CIRCULAR GP Nº 06/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 06/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/01/2010
- Publicación en el BO
- 24/01/2010
- Nombre
- ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPTA EL 15 DE JUNIO DE 2007 (LEY Nº 4449 DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y DECRETO PROVINCIAL Nº 895 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009) - RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 33)
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social GP CIRCULAR Nº 06/10 Buenos Aires, 22 de enero de 2010 ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPCIÓN EL 15 DE JUNIO DE 2007 (LEY Nº 4449 DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y DECRETO PROVINCIAL Nº 895 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009) - RÉGIMEN JUBILIO JESTIOS LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTES. 8º AL 17 Y 26 AL 33) I.- CONSIDERACIONES GENERALES: El Decreto Nº 78 de abril 19 de enero de 1.994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018.Posteriormente la Ley Nº 25.668, conforme al Decreto Nº 2322/02, declara vigentes las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, esta última con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive. Por el imperio del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, suscripta con fecha 15 de junio de 2007, entre el entonces Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner y el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Dr. Miguel Ángel Saiz, se refiere a las normas vigentes en su jurisdicción,La ratificación del Acta Complementaria tuvo lugar mediante la Ley Provincial Nº 4449 del 24 de septiembre de 2009 reglamentada según lo preceptuado por Decreto Provincial Nº 895 de 3 de noviembre de 2009, a partir del 14 de septiembre de 2007, y promulgada según el Decreto Provincial Nº 795 de fecha 29 de septiembre de 2009 publicado en el Boletín Oficial de fecha 8 de octubre de 2009, siendo esta última fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, por lo que resulta de la aplicación desde dicha fecha los artículos pertinentes de la Ley Nº 24.018 (Cláusula Décima del Acta).Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento de los beneficios previsionales al amparo del Acta Complementaria mencionada y de las normas legales aludidas, se instruyen por ANSES a través de la UDAI o Unidad Operativa que se diseña, que también se maneja su carga de reclamos, pedidos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas (Cláusula Segunda del Acta).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La Provincia Río Negro se compromete a tomar los ingresos correspondientes a los fines de Instrumentación en las declaraciones. Jurada de la Nación y el Aporte del 12% de sus artículos. A su vez la Contaduría General de dicha Provincia rectificará las declaraciones juradas Las normas señaladas sobre la nómina de los servicios que conforman el Anexo Único del Acta Complementaria, a partir del mayo de 1996 (Cláusula Quinta del Acta y el Anexo I del Decreto Provincial Nº 895/09).Las cláusulas Séptima, Octava y Novena del Acta. Complementarios de la Ley de la Ley Nº 24.018, un sable: SEPTIMA : La Provincia de Río Negro y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerán los procedimientos y las instrucciones para el trabajo en el lugar de trabajo. Normado por la Ley Nº 24.018, los datos.OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances del presente, en el plazo de noventa (90) días de la publicación de su ratificación que se opta por el régimen jubilatorio de la Ley Nº 24.018 o su mantenimiento en el actual. En el caso de no ejercer la opción en el plazo indicado, se considera que también se ha optado por no aplicar al régimen de la Ley Nº 24.018. En todos los casos, la aceptación de los beneficios de la Ley Nº 24.018 implicará el consentimiento de la operación cuando se cumplan los requisitos establecidos.NOVENA: Los magistrados y los Funcionarios que se refieren a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 se mantienen en su estado judicial, que se importan, además, en las obligaciones que impone el artículo 16 de la Ley Nº 24.018, el mantenimiento en la pasividad de la incompatibilidad amplia para el ejercicio de la profesión de abogado y / o procurador jurídico previsto en el artículo 8º inc. a) de la Ley Nº 2430, además de las incompatibilidades en la redacción nacional y provincial y la obligación de seguir en la ley del poder judicial. Los sustitutos, o las normas que dan efecto a la Legislatura provincial.II.