CIRCULAR GP Nº 81/05

Tipo
Circular
Número
81/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/12/2005
Publicación en el BO
13/12/2005
Nombre
DECRETO Nº 137/05 RESOLUCIÓN GNPyS Nº 64/05 SOLICITUD DE SUPLEMENTO DOCENTE PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BASE AL 30 DE MARZO DE 1995 EN BENEFICIOS DE DOCENTES NACIONALES CON CESE ANTERIOR AL 01/11/92

CIRCULAR GP Nº 81/05 DECRETO Nº 137/05 RESOLUCIÓN GNPyS Nº 64/05 SOLICITUD DE SUPLEMENTO DOCENTE www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2005.- PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BASE AL 30 DE MARZO DE 1995 EN BENEFICIOS DE DOCENTES NACIONALES CON CESE ANTERIOR AL 01/11/92 La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios mediante Resolución GNyPS Nº 64 de fecha 19 de septiembre de 2005 aprobó las pautas para la determinación de la remuneración base de cálculo del suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto Nº 137/05.En consecuencia, corresponde establecer el circuito que regule la operatoria para el pago del suplemento "Régimen Especial para Docentes"creado por Decreto Nº 137/05, con el objeto de fijar un procedimiento que norme el accionar de las áreas involucradas, frente a la documentación presentada y la evaluación de las distintas situaciones.Consideraciones Generales (cid:190) La Resolución GNPyS Nº 64 /05 establece que : para determinar la remuneración actualizada al 30 de marzo de 1995, del cargo o cargos docentes a que refiere el Decreto Nº 137/05, con el objeto de calcular el suplemento "Régimen Especial para Docentes", cuando el cese en dichos cargos se hubiera operado con anterioridad a la transferencia a las provincias y a la ex ? Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos que administraba en forma directa el entonces Ministerio de Cultura y Educación y el Consejo Nacional de Educación Técnica se aplicará la instrucción dictada por la Secretaría de Seguridad Social mediante Nota SP Nº 925 ? SSS Nº 2396, de fecha 9 de septiembre de 2005. Dicha Instrucción determina los índices a aplicar para la movilidad de las remuneraciones por el período Noviembre de 1992 a Marzo de 1995, los cuales son: el Índice del Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde Noviembre de 1992 a Septiembre de 1993 y el Índice Promedio (IPROM) desde dicho mes hasta Marzo de 1995, cuyos valores surgen del Anexo de la Resolución SSS Nº 23/04. La variación establecida durante el período total indicado en dicha instrucción asciende a 13.91 % (trece con noventa y un centésimos). los guarismos de actualización a que refiere el punto anterior se aplicarán sobre la remuneración certificada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Nación a la fecha de la transferencia de los servicios educativos operada a partir del 1º de noviembre de 1992, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.049 y su reglamentación, para aquellos en que la remuneración actualizada al 31 de marzo de 1995 no se encuentre certificada www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por las Autoridades Educativas Competentes de las Provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires cuando el cese se configure entre el 1º de noviembre de 1992 y el 31 de marzo de 1995, se tendrá en cuenta el monto actualizado a esta última fecha certificado por las Autoridades Educativas Competentes, según la situación de revista a la fecha de la efectiva cesación. no obstante haberse certificado la remuneración por las Autoridades Educativas Competentes en las condiciones previstas en puntos anteriores, no resulta posible obtener la certificación de los servicios docentes, se constatarán los mismos sobre la base de la documentación obrante en el expediente del beneficio del peticionante o del causante si se tratara de una pensión por fallecimiento de beneficiario.Gestión Suplemento "Régimen Especial para Docentes" Gerencia Prestaciones - Unidad de Atención Integral (UDAI ).137/2005".1. Recibe el formulario "Solicitud Suplemento Especial Docentes - Decreto Nº 2. Da de alta a través del Sistema Gestión de Trámite la actuación bajo el código 922 o 923 "SUPLEMENTO DOCENTE DEC 137/05- Beneficio Otorgado", según se trate de un beneficiario del régimen de reparto o de capitalización.3. Analiza el formulario presentado para determinar el derecho de la prestación solicitada y si surge del mismo que: 3.1. Cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005 y se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponda, con cese efectivo a partir del 01/11/92, procede a liquidar el suplemento a través del sistema LMN, teniendo en cuenta la operatoria establecida en la Circular GP Nº 53/05 de fecha 2 de septiembre de 2005.3.2. No cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005, se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponda, con cese efectivo a partir del 01/11/92 y el expediente se encuentra radicado en la UDAI, evalúa el derecho conforme la documentación obrante en dicho expediente y procede a la liquidación del suplemento solicitado o en su caso a la denegatoria del mismo.3.3. No cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005, se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponda, con cese efectivo a partir del 01/11/92 y el expediente no se encuentra radicado en la UDAI, procede a requerir el mismo a la dependencia en la que conforme información www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social suministrada por el SGT, se encuentra radicado. Recibido el mismo actúa conforme lo previsto en el punto 3.2..3.4. No cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005, se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponde, con cese efectivo a partir del 01/11/92 , no se encuentran certificados los servicios y el cargo; y el expediente se encuentra radicado en la UDAI, evalúa el derecho conforme la documentación obrante en dicho expediente y procederá a la liquidación del suplemento solicitado o en su caso a la denegatoria del mismo.3.5. No cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005, se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponde, con cese efectivo a partir del 01/11/92 , no se encuentran certificados los servicios y el cargo; y el expediente no se encuentra radicado en la UDAI procede a requerir el mismo a la dependencia en la que conforme información suministrada por el SGT, se encuentra radicado. Recibido el mismo actúa conforme lo previsto en el punto 3.4..3.6. Cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005, se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponde, con cese efectivo anterior al 01/11/92 y con remuneración informada por el Ministerio de Educación a esa fecha, procede a establecer el haber al 31/03/95 aplicando el 13,91% definido, a ese efecto, por la Secretaría de Seguridad Social sobre la remuneración informada. Obtenida la mencionada remuneración procederá a liquidar el suplemento a través del sistema LMN, teniendo en cuenta la operatoria establecida en la Circular GP Nº 53/05 de fecha 2 de septiembre de 2005.3.7. No cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005, se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponda, con cese efectivo anterior al 01/11/92 y el expediente se encuentra radicado en la UDAI, evalúa el derecho conforme la documentación obrante en dicho expediente y procederá a la liquidación del suplemento solicitado o en su caso a la denegatoria del mismo.3.8. No cumple con los requisitos plasmados en la Circular GP Nº 19 de fecha 29 de abril de 2005, se encuentra el formulario avalado con la firma del funcionario autorizado que corresponda, con cese efectivo anterior al 01/11/92 y el expediente no encuentra radicado en la UDAI, procederá a requerir el mismo a la dependencia en la que conforme información suministrada por el SGT, se encuentra radicado. Recibido el mismo actúa conforme lo previsto en el punto 3.7..www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3.9. Si el formulario de solicitud de suplemento recepcionado, se encuentra extendido por establecimientos educativos de enseñanza privada y firmado por el representante legal del mismo, deberá actuarse conforme lo consignado en alguno de los puntos precedentes, según las particularidades de cada caso.4. En aquellos casos en que se detecte que los beneficiarios se encuentran en actividad, y que la misma no se trate de un reingreso o continuidad en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente, deberá notificárselos, con ajuste a lo dispuesto por las Resoluciones DE Nº 296/93 y su modificatoria Nº 607/01, de la imposibilidad de liquidar el suplemento en cuestión si no cesan en toda actividad en relación de dependencia.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento y criterios para determinar la remuneración base al 30 de marzo de 1995, para calcular el suplemento 'Régimen Especial para Docentes' creado por el Decreto 137/05, en casos de ceses anteriores al 01/11/92. Se especifican las instrucciones para la actualización de remuneraciones mediante índices de movilidad salarial (INGR y IPROM), y la certificación de remuneraciones por las autoridades educativas provinciales y nacionales. Además, regula la operatoria para la presentación, evaluación y liquidación del beneficio, incluyendo requisitos documentales, radicación de expedientes y acciones ante incumplimientos o falta de certificación, con especial atención a casos de docentes en actividad y de establecimientos privados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma marca las reglas para calcular un suplemento adicional para docentes que tenían cargos antes del 1 de noviembre de 1992 y que cesaron antes de esa fecha. Básicamente, indica cómo actualizar sus salarios usando índices específicos y qué documentación necesitan presentar para que les paguen ese suplemento. También explica qué hacer si la documentación no está completa o si el docente aún está en actividad y no puede recibir el beneficio sin cesar en su trabajo. En términos simples, es como una guía para asegurarse de que los docentes reciban un pago extra, siguiendo pasos claros y verificando que toda la información esté en orden.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • remuneracion
  • prestaciones

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