CIRCULAR GP Nº 63/06

Tipo
Circular
Número
63/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/10/2006
Publicación en el BO
30/10/2006
Nombre
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE N Nº 884/06 PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994 SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN

"2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 25 de octubre de 2006.- CIRCULAR GP Nº 63/06 DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE N Nº 884/06 PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994 SOLICITANTES TITULARES DE PRESTACIÓN A TRAVÉS DEL DECRETO N ° 1451 DE LA FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2006 SE DISPUTA LA PRÁCTICA DEL PRÓXIMO DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 Incluido y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función de su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos para priorizar el acceso al beneficio previsional en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476,modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de las personas que no se encuentran siempre de la clase de planos sociales, de la vida de las celebraciones, de la jubilación, de la pensión o del retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, Provinciales o municipales.Administración local en cumplimiento de la mencionada instrucción emitida la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con la vigencia del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que: 1. Los Trabajadores que se inscriben en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y los trabajadores que tienen la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscribe en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se Los que encuentren percibiendo cualquier tipo de planos sociales,pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo se adquiere derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la abundancia de los requisitos exigidos por las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio del otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivas, según corresponda. 2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que los titulares de las jubilaciones, las pensiones o los retiros, el mismo nombre, los beneficios previsionales y hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda www.diarioprevisional.com.ar "" 2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la liquidación del SICAM, por lo que han sido optados, hasta El día 24 de octubre de 2006.3. los casos en los que se han otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado "contraturno", para ser un servicio de atención al cliente. los puntos 1 y 2 de la presente.Iniciación en las Unidades de Atención Integral a partir del 25/10/2006 A los fines de la iniciación de una prestación previsional por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, además de las normas vigentes debe procederse a: (cid: 190).(cid: 190) Verifique que en la solicitud se halle cumplimentada la información relativa a la (cid: 190) Corroborar a través de los sistemas de información de esta administración si (cid: 190) De acuerdo al resultado de la verificación y según lo informado por el solicitante puede suceder que: (cid: 131) Pos. La iniciación de la deuda no se ha cancelado, se debe informar al solicitante de que se debe iniciar. (cid: 131) Que no posea otro beneficio, en cuyo caso se iniciará la prestación y se continuará con la normativa vigente.Solicitudes ingresadas a través de la página web Correspondencia que las solicitudes ingresadas en este medio, el control de la cancelación de la deuda en el SICAM se realiza en la función de la información Federal Administración de Ingresos Públicos.De no producirse el pago de la misma, quedé suspendido el beneficio por un plazo de dos (2). Cancelación de la deuda por parte del interés dentro del plazo estipulado, se rehabilita el pago del beneficio con la intervención del UDAI. En www.diarioprevisional.com.ar "" 2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social casos en los que la deuda no se habría cancelado dentro del término Establecido, se procederá a la baja de beneficio.EXCEPCIONES 1.- Se encuentran con excepción de las personas que no se han de contar. Se ha enviado a la administración del SICAM, por lo que ustedes han optado, hasta el día 24 de octubre de 2006. 2.- Los casos en los que se han otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado "contraturno", para ser utilizado en el asesoramiento relativo a la solicitud de la deuda mediante el SICAM y con el objeto de la optar por los planos de facilidades de pago que prevén la legislación vigente.ASIGNACIÓN DE TURNOS POR UDAT Las Unidades de Atención Telefónica pueden otorgar los cambios en la dirección de la deuda, pero sí en el conocimiento de los solicitantes. Anteriormente a la fecha en que debe ser publicado en UDAI para iniciar su trámite. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la prórroga de la vigencia de la Ley N° 25.994 y establece mecanismos para priorizar el acceso a beneficios previsionales en función de la situación social y la deuda pendiente. Se especifican condiciones para la iniciación de prestaciones, requisitos para la cancelación de deudas y excepciones, incluyendo la gestión de turnos en UDAI y la verificación de información mediante sistemas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La normativa busca garantizar la regularización de deudas previsionales y el acceso a beneficios en condiciones de equidad, priorizando a quienes cumplen con los requisitos y han regularizado su situación fiscal y previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que, a partir del 25 de octubre de 2006, las personas que quieren acceder a sus beneficios previsionales (como jubilaciones o pensiones) deben primero cancelar cualquier deuda que tengan con el Estado, ya sea por aportes no realizados o planes de facilidades de pago. Si tienen deudas pendientes, no podrán recibir el beneficio hasta que paguen por completo. Además, si ya enviaron su plan de pago a la AFIP antes de esa fecha, se les reconoce esa situación. La norma también establece cómo se deben gestionar los turnos en las oficinas para asesoramiento y qué hacer si no pagan la deuda en el plazo establecido, incluyendo la posible baja del beneficio. En resumen, busca que las personas regularicen sus deudas antes de acceder a sus beneficios, priorizando a quienes cumplen con estos requisitos y facilitando la gestión a través de turnos y verificaciones en los sistemas oficiales.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones

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