CIRCULAR GP Nº 53/11

Tipo
Circular
Número
53/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
23/08/2011
Publicación en el BO
29/08/2011
Nombre
INICIACIÓN DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, MINUSVALÍA LEY 20.475, CEGUERA - LEY 20.888, PRESTACIÓN EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ Y PENSIÓN DERECHOHABIENTE INCAPACITADO OTORGAMIENTO DE TURNOS PARA ATENCIÓN EN COMISIONES MÉDICAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 32/10

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 23 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 53/11 INICIACIÓN DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, MINUSVALÍA LEY 20.475, CEGUERA - LEY 20.888, PRESTACIÓN EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ Y PENSIÓN DERECHOHABIENTE INCAPACITADO OTORGAMIENTO DE TURNOS PARA ATENCIÓN EN COMISIONES MÉDICAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 32/10 En razón de haberse incorporado al Sistema de Turnos Comisiones Médicas los trámites de Minusvalía Ley Nº 20.475, Prestación Edad Avanzada por Invalidez, Pensión Derechohabiente Incapacitado y Ceguera Ley Nº 20.888, al ya existente de Retiro Transitorio por Invalidez, se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración el procedimiento a llevar a cabo a partir del 24 de agosto del corriente, ante la presentación de los solicitantes el día del turno asignado para la iniciación de las mencionadas prestaciones.En tal sentido en dicha oportunidad el iniciador deberá proceder a: 1. Evaluar la documentación laboral presentada.2. Verificar los datos acreditados en ADP y si los mismos resultan: 2.1. Correctos, continúa en el punto 3. 2.2. Incorrectos, procede según lo establecido en la norma ACTI-01-08.3. Iniciar la prestación a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) - Menú Principal Opción 1 Determinación de Derecho, el cual confirmado este proceso, caratula automáticamente la prestación en el Sistema de Gestión de Trámites (SGT), emite el formulario de Solicitud de Trámite y caratula automáticamente la actuación de Anexo Médico (742), excepto en el trámite de derechohabiente.3.1. Si se trata de un trámite de derechohabiente, dar de alta en el Sistema de Gestión de Trámites el expediente de la prestación solicitada (pensiones derivadas/ directas) y el Anexo Médico bajo el Tipo de Trámite 742 - ACT. ANEXO MEDICO, registrándolo en Estado 14 (pensiones directas y derivadas).correspondiente.4. Ingresar en el SGT y realizar el giro del Anexo Médico a la Comisión Médica 5. Posteriormente procederá a modificar el estado inicial del expediente de la prestación de Estado 14 "INICIACIÖN" a Estado 06 "EN ESPERA DE EXAMEN www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 7. Efectuar confirmación del turno e imprimir dos ejemplares del comprobante del mismo, haciendo entrega de uno de ellos al solicitante junto con el formulario PS. 6.3. "Nivel Formal de Educación Alcanzado" y adjuntando el otro al expediente administrativo.8. Informar al solicitante el día del turno que le fue asignado para su atención en la Comisión Médica y que además del comprobante y el formulario mencionados en el punto anterior, deberá presentar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que posea, extendidas y firmadas por los médicos que lo atienden como así también un detalle de los médicos que lo atendieron o atienden en la actualidad.9. Indicar al titular, que en caso de no poder concurrir a la revisación Médica en la fecha fijada, deberá comunicarse directamente con la Comisión Médica a los efectos de obtener un nuevo turno de atención para su revisación médica.10. Completar las tareas correspondientes al armado del expediente previsional y dar el tratamiento habitual de la prestación que corresponda (Minusvalía, Ceguera, PEA por invalidez, Derechohabiente o Retiro Transitorio por Invalidez), conforme la normativa vigente.11. Recibido el dictamen médico recaído en las actuaciones, continúa con la rutina vigente para el otorgamiento de la prestación.Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MEDICO", para lo cual se deberá de asociar la correspondiente actuación Médica (742) al expediente administrativo de la prestación.6. Ingresar por intermedio de INTRANET a la aplicación Turnos Comisiones Médicas a efectos de asignar día y hora para concurrir a la Comisión Médica, conforme al procedimiento establecido en la norma "Otorgamiento de Turnos para Comisiones Médicas" - PRES-03-01.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para la iniciación y gestión de solicitudes de prestaciones previsionales por invalidez, minusvalía, ceguera, edad avanzada y pensiones de incapacidad, incorporando la utilización del Sistema de Turnos para Comisiones Médicas. Se detalla la evaluación documental, la verificación de datos en ADP, el proceso de inicio en el Sistema de Iniciación, la gestión del expediente en el Sistema de Gestión de Trámites, la asignación de turnos, la entrega de comprobantes y la presentación de documentación médica por parte del solicitante. Además, regula la modificación de estados del expediente, la coordinación con las comisiones médicas, y la continuidad del proceso hasta la resolución definitiva, reemplazando la Circular GP Nº 32/10.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este procedimiento indica cómo los solicitantes de beneficios previsionales relacionados con invalidez, discapacidad, ceguera o edad avanzada deben gestionar sus trámites en el sistema. Desde que presentan su solicitud, el personal debe revisar sus documentos, verificar que los datos sean correctos y, si todo está en orden, iniciar el trámite en el sistema. Luego, se asigna un turno en la Comisión Médica, donde el solicitante debe acudir con sus estudios y certificaciones médicas. Si no puede asistir en la fecha asignada, debe comunicarse para reprogramar. Todo esto asegura que el proceso sea ordenado, eficiente y transparente, permitiendo que las prestaciones se otorguen de manera adecuada y en tiempo razonable, garantizando los derechos del solicitante.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • pensiones

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