CIRCULAR GP Nº 58/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 58/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/09/2011
- Publicación en el BO
- 24/09/2011
- Nombre
- PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA MONITOREO DE LA ACTIVIDAD JURIDICA - PROBATORIA Y APLICACIÓN DE TOPES CONFORME LA COMPARACIÓN CON EL SALARIO
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 19 de septiembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 58/11 PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA MONITOREO DE LA ACTIVIDAD JURIDICA - PROBATORIA Y APLICACIÓN DE TOPES CONFORME LA COMPARACIÓN CON EL SALARIO Por medio de la presente se pone en conocimiento de la Gerencia Monitoreo de la Actividad Jurídica las pautas para obtener los salarios, realizar la comparación de los haberes reajustados y los topes que correspondan aplicar según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecido en el precedente "Villanustre", en un todo de acuerdo con el Dictamen Nº 50.541 de la Gerencia Asuntos Jurídicos.Alcance Contar con la información fehaciente respecto del salario de actividad del trabajador en situación de pasividad, en el curso del procedimiento de liquidación de sentencias judiciales por reajuste de haberes según se trate de sentencias por índices o de sentencias por salarios.Consideraciones Generales En las sentencias por salario debido a su propia modalidad de liquidación hace que resulte necesario contar con la información del salario en actividad del trabajador en situación de pasividad, puesto que requiere la comparación, mes por mes, del sueldo correspondiente al cargo considerado y la jubilación percibida, ajustándola del modo que resulte equivalente al porcentaje ordenado por la sentencia.Analizada la jurisprudencia existente hasta la fecha, el criterio del precedente "Villanustre" se aplica en todos los casos en que el haber reajustado por sentencia judicial supere el tope legal vigente al alta del reajuste A) Pautas de aplicación para la solicitud de salarios Por intermedio del verificador se solicitarán a la Empresa, Organismo o Ente que corresponda, los salarios a utilizar para la comparación con el haber reajustado.Se emitirán como máximo, dos intimaciones sucesivas a la Empresa, Organismo o Ente para que en el término de 10 días hábiles cada una se expida sobre la certificación requerida.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ante el resultado negativo de los requerimientos practicados el verificador deberá solicitar el convenio colectivo de la actividad o sector que corresponda a fin de establecer los siguientes datos: 1- Si se trata de un cargo o puesto convencionado debe regirse por el liquidar, debiendo convenio correspondiente por informarse las equivalencias en caso de haberse modificado el escalafón.todo el período a 2- Cuando se trate de un cargo o puesto extraconvencionado, con sueldos comisionados, Empresa, Organismo u Entes desaparecidos o que la categoría dejara de existir en el convenio durante alguno de los períodos que abarca la liquidación se deberá: a) Requerir la categoría máxima de dicho Convenio y el salario correspondiente a la misma al cese.b) Requerir la categoría máxima o la equivalente en caso de modificación del Escalafón del Convenio, con una desagregación mensual, por todo el período que abarque la liquidación.Los Convenios Colectivos de Trabajo a adjuntar en cualquier caso deberán estar certificados por autoridad competente o el agente verificador según corresponda.Los datos detallados en el punto 2- obtenidos por el verificador tienen como finalidad que el técnico en cómputos pueda determinar un coeficiente o porcentaje del salario del beneficiario al cese respecto de la máxima categoría (a) y aplicar el mismo sobre el período a liquidar (b) a fin de "reconstruir" el salario en términos proporcionales con dicha pauta objetiva para la aplicación del criterio del fallo "Villanustre".Subsidiariamente y sólo en caso que todas las verificaciones arrojen resultado negativo deberá utilizarse para la comparación de los salarios, el salario mínimo, vital y móvil para proceder de conformidad con el párrafo anterior.B) Pautas de aplicación Analizada la jurisprudencia existente hasta la fecha, el criterio del precedente "Villanustre" se aplicará en la inconstitucionalidad de los topes (art. 55 de la Ley 18.037 y art. 9, inc.3 de la Ley 24.463) y el haber reajustado judicialmente supere, al momento del reajuste (Resolución SSS N° 955/08 y Resolución D.E. - A N° 184/93), el monto del mismo o si la declaración judicial de inaplicabilidad o inconstitucionalidad del tope fuera diferido para el momento de la liquidación o ejecución y exista una diferencia igual o mayor al 15% al comparar el haber reajustado por sentencia judicial y el tope de ley.La comparación con el salario -a fin de evitar las distorsiones provocadas por el reajuste mediante los índices ordenados en las sentencias- está supuesta en todos los juicios de reajustes por movilidad en los cuales fue declarada la inconstitucionalidad de los topes y el haber reajustado supera dicho monto máximo. En consecuencia, dicho criterio deviene aplicable como pauta general, los casos en que se declare todos www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social salvo que la sentencia recaída en el caso concreto disponga de manera expresa y categórica la inaplicabilidad del criterio de desindexación1 objetivo indicado.PORCENTAJES A APLICAR A LOS SALARIOS Leyes anteriores a la Ley 24.241, se aplica el porcentaje establecido en el cálculo del beneficio. Ley 24.241, 70% en todos los casos Ejemplos de aplicación: 1.