CIRCULAR GP Nº 57/06
- Tipo
- Circular
- Número
- 57/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/10/2006
- Publicación en el BO
- 15/10/2006
- Nombre
- HABER MINIMO FERROVIARIO PENSIONES POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO
"2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 11 de Octubre de 2006.- CIRCULAR GP Nº 57/06 HABER MINIMO FERROVIARIO PENSIONES POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO Se recuerda a las áreas operativas de esta Administración que en aquellos casos de solicitud de pensión por fallecimiento de beneficiario, en los que se verifique que el mismo se encontraba percibiendo sus haberes conforme a las disposiciones del Decreto Nº 662/81 o Resolución SSS Nº 406/89, corresponde establecer el haber de pensión con arreglo a las mismas, observando las pautas oportunamente comunicadas.El presente recordatorio halla causa en la presentación formulada por el Sindicato "La Fraternidad" en la que manifiestan que en los casos como el descrito precedentemente las Unidades de Atención Integral determinan el haber como el 70% del que percibía el fallecido, generando este procedimiento una nueva presentación de los solicitantes, una vez otorgada la prestación, a fin de se le abone el haber correcto.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que, en casos de pensión por fallecimiento de beneficiario que percibía haberes conforme al Decreto Nº 662/81 o Resolución SSS Nº 406/89, el monto de la pensión debe calcularse según dichas normativas. La normativa responde a la interpretación de que la cuantía de la pensión debe ajustarse a los haberes percibidos por el beneficiario en vida, evitando reducciones arbitrarias. Además, se señala que las Unidades de Atención Integral, en algunos casos, calculan la pensión en un 70% del haber del fallecido, lo cual puede generar la necesidad de nuevas solicitudes para ajustar el monto a lo establecido por la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento recuerda que, cuando alguien fallece y estaba recibiendo una pensión según reglas específicas (Decreto 662/81 o Resolución 406/89), la pensión que se le otorga a sus beneficiarios debe ser igual a lo que él percibía en vida, no una cantidad menor. Algunas oficinas estaban calculando solo el 70% de ese monto, lo que puede causar que los familiares tengan que volver a pedir la pensión para que les paguen la cantidad correcta. Es como si alguien recibe un sueldo y, al fallecer, le dan solo el 70% en lugar del monto completo; esto puede generar confusión y la necesidad de hacer nuevos trámites para ajustar el pago a lo que realmente le correspondía al beneficiario en vida.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- beneficios
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