CIRCULAR GP Nº 01/2011

Tipo
Circular
Número
01/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
04/01/2011
Publicación en el BO
09/01/2011
Nombre
TRATAMIENTO DE PRESTACIONES ENCUADRADAS EN LA LEY 17.388 BENEFICIARIOS INHABILITADOS PARA PERCIBIR

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 04 de Enero de 2011 CIRCULAR GP Nº 01/2011 TRATAMIENTO DE PRESTACIONES ENCUADRADAS EN LA LEY 17.388 BENEFICIARIOS INHABILITADOS PARA PERCIBIR A efectos de generar el alta de beneficios encuadrados en la Ley 17.388, se ha habilitado el tipo de trámite "374 - Ley 17.388 - Beneficiario inhabilitado para percibir".Las directivas para su ingreso a través del Sistema de Novedades Unificadas en Línea (LMN), se detallan a continuación: Previo al ingreso deberá caratularse en el Sistema de Gestión de Trámites un expediente "374", cuyo/s titular/es será/n el/los persona/s que se haya/n designado judicialmente para la percepción del beneficio de jubilación. Debe caratularse un expediente para cada uno de los derechohabientes.El estado del expediente debe ser "15 ? Para Cómputo y Liquidación".El número de beneficio a ingresar para los derechohabientes, será el mismo que el de la jubilación del titular variando el número de coparticipe de "1" a "9" de acuerdo a la cantidad de personas que concurran para la percepción de la prestación.En cada uno de los nuevos beneficios de jubilación coparticipados, se ingresarán los mismos datos que figuran en RUB para el beneficio del titular, en cuanto a: Fecha Inicial de Pago, Código Maquinista, Ex-IPPS, Haber Real, Promedio de Mejor Remuneración, Marca de Tope.Se recuperaran del RUB los datos de: Clase de Beneficio y Ley Aplicada (campos editables permitiendo su modificación en el caso de ser erróneos) y Modalidad de Pago en los casos que contenga la misma (beneficio de ex-capitalización).Los parámetros de Agente Pagador, Código de Pago, Fecha y Causa de Vencimiento, Aumentos, Decreto 2196 o Ley 25.344, Porcentaje de Cómputo, Porcentaje de Beneficio y Conceptos, se ingresarán en la forma habitual de cualquier beneficio en función al porcentaje de beneficio del copartícipe.A modo de ejemplo: sea un beneficio de jubilación con un haber de $ 2000,00, el cual debe ser percibido por la cónyuge y un hijo del jubilado, se tiene: Asignación de expedientes: 024 - Número de CUIL_1 - 374 - 000001 024 - Número de CUIL_2 - 374 - 000001 Para el Cónyuge Para el Hijo www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Asignación de números de beneficios: Beneficios a dar de alta Beneficio Cónyuge 15-0-2222222-1 Beneficio Hijo 15-0-2222222-2 Beneficio de Jubilación Original 15-0-2222222-0 Parámetros de Liquidación: Parámetros Porcentaje de Beneficio ? Ley 24.241 Porcentaje de Beneficio ? Leyes anteriores a la Ley 24.241 Haber Real: a) Ley 24.241 Conceptos: 001-004 318-008 b) Leyes anteriores a la Ley 24.241 Conceptos: 001-000 318-008 Beneficio Original 100,00% 100,00 2000,00 Beneficio Original 2000,00 88,60 Beneficio Cónyuge 71,43% Beneficio Hijo 28,57% 50,00% 50,00% 2000,00 2000,00 Beneficio Cónyuge 1428,60 63,29 Beneficio Hijo 571,40 25,31 Beneficio Original Beneficio Cónyuge 2000,00 88,60 2000,00 88,60 Beneficio Hijo 2000,00 88,60 Téngase presente que para beneficios con leyes aplicadas anteriores a la Ley 24.241, se debe informar para cada copartícipe el 100% del haber, dado que este por el porcentaje de beneficio conformará el haber al pago. Previo a ingresar el Alta a los beneficios del cónyuge e hijos (copartícipes 1, 2, etc,) verificar que se haya efectuado, para el mismo mensual, la baja del beneficio de jubilación (coparticipe "0") del titular inhabilitado para percibir. Al determinar la Fecha Inicial de Pago (FIP) del retroactivo de las nuevas Altas, debe tenerse en cuenta los meses que pudieron ser abonados al apoderado, fundamentalmente si éste es alguno de los beneficiarios.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento para la incorporación de beneficiarios inhabilitados en la percepción de prestaciones bajo la Ley 17.388, mediante la utilización del trámite '374 - Beneficiario inhabilitado'. Se requiere la apertura de expedientes específicos en el Sistema de Gestión de Trámites, con la designación judicial correspondiente, y la creación de beneficios coparticipados en el sistema LMN, manteniendo coherencia con los datos del beneficio original y ajustando parámetros como porcentaje de beneficio y modalidad de pago. Además, se instruye sobre la correcta baja del beneficio del titular y la determinación de la Fecha Inicial de Pago para retroactivos, garantizando la adecuada liquidación y cumplimiento de la normativa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este procedimiento permite que, si una persona que recibe una jubilación no puede percibirla por alguna razón, otra persona designada judicialmente pueda cobrarla en su lugar. Para hacerlo, se abre un expediente y se crean beneficios coparticipados en el sistema, como si fuera una especie de 'subcuenta' para cada beneficiario. Antes de empezar a pagar a estos nuevos beneficiarios, se debe cancelar la jubilación original del titular. Además, hay que tener cuidado en calcular desde qué fecha empiezan a contar los pagos retroactivos, especialmente si el apoderado (persona que recibe el dinero en nombre del beneficiario) también ha recibido pagos en el pasado. Todo esto asegura que las personas reciban sus beneficios correctamente y en los tiempos adecuados, siguiendo las reglas establecidas por la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • beneficios

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