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE O DIFERIMIENTO DEL MISMO Ejemplo: No Supera el tope Haber Reajustado $ 10.500,00 Corresponde el haber reajustado judicialmente. No se aplica ni tope ni el criterio del precedente Villanustre.2.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE Haber Reajustado $ 10.600,00 Corresponde aplicar el criterio del fallo Villanustre. Considero $ 10.600,00 por lo que debo solicitar salarios.Ejemplo de diferentes situaciones: Haber Percibido Tope $ 10.507,00 Tope $ 10.507,00 Haber Reajustado Salario (70%) Haber Considerar a Tope Salario $ 7.000,00 $ 10.600,00 $ 10.507,00 $ 20.000,00 $ 14.000,00 $ 10.600,00 $ 7.000,00 $ 10.600,00 $ 10.507,00 $ 13.000,00 $ 9.100,00 $ 7.000,00 $ 10.600,00 $ 10.507,00 $ 6.000,00 $ 4.200,00 $ 9.100,00 $ 4.200,00 1 Ley 24.283.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3.TOPE DIFERIDO Haber Reajustado $ 10.600,00 Si la diferencia es igual o mayor al 15% se considera el haber reajustado para determinar la aplicación o no del criterio del fallo Villanustre Ejemplo de diferentes situaciones Tope $ 10.507,00 Haber Percibido Haber Reajustado Tope Diferencia Dif. % a Haber Considerar 1 Salario Salario (70%) a Haber Considerar 2 $ 7.000,00 $ 10.600,00 $ 10.507,00 $ 93,00 0,89% $ 10.507,00 no aplica no aplica $ 10.507,00 $ 7.000,00 $ 12.083,05 $ 10.507,00 $ 1.576,05 15,00% $ 12.083,05 $ 20.000,00 $ 14.000,00 $ 12.083,05 $ 7.000,00 $ 12.083,05 $ 10.507,00 $ 1.576,05 15,00% $ 12.083,05 $ 12.000,00 $ 8.400,00 $ 8.400,00 $ 7.000,00 $ 12.083,05 $ 10.507,00 $ 1.576,05 15,00% $ 12.083,05 $ 16.000,00 $ 11.200,00 $ 11.200,00 C) Períodos sin Salarios ? Utilización de la máxima categoría y/o equivalente Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: Se tomará el Salario al Cese (S.C.) (el mismo se ingresará en un campo indicado como "Salario al Cese") y la máxima categoría (M.C.) del convenio vigente y aplicable al caso para ese mensual surgiendo el siguiente coeficiente: Coeficiente = S.C./M.C.Dicho Coeficiente será de aplicación sobre la máxima categoría o categoría equivalente para los períodos que correspondan y no se registren salarios. Realizándose el siguiente calculo: Pauta Salarial Objetiva = M.C. o equivalente x Coeficiente Se obtiene el salario recompuesto a utilizar para dicho mensual, se deberá realizar dicho cálculo con cada mensual que no registre salario cargado.Ejemplo de Calculo: Salario al Cese: 700 M.C.: 1000 Coeficiente = Salario Al Cese/M.C. = 700/1000 = 0,7 Periodo ene-10 feb-10 mar-10 Máxima Categoría o equivalente Coeficiente Pauta Salarial Objetiva 850 900 901 0,7 0,7 0,7 8595 630 630,7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Salario al Cese: 1000 SMVM: 700 Coeficiente = Salario Al Cese/M.C. = 1000/700= 1,43 Periodo ene-10 feb-10 mar-10 Máxima Categoría o equivalente 850 900 901 Coeficiente 1,43 1,43 1,43 Pauta Salarial Objetiva 1214,29 1285,71 1287,14 Debe tenerse presente que la Pauta Salarial Objetiva es la que se utilizará a los efectos de la comparación que establece el criterio sentado en el precedente "Villanustre".D) Períodos sin Salarios ? Utilización del Salario Mínimo Vital y Móvil Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: Se tomará el Salario al Cese (S.C.) (el mismo se ingresará en un campo indicado como "Salario al Cese") y el Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M) para ese mensual surgiendo el siguiente coeficiente: Coeficiente = S.C./S.M.V.M. Como Anexo I se adjunta a la presente tabla de Salario Mínimo Vital y Móvil.Con dicho Coeficiente se obtendrá la pauta salarial objetiva para los periodos que no se registran salarios. Realizándose el siguiente calculo: Pauta Salarial Objetiva = S.M.V.M. para el Mensual x Coeficiente Se obtiene el salario recompuesto (pauta salarial objetiva) a utilizar para dicho mensual, se deberá realizar dicho cálculo con cada mensual que no registre salario cargado. Ejemplo de Calculo: Salario al Cese: 700 SMVM: 1000 Coeficiente = Salario Al Cese/SMVM = 700/1000 = 0,7 Periodo SMVM Coeficiente ene-10 feb-10 mar-10 850 900 901 0,7 0,7 0,7 Pauta Salarial Objetiva 595 630 630,7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Salario al Cese: 1000 SMVM: 700 Coeficiente = Salario Al Cese/SMVM = 1000/700= 1,43 Periodo SMVM Coeficiente ene-10 feb-10 mar-10 850 900 901 1,43 1,43 1,43 Pauta Salarial Objetiva 1214,29 1285,71 1287,14 Debe tenerse presente que la Pauta Salarial Objetiva es la que se utilizará a los efectos de la comparación que establece el criterio sentado en el precedente "Villanustre".E) Cargo a considerar Una vez reajustado el haber en función de los parámetros de la sentencia puede surgir que las tres mejores remuneraciones consideradas para calcular el haber original del beneficio dejen de ser las mismas tres mejores remuneraciones consideradas para calcular el haber