- DISPOSICIONES VARIAS: a) Las prestaciones a acordes por la Ley Nº 24.018, la jubilación ordinaria, la pensión directa (Fallecimiento de afiliado) o la pensión derivada (Fallecimiento de beneficiario). jubilación por invalidez y la www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b) En las solicitudes de jubilación por invalidez la invalidez Determinación de grado de incapacidad estará a cargo de las Comisiones Médicas de la SRT según lo dispuesto por la Ley Nº 26.425.c) Se ha establecido en el 82% el móvil de la remuneración total el pago de las aportaciones El interés de la carga en el momento de la cesación definitiva en el servicio. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial aportan a partir del 2 de mayo de 1996 el 12% sobre el total de la remuneración percibida. d) El artículo 9º de la Ley Nº 24.463 como la escala de deducción determinada en el inc. 2 dicho artículo, autorizado por la Ley Nº 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, según el criterio interpretativo sostenido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007.e) Los beneficios de la Ley de la Ley Nº 24.241 y de la leyenda de la Ley Nº 24.018, se convierten en la Ley de la Ley Complementaria, en el pedido de la parte, y en el mismo orden de género. De haberes retroactivos que resulten de la transformación aludido. Es por ello, que la fecha inicial de pago se modificará durante el día. 11 de la Ley Nº 22.955, de la aplicación supletoria con ajuste a preceptuado por el artículo 156 de la Ley Nº 24.241. Sobre el particular,f) Quedan excluidos de la aplicación de la Ley Nº 24.018 y continúen comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24.241, los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, que no ha sido realmente efectivo la opción dentro del Cuarta y Octava, así como sus derechos humanos, en el caso de su caída. III.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS: Se encuentran comprendidos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro que desempeñan algunos de los deberes, según ANEXO UNICO del Acta Complementaria: NÓMINA DE MAGISTRADOS: Juez de Superior Tribunal de Justicia . Procurador General.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Juez de Cámara. Fiscal de Cámara. Juez de Primera Instancia. Agente Fiscal Asesor de Menores e Incapaces Defensor General Juez de Paz Letrado Juez de Paz Lego NOMINA DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL INCLUIDOS: Secretario del Tribunal Superior de Justicia Relator General Tribunal de Justicia Superior del Tribunal de Justicia. Secretario de Juzgado de Primera Instancia. Secretario de Juzgado de Paz IV.- PRESTACIONES: JUBILACIÓN ORDINARIA.Edad: 60 años de edad, sin distinción de sexo Servicios: 30 años de servicios y 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de Reciprocidad Jubilatoria. A) Haber desempeñado como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro o en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o en las provincias adheridas en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de los 5 años como mínimo debe ser correcto en el desempeño de los cargos indicados en el apartado "III. Magistrados y Funcionarios Comprendidos ".b) Haberse desempeñado como mínimo durante los 10 últimos años de servicios en cargos de los indicados en el apartado "III. Magistrados y Funcionarios Comprendidos". Haber Inicial: Será equivalente al 82%, la remuneración total estará sujeta al pago. No se bonifica por excedente de edad o antigüedad.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social El importe que surja de la aplicación del cálculo precedentemente, se encuentra excluido de la aplicación de escalada de deducción prevista por el inc. 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 modificada por el artículo 25 de la Ley N ° 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, tal como lo señala la Gerencia Asuntos Jurídicos a a través del Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007. Los derechos otorgados o otorgados por el Imperio de la Ley N ° 24.018 no han sido alcanzados por el tope máximo instituido por el artículo 9º inc. 3º de la Ley N ° 24.463, reglamentado por el art. 3º inc. 3º y 5.del Decreto Nº 525/95 (Dictamen GAJ Nº.23.505 / 03).Diferencias de Aportes del Titular: Una vez se ha definido el derecho y se ha de otorgar la tarea en el curso del pago, se debe realizar la intervención en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, los efectos de determinar la deuda en el artículo 9 de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222 y teniendo en cuenta el aporte específico del 12%. La dirección general, se comunicará con el Ministerio de Hacienda, las Obras Públicas y los Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro mediante la preceptuación del artículo 3º Anexo del Decreto Provincial Nº 895 del 3 de noviembre de 2009 , con el objeto de acreditarlo en las actividades donde se encuentra el pedido del beneficio de la Ley Nº 24.018. La Ley Nº 19.549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, Nº 722/96 y Nº 1155 / 97? Normativa relativa