas del artículo 161 de la Ley Nº 24.241 (texto según el artículo 13 de la Ley Nº 26.222) ACLARACIONES GENERALES Beneficio Excluido Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y la determinación de la jubilación por la edad avanzada. Movilidad de las Prestaciones.Respecto a este tema la Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 43.018 / 09 determinó que el artículo 10 de la Ley Nº 24.018, aplicable al universo de los usuarios citados, dispone que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente www.diarioprevisional.com. ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupate en el momento de la cesación definitiva en el servicio. Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal. .En tal sentido, los Magistrados y Funcionarios Judiciales Provinciales se encuentra en un pastel de igualdad y los Magistrados y Funcionarios Nacionales debiendo por ende realizar la movilidad de su haber cada vez que suena la remuneración que tiene en su cuenta prestación En este caso, ante la recepción de una solicitud de servicio de movilidad se relaciona con la actividad, se liquida la misma, se trata de un certificado de remuneraciones actualizado de la carga que se ha beneficiado el beneficiario o el causante a la Fecha de publicación de sus actividades.Remoción por mal cumplimiento Las disposiciones de la Ley Nº 24.018 no se convierten a quiénes, previo juicio político, o en su caso, por jurado de enjuiciamiento son removidos por mal desempeño de sus funciones, en tanto esta circunstancia fuera consignada en forma expresa por la Autoridad certificante de los servicios (Cláusula Sexta del Acta Complementaria). Incompatibilidad La percepción de haber tenido una jubilación ordinaria es incompatible con el desempeño del empleo público o privado, pero la comisión de estudios o la docencia (art.16 inc.d) de la Ley Nº 24.018). La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación con la dependencia (art. 65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc.5 de la Ley Nº 24.241).Apertura de cuenta en el Registro Único de Beneficiarios Para los casos otorgados bajo la Ley Nº 24.241, y que corresponde a la aplicación de la Ley Nº 24.018, se respetará la caja 15 con su Nº de beneficio. Las nuevas aplicaciones con la Ley Nº 24.018, se identificarán con la Caja 15 y el Nº de beneficio que corresponda. ¿En todos los casos la Ley debe ser X6 E LEY 24018? PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO. No se alcanzó el límite del impuesto a las ganancias (309-000) ni a la ley de solidaridad previsional (204 - 000), ni a la movilidad general (Ley Nº 26417).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Solicitud de determinación de la deuda por diferencias de aportes (Provincia de ANEXO I Modelo de Resolución Santiago del Estero) VISTO, la solicitud formulada por Don / Doña ????? ...................., en el expediente Nº ... ?? ?? ......... Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, Lugar y Fecha, CONSIDERANDO: Que el / la titular solicita las disposiciones de la Ley Nº 24.018 (arts. 8º al 17 y 26 al 36) y sus modificatorias y del Acta Complementaria suscripta el 9 de junio de 2009 (Decreto Acuerdo Nº 32/10 de la Provincia de Santiago del Estero, 29 de enero de 2010 ratificado por Ley pcial Nº 6982 y Decreto Nacional Nº 30 , del 7 de enero de 2010)........................... conformidad jubilación Que ha sido efectuado el cómputo, en virtud del cual se incrementa el período que debe practicar la determinación de la deuda por Diferencia de aportes, por lo que a su vez, ha de intervenir en la Dirección General de Recursos de Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que una vez determinada la deuda, debe procederse a exigir a el / la titular la cancelación total de la misma por las diferencias de aportes con el formulario y el procedimiento de pago que el efecto de la citada Dirección General, todo ello con carácter previo al otorgamiento Solicitud de servicio, teniendo en cuenta la opinión de la Gerencia. Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 37228 de fecha 26 de febrero de 2008.La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por los artículos 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y 36 de la Ley N ° 24241 y la Res. ANSES Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD ????? ................. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Reconocimiento del período de servicios .......... ......................................... al que debe determinarse la deuda en concepto de diferencias de aportes de Don / Doña ???????? ............., DNI Nº ................... .......... CUIL / CUIT Nº ..................... de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, atento Las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2º: Dése una intervención en la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las multas de la deuda. El formulario y el procedimiento de pago. El artículo 3º: Regístrese, notifíquese en el / el titular y remítase en la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines declarados en el artículo 2º.Cumplido, es una UNIDAD www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO II MODELO DE RESOLUCIÓN ACORDATORIA LEY Nº 24.018 (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) Lugar y Fecha, VISTO la solicitud de jubilación formulada en el Expediente Nº ........................ por Don / doña .. .................................................. ..........., DNI Nº .........................., al amparo de la Ley Nº 24.018, restablecido en su vigencia por la Ley Nº 25.668 y el Decreto Nº 2322/02 y disposiciones complementarias, y del Acta Complementaria,modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santiago del Estero suscripta el 9 de junio de 2009 (Decreto Acuerdo Nº 32 de 29 de enero de 2010, ratificado por Ley pcial Nº 6982, publicado en el Boletín Oficial de Santiago) del estero el 21 de mayo de 2010) y CONSIDERANDO: Se trata de un tema para el Acta mencionada en el VISTO se instaura en su vigencia, el jubilatorio para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, en el marco de la Ley Nº 24.018 (arts. 8º al 17 y 26 al 36).El régimen jubilatorio para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, en el marco de la Ley Nº 24.018 (arts. 8º al 17 y 26 al 36).El régimen jubilatorio para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, en el marco de la Ley Nº 24.018 (arts. 8º al 17 y 26 al 36).Que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada. El sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, aprobado por la Ley Nº 24.241 (Sistema actual imponible previsional a los fines de la determinación de los aportes y las contribuciones, responde a la existencia de un máximo de las remuneraciones sujetas a las mismas (Conf. art. 9 de la citada