CIRCULAR GP Nº 65/11

Tipo
Circular
Número
65/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
17/11/2011
Publicación en el BO
21/11/2011
Nombre
INCLUSIÓN DE CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) EN LOS OFICIOS JUDICIALES CON ORDEN DE DEPÓSITO JUDICIAL POR EMBARGOS, TUTELAS, CURATELAS Y SUCESIONES

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 65/11 INCLUSIÓN DE CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) EN LOS OFICIOS JUDICIALES CON ORDEN DE DEPÓSITO JUDICIAL POR EMBARGOS, TUTELAS, CURATELAS Y SUCESIONES (BCRA), en La presente Circular establece la metodología que se deberá aplicar, respecto de la acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenados por los juzgados intervinientes, de acuerdo a lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la Comunicación "B" 10085 de fecha 04/05/2011 y Comunicación "A" 5147 de fecha 23/11/2010.Según las referidas comunicaciones las cuales versan sobre la acreditación de los importes indicados en el párrafo que antecede, establecen que ésta se deberá realizar mediante transferencia electrónica desde cuentas a la vista abiertas en las entidades financieras, en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta judicial de autos, toda vez que la Gerencia de Finanzas no podrá realizar Depósitos Judiciales, cuando no exista la CBU mencionada relacionada a la causa judicial.Cabe aclarar que a la fecha, algunas entidades bancarias estarían implementando la operatoria dispuesta por las comunicaciones del BCRA y que por falta de CBU podrían rechazar las transferencias realizadas por esta Administración, motivo por el cual es de suma importancia informar al juzgado interviniente que para dar cumplimiento a la manda judicial, se deberá presentar indefectiblemente la constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) certificada por la entidad bancaria.Detalle de Tareas: 1. La Gerencia Legal Interior y Asuntos Administrativos deberá instruir a las áreas de la Coordinación Oficios Judiciales y al servicio jurídico de las UDAI, que sin excepción se deberá adjuntar al mismo la constancia de CBU certificada por la entidad bancaria a partir de la vigencia de la presente circular, ante la presentación de nuevos oficios judiciales ordenando un depósito judicial en concepto de Embargos, Tutelas, Curatelas y Sucesiones, así como también de aquellos oficios que aún no hayan sido incorporados en el sistema Depósitos Judiciales. En la constancia de CBU se deberá indicar: Número de Cuenta bancaria y CBU correspondiente. Denominación de Autos. N° de expediente judicial www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2. Teniendo en cuenta que a la fecha algunas entidades bancarias estarían implementando la operatoria dispuesta por las comunicaciones del BCRA, y, hasta tanto se implemente la incorporación de la CBU en el sistema Depósitos Judiciales (I000), la Dependencia interviniente deberá proceder según se detalla: Oficios sin constancia de CBU: Ante la presentación de nuevos 2.1. oficios judiciales u oficios que no hayan sido incorporados en el sistema Depósitos y no posean la correspondiente constancia de CBU certificada por la entidad bancaria, la Dependencia receptora deberá responder al juzgado interviniente con el siguiente texto: Sr. Juez Cumplo en informar que de acuerdo a lo establecido en las Comunicaciones "B" 10085 y "A" 5147 del B.C.R.A, la acreditación de los importes resultantes del ??(1)??.., se deberá realizar mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en las entidades financieras, en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta judicial de autos. Por lo expuesto y para dar cumplimiento con la manda judicial se solicita a V.S. requiera al mandante, la presentación de la citada CBU debidamente certificada por la entidad bancaria y se informe a éste Organismo. (1) Embargo, Tutela, Curatela o Sucesión (según corresponda) Oficios con constancia de CBU: Una vez recepcionado el Oficio 2.2. con la constancia de CBU certificada por la entidad bancaria y previo a la incorporación de las novedades en el sistema Depósitos Judiciales (I000), la UDAI interviniente deberá escanear dicha documental y remitirla por correo electrónico indicando en el asunto Constancia de CBU ? UDAI (denominación de la Dependencia) a la casilla de correo según corresponda: Embargo, Tutela o Curatela: TutelasCuratelaEmbargosPrevisionales@anses.gov.ar Sucesiones: SucesionesPrevisional@anses.gov.ar 3. Aquellos casos que a la fecha de la presente circular se encuentren definitivamente procesados y que por falta de CBU alguna entidad bancaria rechace el importe depositado por ésta Administración Nacional, la Gerencia de Contabilidad procederá de la siguiente manera: No efectuara el correspondiente depósito y comunicará tal situación al área que generó el expediente, a los efectos que se solicite al juzgado actuante la constancia de CBU, por lo cual la dependencia interviniente deberá proceder según lo indicado en los puntos 2.1 y 2.2 respectivamente.4. Procedimientos de Excepción: Aquellos oficios que ordenan el pago de haberes devengados y que no puedan ser incorporados en el sistema Depósitos Judiciales (I000) y/o en el sistema LMN, además de la liquidación ilustrativa, la Dependencia interviniente deberá adjuntar al expediente de solicitud de pago, copia/s certificada del/los oficio/s y la constancia de CBU relacionada a la causa judicial, certificada por la entidad bancaria.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ante cualquier consulta, por favor contactarse con la Gerencia de Contabilidad - Coordinación Liquidaciones Prestacionales, a los siguientes teléfonos: Embargo, Tutela o Curatela: (011) 4015-1124 / 1067 Sucesiones: (011) 4015-1117 / 1067 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular GP Nº 65/11 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece la obligatoriedad de acreditar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) certificada por la entidad bancaria para la tramitación de depósitos judiciales en causas relacionadas con embargos, tutelas, curatelas y sucesiones, en cumplimiento de las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La normativa detalla procedimientos para la presentación de oficios judiciales, diferenciando entre aquellos sin y con constancia de CBU, y regula las acciones en caso de rechazo por falta de CBU, incluyendo la necesidad de solicitar dicha constancia al juzgado. Además, establece excepciones y procedimientos específicos para casos en los que la incorporación en los sistemas de depósitos judiciales no sea posible, garantizando la correcta gestión de los fondos judiciales y la comunicación con las dependencias bancarias y judiciales pertinentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, para que la Administración Nacional pueda realizar depósitos judiciales en causas como embargos o tutelas, es imprescindible que el juzgado entregue una constancia certificada de la clave bancaria (CBU) de la cuenta donde se deben depositar los fondos. Esto es como cuando quieres hacer una transferencia bancaria y necesitas dar el número correcto de cuenta; si no tienes ese número (CBU), la transferencia puede ser rechazada. La norma también explica qué hacer si el banco aún no tiene implementado el sistema para registrar la CBU en los procesos judiciales, y qué pasos seguir si, por falta de CBU, el banco rechaza el depósito. En resumen, garantiza que los fondos judiciales se depositen de forma segura y correcta, evitando errores o rechazos por falta de información bancaria precisa.

Autor: I.A.

Voces

  • oficios judiciales

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