a la notificación de las resoluciones "(ANTERIOR 23-04), pudiendo ser impugnada en la sede judicial conforme al procedimiento que estatuye el Capítulo II de la Ley Nº 24.463.Una vez recibido el Certificado extendido por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos que acredita la cancelación total de la deuda por aportes o la celebración del acuerdo individual de pago, se agregarán a las actividades respectivas.955 con ajuste a lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley Nº 24.241. Sobre el particular, la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria a un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la vigencia de la misma (8 de octubre de 2009) para solicitar la modificación de la vida.JUBILACIÓN INVALIDEZ. Edad: Sin exigencia de edad Servicios: Sin exigencia de edad mínima. Haber: Será equivalente al de Jubilación Ordinaria. Determinación del Grado de Incapacidad: los fines de la revisión médica de la Comisión Médica competente, aplicando el efecto del procedimiento por el artículo 49 de la Ley Nº 24.241, pudiendo impugnar los dictámenes médicos por la vía recursiva allí dispuesta La fecha prevista en el art. 50 de dicha ley para el caso de la jubilación por invalidez definitiva.PENSIÓN Los requisitos y las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de un beneficio de la pensión, los límites de la ley vigente a la fecha de la caída de la causa, el cumplimiento de las normas del artículo 161 de la Ley Nº 24.241 (texto según el artículo 13 de la Ley Nº 26.222) ACLARACIONES GENERALES Beneficio Excluido Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y la determinación de la jubilación por la edad avanzada. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Movilidad de las Prestaciones.Respecto a este tema la Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 43.018 / 09 determinó que el artículo 10 de la Ley Nº 24.018, aplicable al universo de los usuarios citados, dispone que el hecho de la jubilación ordinaria es equivalente al 82% de la remuneración total a su servicio. Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo. La movilidad se efectúa cada vez que la remuneración que se tiene en cuenta para determinar el estado de la prestación. En tal sentido, los magistrados y los funcionarios judiciales provinciales se encuentran en un pastel de la igualdad de los magistrados y los funcionarios públicos se atribuyen a la prestación de la movilidad. En este caso, ante la recepción de una solicitud de servicio de movilidad se relaciona con la actividad, se liquida la misma, se trata de un certificado de remuneraciones actualizado de la carga que se ha beneficiado el beneficiario o el causante a la Fecha de publicación de sus actividades.Descuento para el recupero de las deudas en concepto de diferencia de aportes. a) Las deudas en el concepto de diferencias de aportes por la aplicación de la Ley Nº 24.018 que han sido canceladas por LA PROVINCIA a nombre del beneficiario se deducen de los derechos de beneficio otorgado, previa conformidad de su titular, hasta un máximo de ???? ????? .. (??? ..) cuotas mensuales.b) LA PROVINCIA, adjuntará una vez determinada la deuda por AFIP y en el caso de no haber cancelado dicha deuda, copia del acuerdo celebrado individualmente entre la AFIP, el Magistrado y el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia. El monto total de la deuda, la cuota mensual y la cantidad de cuotas a descontar de los derechos de cada uno de los jubilados, en el concepto de diferencias de aportes por la aplicación de la Ley Nº 24.018.c) La UDAI o Unidad operativa que se diseñará para informar el código de retención aplicable a los artículos mensuales publicados 311-054 (Deuda Magistrados y Funcionarios Ley 24018 y 4449 Provincia de Río Negro) el cual es habilitará a partir del mensual Marzo de 2010, junto con el código de descuento retroactivo 511-054 y el código para efectuar devoluciones del mencionado recupero 711-054.d) La Gerencia Finanzas procederá a un depósito en la cuenta bancaria de la Provincia que se habilitará para cometer un compromiso, luego de la práctica se deducirá en el inciso c) y remitirá el detalle de los descuentos www.diarioprevisional.com.ar "www. diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI).Remoción por mal cumplimiento Las disposiciones de la Ley Nº 24.018 no se convierten a quiénes, previo juicio político, o en su caso, por jurado de enjuiciamiento son removidos por mal desempeño de sus funciones, en tanto esta circunstancia fuera consignada en forma expresa por la Autoridad certificante de los servicios (Cláusula Sexta del Acta Complementaria). Incompatibilidad La percepción de haber tenido una jubilación ordinaria es incompatible con el desempeño del empleo público o privado, pero la comisión de estudios o la docencia (art.16 inc.d) de la Ley Nº 24.018). La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación con la dependencia (art. 65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc.5 de la Ley Nº 24.241).Apertura de cuenta en el Registro Único de Beneficiarios Para los casos otorgados bajo la Ley Nº 24.241, y que corresponde a la aplicación de la Ley Nº 24.018, se respetará la caja 15 con su Nº de beneficio. Las nuevas aplicaciones con la Ley Nº 24.018, se identificarán con la Caja 15 y el Nº de beneficio que corresponda. En todos los casos, la Ley debe ser X3 E (Ley Nº 24.018 Poder Judicial de Río Negro). No se alcanzó el límite del impuesto a las ganancias (307-000) ni a la ley de solidaridad previsional (204 -000), ni a la movilidad general (Ley Nº 26417).