CIRCULAR GP Nº 09/11

Tipo
Circular
Número
09/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/02/2011
Publicación en el BO
27/02/2011
Nombre
INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIONES AUTOMÁTICAS AUTÓNOMOS PUROS Y BENEFICIOS LEY PROVINCIAL Nº 8.107 - AMAS DE CASA ENTRE RÍOS

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos CIRCULAR GP Nº 09/11 Aires, 21 de febrero de 2011 RÍOS INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIONES AUTOMÁTICAS AUTÓNOMOS PUROS Y BENEFICIOS LEY PROVINCIAL Nº 8.107 - AMAS DE CASA ENTRE Con motivo de la operatoria de control llevada a cabo por la Gerencia de Control Prestacional, se detectaron casos de Jubilaciones Automáticas Autónomos Puros - JAAP- en que sus titulares percibían también una prestación jubilatoria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos otorgada por aplicación de la Ley Nº 8.107, vulnerando el principio de prestación única consagrado por el artículo 23 de la Ley Nº 14.370.Sobre la cuestión detectada se emitió el Dictamen GAJ Nº 38.292 estableciendo que desde el 01/02/94 sólo puede obtenerse un beneficio previsional en el sistema de reciprocidad jubilatoria, por lo que si las titulares de los beneficios detectados que percibían la Jubilación Provincial de Amas de Casa de Entre Ríos, no podían obtener el beneficio de Jubilación Automática Autónomo Puro, vigente con posterioridad a esa fecha, toda vez que se trata de beneficios de carácter contributivo y que forman parte del mismo sistema de reciprocidad., concluyendo que si, los titulares no acreditaban en forma fehaciente la opción por el beneficio nacional con expresa renuncia al provincial, correspondía proceder con la baja de las JAAP y formular cargo por los haberes percibidos indebidamente.Con posterioridad, la Provincia de Entre Ríos dictó el Decreto Nº 4.534/10 mediante el cual se crea una asignación no contributiva de carácter asistencial, complementaria y vitalicia para todas aquellas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 8.107 que hayan renunciado a ese beneficio, declarando su compatibilidad con el goce de los beneficios previsionales concedidos bajo el régimen de la Ley Nº 24.241.Ante el panorama descripto la Gerencia de Control Prestacional requirió opinión a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre el procedimiento a aplicar para resolver las distintas situaciones verificadas en el universo de casos comprendidos en la problemática planteada, a saber: a) Casos en estado de liquidación normal por haberse dictado una medida cautelar.b) Casos en estado de liquidación normal dado que si bien se había dispuesto su suspensión nunca se hizo efectiva. c) Casos suspendidos preventivamente d) Casos dados de baja por acto resolutivo firme e) Casos dados de baja por cuenta bis o fallecimiento www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió a través del Dictamen Nº 47.464, en el que puntualiza, que previo al análisis de los casos consultados, lo único que resulta relevante a los fines de la rehabilitación de los beneficios es la expresa renuncia al beneficio que generó la incompatibilidad.En consecuencia, a continuación y con ajuste al mencionado dictamen, se detallan las pautas a aplicar por las Unidades de Atención Integral (UDAI), para la resolución de los casos comprendidos en los apartados d) y e) ?beneficios dados de baja por fallecimiento-, ya que los detallados en los puntos a), b), y c) serán resueltos por la Gerencia de Control Prestacional y los incluidos en el punto e) ?baja por cuenta bis- por la Gerencia Asuntos Interjurisdiccionales.I.- UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL A) CASOS DADOS DE BAJA POR RESOLUCIÓN FIRME Teniendo en cuenta que la resolución de baja que adquirió el estado de firme y consentida puso fin a la existencia del beneficio previsional, no resulta posible en esta instancia rehabilitar dichas prestaciones, en tanto el acto administrativo ha tenido plenos efectos legales.En tal sentido los titulares deberán solicitar turno para su atención a los fines de iniciar un nuevo beneficio, acreditando a ese momento todos los requisitos establecidos en la Ley 24.241 En consecuencia, el día del turno asignado para la iniciación del nuevo beneficio la UDAI actuante deberá proceder a: 1. Constatar la existencia en el SGT de Expedientes caratulados con tipo de tramite "751 - Presunta Irregularidad Detectada" y "820 - Expte. Recuperos Extrajudiciales", y requerir la remisión de los mismos a los fines de conocer la deuda pendiente de cobro por los haberes percibidos indebidamente y la resolución que dió de baja la prestación. En la solicitud de remisión deberá indicarse que la titular acredita derecho al beneficio y la fecha de baja del beneficio provincial.2. Verificar en Intranet- Aplicaciones - SICAM si el plan que dió origen al beneficio dado de baja se encuentra: 2.1. Vigente y de fecha posterior al 24/10/2006: sí el beneficiario se encuentra percibiendo una prestación, incluida la asignación prevista por Decreto Provincial Nº 4.534/10, la deuda pendiente de pago deberá ser cancelada en su totalidad (conforme Resolución D.E.