CIRCULAR GP Nº 2/11

Tipo
Circular
Número
02/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
05/01/2011
Publicación en el BO
11/01/2011
Nombre
Actualización de haber beneficios liquidados por Sentencia Judicial Reemplaza la circular GP 64/10

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 05 de enero de 2011 CIRCULAR GP Nº 2/11 Actualización de haber beneficios liquidados por Sentencia Judicial Reemplaza la circular GP 64/10 Se recuerda a las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración Nacional que ante la solicitud de actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad, en aquellos casos en que el mismo se encuentre liquidado por sentencia judicial por aplicación de una ley especial (Leyes Nº 22.731 Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, Nº 22.929 Investigadores Científicos, Nº 24.018 Poder Judicial de la Nación , Nº 24.016 Personal Docente y Nº 26.508 Docente Universitario), deberá recepcionar: (cid:190) Nota solicitando actualización del haber (cid:190) Certificado del salario en actividad avalado por autoridad competente actualizado al mes en que se produjo la variación salarial del mismo.(cid:190) Caratular las actuaciones a través del SGT (cid:190) Solicitar el expediente que dio origen al beneficio que se encuentra en curso de pago, a la dependencia en que se encuentre radicado.(cid:190) Adjuntar al expediente solicitado la actuación caratulada y remitir el mismo a la Unidad Trámites de Leyes Especiales- Oficina 49600020, para su resolución.Los casos recibidos con anterioridad a la presente que se encuentren si resolver deberán ser también remitidos a la Unidad mencionada en el párrafo anterior.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento para la actualización de haberes jubilatorios liquidados por sentencia judicial en casos en que el monto se determine en función del salario en actividad, particularmente cuando la liquidación se realiza mediante leyes especiales (por ejemplo, Leyes Nº 22.731, 22.929, 24.018, 24.016 y 26.508). La circular especifica los requisitos documentales y administrativos que deben seguir las Unidades de Atención Integral (UDAI) para tramitar dichas solicitudes, incluyendo la recepción de nota formal, certificado salarial actualizado, carátula de actuaciones mediante SGT, y la remisión del expediente originario a la Oficina de Trámites de Leyes Especiales para su resolución. Además, se extiende la obligación de remitir también aquellos casos no resueltos previamente que aún estén en trámite.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo deben actuar las oficinas del Estado cuando alguien solicita que se actualice su jubilación, si esa jubilación fue establecida por una sentencia judicial y se basa en su salario en actividad. Es como si alguien ganara una pelea en la que ganó un derecho, y ahora necesita que ese derecho se ajuste a los cambios en su salario actual. Para hacerlo, deben presentar ciertos papeles, como una nota formal, un certificado que demuestre cuánto ganaba en ese momento, y también revisar el expediente original del caso. Todo esto para asegurarse de que la actualización sea correcta y esté bien documentada, y si hay casos pendientes, también deben ser revisados y enviados a la oficina encargada para su resolución. Es como cuando un abogado revisa todos los papeles antes de presentar una apelación para que todo esté en orden.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • liquidacion

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