CIRCULAR GP Nº 09/10

Tipo
Circular
Número
09/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/02/2010
Publicación en el BO
27/02/2010
Nombre
MOVILIDAD MENSUAL MARZO/2010 - INCORPORACIÓN DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PR. PA. - MENSUAL ABRIL/2010

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Buenos Aires, 24 de febrero de 2010 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR GP Nº 09/10 MOVILIDAD MENSUAL MARZO/2010 - INCORPORACIÓN DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PR. PA. - MENSUAL ABRIL/2010 liquidador generará Se pone en conocimientos de todas las Areas Operativas de la Organización, que en atención al aumento otorgado a partir del mensual marzo/2010 las altas de beneficios incorporadas a través del Sistema LMN para el Mensual 04/2010, deberán ingresarse sin aplicar el aumento sobre el haber mensual de la prestación ni sobre el retroactivo, dado que el sistema los ajustes correspondientes.En cuanto al Sistema Pr. Pa. se debe seguir incorporando en forma normal, teniendo en cuenta que el mismo tampoco liquidará el aumento sobre el haber de alta, ni sobre el retroactivo del mensual marzo/2010, dado que dicho ajuste será realizado por la liquidación en forma automática.Asimismo, respecto a las novedades de reajustes de beneficios, ingresadas por el Sistema LMN, las mismas deberán ser ingresadas con el aumento por movilidad correspondiente al mensual marzo/2010.Por lo expuesto en el párrafo precedente, todas aquellas novedades de reajustes que hubieren sido incorporadas para el mensual abril/2010 sin el aumento, y se encuentren sin cerrar, deben ser dadas de baja y reincorporadas considerando el mismo. En aquellos casos en que las novedades hayan sido cerradas, deberán ser reajustadas en el próximo mensual.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo establece que, a partir del mes de marzo/2010, en las liquidaciones de beneficios previsionales mediante los sistemas LMN y Pr. Pa., no se aplicará el incremento por movilidad sobre los haberes mensuales ni sobre los retroactivos del mes de marzo/2010, ya que estos ajustes serán realizados automáticamente por los sistemas en la liquidación. Además, las novedades de reajustes ingresadas por el sistema LMN deberán incorporar el aumento correspondiente a marzo/2010. Las novedades de reajustes del mes de abril/2010 que no hayan sido cerradas y no incluyan el aumento deberán ser dadas de baja y reincorporadas, mientras que las que hayan sido cerradas deberán ser reajustadas en el próximo período. La normativa regula el procedimiento para garantizar la correcta aplicación de los aumentos y ajustes en las liquidaciones previsionales, asegurando la automatización y precisión en la incorporación de los incrementos por movilidad.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, desde marzo/2010, los sistemas que usan para calcular las jubilaciones y beneficios sociales no deben sumar el aumento por movilidad (que es un incremento en los haberes por inflación o ajuste salarial) en las liquidaciones del mes de marzo y abril/2010, porque los propios sistemas ajustarán automáticamente los montos. Es como si el sistema se encargara de poner el aumento en el momento correcto, sin que el operador tenga que hacerlo manualmente. Además, si en el sistema LMN ingresaron reajustes de beneficios, deben incluir también el aumento de marzo/2010. Si en abril/2010 ingresaron cambios que no tenían ese aumento, deben corregirse eliminándolos y volviéndolos a ingresar con el ajuste correcto. Si ya estaban cerrados, deberán ajustarse en el próximo período. Esto ayuda a que los pagos sean justos y precisos, evitando errores en los montos que recibe el beneficiario.

Autor: I.A.

Voces

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  • prestaciones

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