CIRCULAR GP Nº 49/11

Tipo
Circular
Número
49/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
16/08/2011
Publicación en el BO
21/08/2011
Nombre
AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 49/11 AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011 Por Acta del 26/07/2011 celebrada entre representantes de la Secretaría de Seguridad Social, ANSES y CTERA, con el objeto de establecer el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios Docentes a partir de septiembre/2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad del Régimen General del 16,82% y a partir de marzo/2012 comenzar a utilizar el coeficiente específico para este régimen.A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la aplicación de la movilidad docente a partir del mensual septiembre/2011: Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o contengan en la liquidación del mensual 09/2011 un concepto 006022 ó 006025 Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en el concepto 006022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006025, dando de baja el 006022. Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006022 ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006025. En los casos de beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existiesen. En el caso de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.EJEMPLO 1: Beneficios con un único haber, sin 006-022 ni 006-025.Liquidación mensual 08/2011: 001 XXX Total $ 2.000,00 $ 2.000,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Liquidación mensual 09/2011: Debe reflejarse en el 006-025 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 08/2011 y el 001 XXX con la aplicación del 16,82%.001 XXX $ 2.000,00 006-025 $ 336,40 Total $ 2.336,40 EJEMPLO 2: Beneficios con un único haber con 006-025 a 08/2011.Liquidación mensual 08/2011: 001 XXX 006-025 Total $ 2.264,87 $ 1.078,63 $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2011: 001 XXX + 16,82 % 006-025 + 16,82 % Total $ 2.645,82 $ 1.260,05 $ 3.905,87 EJEMPLO 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 08/2011.Liquidación mensual 08/2011: 001 XXX 006 022 Total $ 2.264,87 $ 1.078,63 $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2011: 001 XXX+ 16,82 % 025 (006 020062 + 16,82) (006022 + 16.9%) Total $ 2.645,82 $ 1.260,05 $ 3.905,87 EJEMPLO 4: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006 025.Liquidación mensual 08/2011: 001 001 001 002 001 003 006 025 Total $ 580,06 $ 500,00 300,00 $ 200,00 $ 1.580,06 Liquidación mensual 09/2011: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 001 001 + 16,82% $ 677,62 001 002 + 001 003 + 006 025 + Total 16,82% $ 584,10 16,82% $ 350,46 16,82% $ 233.64 $ 1.845,82 EJEMPLO 5: Beneficios de PBU-PC-PAP con componente de ex Capitalización y 006 025: Liquidación mensual 08/2011: 001 001 001 002 003 900 006 025 Total $ 580,06 $ 3.000,00 $ 400,00 $ 1.800,00 $ 5.780,06 Liquidación mensual 09/2011: 001 001 + 001 002 + 003 900 006 025 + Total 16,82% 16,82% + 16,82% 16,82% $ 3.504,60 $ 467,28 $ 2.102,76 $ 6.752,26 $ 677,62 EJEMPLO 6: Beneficios de PBU-PC-PAP sin 006-022 ni 006-025.Liquidación mensual 08/2011: 001 001 001 002 001 003 Total $ 580,06 $ 600,00 350,00 $ 1.530,06 Liquidación mensual 09/2011: Debe reflejarse en el 006 025 únicamente la diferencia por movilidad aplicada sobre el 001 001 y 001 002 del mensual 08/2011, dado que sobre la PBU, en estos casos asume el nuevo valor que contempla la movilidad del 16,82%.001 001 001 002 001 003 006 025 Total $ 677,62 $ 600,00 $ 350,00 $ 159,79 $ 1.787,41 001 002 = $ 600,00 * 0,1682 = $ 100,92 001 003 = $ 350,00 * 0,1682 = $ 58,87 F 006 025 = ($ 100,92 + $ 58,87) = $ 159,79 (cid:1) En los beneficios de Ex-Capitalización deben considerarse el/los conceptos 003 XXX.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid:1) Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si el beneficio esta marcado como Renta Vitalicia ("V").(cid:1) Aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del la TABLA DE NO porcentaje de beneficio deberán ser CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.incluidas Beneficios Excluidos: 1. Ex-Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71. 2. Retiros de Policía marca R o S. 3. Los beneficios puros de ex Capitalización quedan excluidos. 4. Todos los conceptos de rentas vitalicias, informados por las compañías de seguros quedan excluidos.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la aplicación de una movilidad salarial del 16,82% sobre los beneficios previsionales docentes a partir de septiembre de 2011, como mecanismo supletorio al régimen general, y sugiere la transición hacia un coeficiente específico en marzo de 2012. La movilidad se aplica sobre beneficios que contengan los conceptos 006022 o 006025, ajustando los montos en consecuencia y diferenciando entre pensiones y otros beneficios, incluyendo aquellos con componentes de PBU, PC y PAP. La liquidación debe reflejar estos aumentos en los conceptos correspondientes, con instrucciones específicas para diferentes escenarios y exclusiones de ciertos beneficios y conceptos, además de consideraciones especiales para beneficios de ex Capitalización y rentas vitalicias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, desde septiembre de 2011, los beneficios docentes en seguridad social deben incrementarse en un 16,82%, usando un método específico para ajustar los pagos. Esto significa que si alguien recibe una jubilación o pensión, su monto se aumentará en ese porcentaje, pero con reglas claras sobre cómo hacerlo en diferentes casos. Por ejemplo, si la liquidación tiene ciertos códigos, se ajusta solo esa parte; si no, se ajusta en general. También hay instrucciones para beneficios con componentes adicionales o de capitalización, y se excluyen ciertos beneficios especiales, como rentas vitalicias o beneficios de ex Capitalización. En la práctica, esto garantiza que los jubilados docentes reciban un aumento uniforme y transparente en sus pagos, siguiendo las pautas establecidas en la normativa.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • previsión

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