ajustado.Bajo este orden de ideas debemos constatar cuáles son las tres mejores remuneraciones actualizadas, analizar cuál es el cargo que detentó el beneficiario y en qué empresa a los efectos de emitir la correspondiente verificación.En este sentido pueden ocurrir las siguientes situaciones Opción A ? Distintas empresas, organismos u entes remuneraciones a considerar para el haber Bajo el presente acápite se debe proporcionar, siendo: Remuneración Actualizada 15.000 27.000 32.000 1987 1983 1980 Empresa Período A B C En el supuesto precedente consideramos que contamos con tres empresas distintas para el período. (Téngase presente que esta metodología es extrapolable a las remuneraciones consideradas en el cálculo de un beneficio por ley 24.241) Primero debemos proporcionar en cuanto participa cada una de las empresas en el promedio de las remuneraciones: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1987 1983 1980 Total Remuneración Actualizada % 15.000 27.000 32.000 74.000 20,27% 36,49% 43,24% 100,00% Empresa Período A B C Posteriormente, se debe verificar el salario que percibiría de continuar en actividad el beneficiario en cada una de las empresas mes a mes desde la Fecha Inicial de Pago del reajuste hasta la actualidad, y proporcionar conforme los porcentajes calculados, siendo: 20,27% 36,49% 43,24% Período Sueldo A Sueldo B Sueldo C % A % B % C ene-08 $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 3.000,00 $ 202,70 $ 729,73 $ 1.297,30 $ 222,97 $ 3.500,00 $ 2.000,00 $ 1.100,00 feb-08 Luego, se suman las proporciones a los efectos de considerar la pauta salarial objetiva, a los efectos de proceder posteriormente con la comparación del criterio establecido en el precedente Villanustre: $ 1.513,51 $ 729,73 20,27% 36,49% 43,24% Salario Objetivo Período Sueldo A Sueldo B Sueldo C % A % B % C ene-08 $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 3.000,00 $ 202,70 $ 729,73 $ 1.297,30 $ 2.229,73 $ 1.100,00 $ 3.500,00 $ 2.000,00 feb-08 Opción B ? Mas de una empresa en el mismo año Bajo el supuesto de tener más de un cargo (servicios simultáneos) se suman los salarios por los cargos que se deben considerar.$ 2.466,22 $ 1.513,51 $ 729,73 $ 222,97 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I TABLA SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Salario mínimo, vital y movil.(Desde 1964 en pesos moneda nacional.Desde 1970 en pesos ley 18.188. Desde junio de 1983 en pesos argentinos. Desde julio de 1985 en australes. Desde 1992 en pesos) Diario 392,00 392,00 392,00 392,00 392,00 392,00 392,00 392,00 392,00 462,00 462,00 462,00 462,00 462,00 462,00 538,00 538,00 538,00 538,00 538,00 538,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 Horario 49,00 49,00 49,00 49,00 49,00 49,00 49,00 49,00 49,00 57,75 57,75 57,75 57,75 57,75 57,75 67,20 67,20 67,20 67,20 67,20 67,20 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 Período 1964 Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1965 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1966 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Mensual 9.800,00 9.800,00 9.800,00 9.800,00 9.800,00 9.800,00 9.800,00 9.800,00 9.800,00 11.550,00 11.550,00 11.550,00 11.550,00 11.550,00 11.550,00 13.440,00 13.440,00 13.440,00 13.440,00 13.440,00 13.440,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1967 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1968 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1969 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1970 Enero Febrero Marzo Abril 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 15.750,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 220,00 220,00 220,00 220,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 8,80 8,80 8,80 8,80 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 78,75 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 1,10 1,10 1,10 1,10 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1971 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1972 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1973 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 220,00 220,00 220,00 220,00 220,00 220,00 220,00 220,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 350,00 350,00 350,00 350,00 400,00 400,00 400,00 400,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 700,00 700,00 700,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,75 1,75 1,75 1,75 8,80 8,80 8,80 8,80 8,80 8,80 8,80 8,80 12,00 12,00 12,00 12,00 12,00 12,00 12,00 12,00 14,00 14,00 14,00 14,00 16,00 16,00 16,00 16,00 18,00 18,00 18,00 18,00 18,00 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00 28,00 28,00 28,00 40,00 40,00 40,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,25 2,25 2,25 2,25 2,25 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 3,50 3,50 3,50 5,00 5,00 5,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1974 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1975 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 11.200,00 11.200,00 11.200,00 11.200,00 40,00 40,00 40,00 40,00 40,00 40,00 40,00 52,00 52,00 52,00 52,00 52,00 52,00 52,00 64,00 64,00 64,00 64,00 80,00 80,00 80,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 132,00 400,00 400,00 400,00 448,00 448,00 448,00 448,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 6,50 6,50 5,00 6,50 6,50 6,50 6,50 8,00 8,00 8,00 8,00 10,00 10,00 10,00 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 16,50 50,00 50,00 50,00 56,00 56,00 56,00 56,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? 