ley).Integrado Previsional Argentino), la base. La base de una remuneración superior a la cual se ingresará. La base de una remuneración superior. La base de una remuneración superior. Sistema, que es obligación de esta administración tutelar. La Dirección General de los Recursos de Seguridad Social de la AFIP, tiene que ver con la deuda en el concepto de las diferencias de aportes y contribuciones por las remuneraciones percibidas por el tope remunerativo que el artículo 9 de la Ley Nº 24.241, texto según ley N ° 26.222, por lo que corresponde. Exigido por el mismo a su titular, teniendo en cuenta la opinión de la Gerencia. Asuntos Jurídicos en el Dictamen N ° 37228.Que se haya concluido la sustanciación del expediente, como resultado del derecho al beneficio impetrado, el cálculo de la mercadotecnia mensual, la deuda por parte de la AFIP, al titular. Que está presente en el uso de las facultades conferidas por el arte. 3 ° del decreto. N ° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N ° 24.241 y la Resolución DE? N ° N ° 366/09. Por ello, www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EL JEFE DE LA UNIDAD ....... .......................................RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que Don / Doña ....................................... .......... CUIL / CUIT Nº .................................... ................., DNI Nº .............................. ......... acredita el derecho al beneficio de jubilación .................................. ......................., al amparo de la Ley Nº 24.018, restablecido en su vigencia por la Ley Nº 25.668 y Decreto Nº 2322/03 y disposiciones complementarias El 9 de junio de 2009 (Decreto Acuerdo Nº 32 de 29 de enero de 2010, ratificado por Ley pcial Nº 6982) ARTÍCULO 2º .- Fíjese el total de la prestación en la suma de pesos ..................................y que el pago no se haya visto en el informe mensual de ??????. El comprobante de la cancelación total de la deuda por aportes a que se refiere el artículo 3º.ARTÍCULO 3º.- ¿Déjese los ajustes de la deuda determinada en la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social? AFIP, en concepto de diferencias de aportes por las remuneraciones percibidas por sobre el tope de remuneración que estatuye el art. 9 de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222, asciende a pesos .................................. .................................................. ...........................? ($ .............), que tiene que ser cancelada totalmente por el / la titular con carácter previo a la liquidación y pago del presente beneficio, debiendo adjuntar a estas actividades los comprobantes originales que acrediten La citada cancelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente.ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 del CPCCN texto según la Ley 25.488-, y consentida que sea, archívese... (Sucursal ......................................). Dichos comprobantes son, en este acto, glosados en el expediente de respeto junto con el original de la presente acta quedando la copia en el poder de la parte interesada para la constancia de su recepción. Oportunamente, veremos la misma imagen de la AFIP con el objeto de verificar su autenticidad. Sin más, se cierra el presente acta firmando al pie de la misma señal de conformidad ante mí que certifico .-------------- ------------- -------------------------------------------------- --------------------------------- FIRMA DEL PRESENTANTE. FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ANSES www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO IV MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO PARA AFIP Lugar y Fecha, Expediente Nº Título: A Dirección General de Recursos de Seguridad Social (AFPP): Por el presente, se solicita una dirección general Se ve a los registros internos, si se hace referencia a los comprobantes que se encuentran en la fotocopia. los mismos fueron realizados un nombre de don / doña ?????????????????? (Cuil / Cuit ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Esa es la dirección general con fecha - / - / ----, relacionados con las actividades de la referencia.Si no tiene una respuesta involuntaria, si no tiene una respuesta, no tiene nada que ver con la dirección general en cada caso y oportunamente. La nueva vista de estos últimos comprobantes.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La parte interesada son "prima facie" falsificados, se remiten de inmediato las actividades a la Gerencia Asuntos Jurídicos de esa Administración Nacional, para que, en su caso, formulen la denuncia penal que corresponda y aconseje las medidas de precaución que estime pertinente se vinculan con El otorgamiento del beneficio por parte de esa administración. Atentamente FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ANSES www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular GP Nº 50/10 regula la transferencia del sistema previsional de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, mediante un acta complementaria suscripta en 2009, enmarcada en la Ley Nº 24.018 y su modificatoria. Establece los procedimientos para la gestión de beneficios jubilatorios de magistrados y funcionarios judiciales provinciales, incluyendo requisitos, aportes, movilidad, y la determinación de diferencias de aportes. La normativa también detalla los mecanismos de control, fiscalización, y las obligaciones de recaudación y pago, garantizando la continuidad de derechos adquiridos y la compatibilidad de beneficios. Se contempla la ratificación de la transferencia, la regulación de las solicitudes, y la gestión de diferencias de aportes mediante procedimientos administrativos y de control fiscal, en línea con la legislación previsional vigente y los acuerdos específicos entre las jurisdicciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente explica cómo la Provincia de Santiago del Estero transfirió su sistema de jubilaciones al gobierno nacional en 2009, y cómo esto afecta a los jueces y funcionarios judiciales provinciales que quieren acceder a su jubilación. La ley establece los pasos que deben seguir para solicitar la jubilación, cuánto dinero recibirán, y cómo se calculan los beneficios, incluyendo aspectos como la edad, los años de servicio, y los aportes que deben hacer. También regula cómo se controlan y cobran las diferencias de aportes que puedan existir por pagos en exceso o en defecto, y cómo se asegura que los derechos adquiridos se mantengan. En términos sencillos, es como si un empleado que trabajaba en una provincia ahora pasa a tener su jubilación gestionada por el gobierno nacional, pero con reglas claras sobre cuánto le corresponde, qué debe pagar, y cómo se verifican esas cifras para evitar errores o fraudes.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)