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I MODELO DE RESOLUCIÓN ACORDATORIA LEY Nº 24.018 BUENOS AIRES, VISTO la solicitud de jubilación formulada en el Expediente Nº ....................... por Don / doña ................ ..............................................., DNI Nº .........................., al amparo de la Ley Nº 24.018, restablecido en su vigencia por la Ley Nº 25.668 y Decreto Nº 2322/02 El 15 de junio de 2007 (Ley nº 4449 de la Provincia de Río Negro del 24 de septiembre de 2009) y CONSIDERANDO :El acuerdo con la leyenda del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en el marco de la ley nº 24.018 (arts. 8º al 17 y 26 al 33).Que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada.La Dirección General de los Recursos de Seguridad Social de la AFIP, tiene que ver con la deuda en el concepto de las diferencias de aportes y contribuciones por las remuneraciones percibidas por el tope remunerativo que el artículo 9 de la Ley Nº 24.241, texto según ley N ° 26.222, por lo que cabe indicar en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Magistrado y el citado Ministerio en el que se informa el monto total de la deuda, el monto de la cuota mensual y la cantidad de cuotas descontar los derechos de cada uno de los jubilados, el concepto de diferencias de aportes por la aplicación de la Ley Nº 24.018.Que está presente en el uso de las facultades conferidas por el arte. 3 ° del decreto. N ° 2741/91, art. 36 de la Ley N ° 24241 y la Res. ANSES - N - N ° 856/98 y DE-A Nº 366/09. Por ello, EL GERENTE DE?........? ($ .............), ARTICULO 4º.- Comuníquese en el Ministerio de Hacienda, Obras Públicas y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro. un certificado que acredita la cancelación total de la misma o, en su caso, acompañado copia del acuerdo celebrado individual AFP y el Magistrado y el citado Ministerio en donde se informa el monto total de la deuda, la cuota mensual y la cantidad de cuotas a partir de los tiempos de jubilación, en concepto de diferencias de aportes por la ley Nº 24.018. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del arte. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 - texto según la Ley 25.488 - y el Ministerio de Obras Públicas y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro;RESOLUCIÓN Nº www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la transferencia del sistema previsional del Poder Judicial de Río Negro al ámbito del Estado Nacional, regulando la aplicación de la Ley Nº 24.018 y sus modificaciones, incluyendo procedimientos, beneficios, y obligaciones de los magistrados y funcionarios judiciales. Se detallan los requisitos para acceder a jubilaciones y pensiones, la gestión administrativa a través de ANSES, y las condiciones de movilidad y compatibilidad de beneficios, en el marco de la normativa vigente y acuerdos específicos suscriptos mediante actas complementarias. La regulación también contempla aspectos de recaudación, deducciones por diferencias de aportes, y procedimientos de remoción y notificación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que los jueces y funcionarios del Poder Judicial de Río Negro pueden acceder a su jubilación bajo reglas específicas, similares a las del sistema nacional, si cumplen ciertos requisitos de edad y años de servicio. La transferencia del sistema significa que ahora la administración y pago de sus jubilaciones se realiza a través de la ANSES, siguiendo procedimientos claros y con control de deudas por aportes. Además, se establecen reglas para calcular cuánto les corresponde cobrar, cómo se ajustan esas cifras con la movilidad previsional, y qué pasa si dejan de cumplir con sus obligaciones o si son removidos. En términos simples, es como si estos empleados judiciales pasaran a tener una jubilación gestionada por el Estado Nacional, con reglas específicas para garantizar sus derechos y obligaciones, y con mecanismos para ajustar y cobrar sus beneficios de manera transparente y ordenada.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- convenios
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