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Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1991 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1992 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1993 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 720.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 970.000,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 97,00 200,00 200,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 28.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 38.800,00 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 3,88 8,00 8,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 3.600,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 4.850,00 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 0,49 1,00 1,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? 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Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1998 1997 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1999 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2000 Enero Febrero 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 8,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? 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Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2004 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2005 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2006 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 260,00 270,00 280,00 290,00 300,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 450,00 510,00 570,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 630,00 760,00 780,00 780,00 800,00 800,00 10,40 10,80 11,20 11,60 12,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 18,00 18,00 18,00 18,00 18,00 18,00 18,00 18,00 20,40 22,80 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 25,20 30,40 31,20 31,20 32,00 32,00 1,30 1,35 1,40 1,45 1,50 1,75 1,75 1,75 1,75 1,75 1,75 1,75 1,75 2,25 2,25 2,25 2,25 2,25 2,25 2,25 2,25 2,55 2,85 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,15 3,80 3,90 3,90 4,00 4,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2007 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2010 Enero Febrero 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 900,00 900,00 960,00 960,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 980,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.240,00 1.400,00 1.400,00 1.440,00 1.440,00 1.440,00 1.500,00 1.500,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 36,00 36,00 38,40 38,40 39,20 39,20 39,20 39,20 39,20 39,20 39,20 39,20 48,00 48,00 48,00 48,00 49,60 49,60 49,60 49,60 49,60 49,60 49,60 49,60 56,00 56,00 57,60 57,60 57,60 60,00 60,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,50 4,50 4,80 4,80 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 4,90 6,00 6,00 6,00 6,00 6,20 6,20 6,20 6,20 6,20 6,20 6,20 6,20 7,00 7,00 7,20 7,20 7,20 7,50 7,50 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? 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Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la obtención, comparación y aplicación de salarios en procesos judiciales de reajuste de haberes previsionales, en concordancia con el precedente 'Villanustre' y los dictámenes jurídicos pertinentes. Se requiere información fehaciente del salario en actividad del beneficiario en pasividad, incluyendo la comparación mensual entre el salario actual y la jubilación, ajustando por categorías, convenios colectivos y topes legales. La norma detalla procedimientos para solicitar, verificar y reconstruir salarios mediante coeficientes, considerando períodos sin salarios y la utilización del salario mínimo vital y móvil, con énfasis en la aplicación del criterio jurisprudencial para determinar la constitucionalidad de topes y el cálculo proporcional en casos de variaciones en cargos o empresas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben calcular y comparar los salarios de un jubilado o pensionado con los haberes que le corresponden por sentencia judicial. Básicamente, si alguien gana más que el tope legal o si la sentencia dice que ese tope no vale, hay que buscar cuánto ganaba en realidad cuando estaba activo, ya sea en una o varias empresas, y ajustarlo para hacer una comparación justa. Para ello, se usan diferentes métodos: si hay salarios conocidos, se toman; si no, se reconstruyen usando el salario mínimo o la categoría máxima del convenio. Además, si el trabajador cambió de cargo o empresa, se ajusta el salario considerando esas variaciones. Todo esto con el fin de determinar si el haber reajustado judicialmente supera el tope legal y aplicar el porcentaje correspondiente, asegurando que la comparación sea proporcional y respetuosa de la jurisprudencia vigente.
Autor: I.A.
Voces
- reajuste
- haberes
- sentencias
- beneficios
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