-N Nº 884/06). Teniendo en cuenta que la AFIP dejó de apropiarse de la cuota del plan de regularización de deuda a partir del mensual de baja de la prestación, www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá establecerse cargo por los haberes percibidos indebidamente considerando a tal efecto el haber mensual bruto, es decir sin deducción de la cuota de moratoria.2.2. Vigente y de fecha anterior al 25/10/2006, aunque perciba otra prestación la deuda pendiente del plan de regularización de deuda podrá ser descontada en cuotas mensuales. La AFIP dejó de apropiarse de la cuota del plan de regularización de deuda a partir del mensual de baja de la prestación, en consecuencia, deberá establecerse cargo por los haberes percibidos indebidamente considerando a tal efecto el haber mensual bruto, es decir sin deducción de la cuota de moratoria e informar las cuotas pendientes de descuento.2.3. No vigente, deberá presentar un nuevo SICAM. En este caso, teniendo en cuenta que en el nuevo SICAM AFIP sólo considera como pago a cuenta lo abonado en efectivo por parte de la titular, deberá establecerse cargo por los haberes percibidos indebidamente considerando a tal efecto el importe resultante de la diferencia entre el haber mensual y la cuota del plan de regularización descontada a la titular.3. Adjuntar copia de la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos que dió origen a la baja de la Jubilación Amas de Casa Ley Nº 8.107.4. Adjuntar constancia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en la que se indique si percibe la Asignación no Contributiva creada por el Decreto Nº 4.534/10.5. Caratular las actuaciones con los códigos de tipo de trámite vigentes, según la prestación de que se trate.6. Armar el expediente que originó el otorgamiento de la Jubilación Automática Autónomos Puros, conforme el apartado e) "Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden Judicial" de la PREV-31-02, relacionarlo por sistema y agregarlo por cuerda floja al nuevo trámite caratulado.7. Efectuar el análisis de la resolución que diera origen a la baja del beneficio otorgado por esta Administración y para los casos que les cupiere, en caso de generarse retroactividades, las mismas deberán afectarse íntegramente a la cancelación de la deuda que el interesado mantiene con este organismo y de ser necesario se producirá la afectación del haber en un 20%, todo ello conforme lo dispuesto por la Resolución D.E.-A Nº 1169/97.8. Proceder al otorgamiento y liquidación del beneficio www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Fecha Inicial De Pago: Para las situaciones previstas en los apartados 2.1. y 2.2. la FIP será la de solicitud de turno y para la identificada en el punto 2.3. la del SICAM, en tanto gestione el turno dentro de los 45 días hábiles.IMPORTANTE: Si las actuaciones caratuladas con tipo de trámite "751 - Presunta Irregularidad Detectada" y "820 - Expte. Recuperos Extrajudiciales" a las que se hace mención en el punto 1., se encontraran físicamente en la UDAI y en ellas existiera constancia del mensual de baja de la Jubilación Amas de Casa Ley Nº 8107, no resulta necesario requerir a la solicitante la resolución a que alude el punto 3..B) CASOS DADOS DE BAJA POR FALLECIMIENTO DE SUS TITULARES La Gerencia Asuntos Jurídicos se expidió sobre este universo de casos, determinando que corresponde "? instar el procedimiento de recupero de las sumas abonadas indebidamente, presentándose el Organismo como acreedor de la sucesión del causante. En este supuesto es dable advertir que no podrá perfeccionarse por parte de quién incurriera en incompatibilidad un accionar positivo tendiente a sanearla, hecho que impone considerar que no podrá ser transmitido a sus causahabientes un derecho mejor y más extenso de aquel que tenía el causante En este caso, el beneficio otorgado originalmente es nulo y la eventual causahabiente previsional deberá peticionar su prestación en forma directa (no derivada de otro beneficio), pudiéndose hacer valer - si le fuera factible- del SICAM oportunamente liquidado por el causante." En consecuencia se brindan a continuación las pautas a aplicar para la tramitación de las distintas situaciones que se pueden presentar: B.1. Pensión Derivada en curso de pago: la Gerencia Control Prestacional requirió opinión para resolución de estos casos a la Gerencia Asuntos Jurídicos. Una vez obtenida la misma se informará sobre las pautas aplicables para estos casos.B. 2. Sin presentación de solicitud de Pensión: En oportunidad de presentarse a solicitar pensión el/ los eventuales derechohabientes de la causante beneficiaria de una JAAP dada de baja por fallecimiento, deberá dársele tratamiento de Pensión Directa.En consecuencia, el día del turno asignado para la iniciación del nuevo beneficio la UDAI actuante deberá proceder a: 1. Iniciar y caratular conforme las normativas vigentes la Pensión Directa solicitada www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2. Asimismo, respecto de los antecedentes que dieron origen al beneficio de la causante y su posterior baja o suspensión, deberá: 2.1. Constatar la existencia en el SGT de Expedientes caratulados con tipo de tramite "751 - Presunta Irregularidad Detectada" y "820 - Expte. Recuperos Extrajudiciales", y requerir la remisión de los mismos a los fines de conocer la deuda pendiente de cobro por los haberes percibidos indebidamente por la causante y la resolución que dió la baja de su prestación.En la solicitud de remisión deberá indicarse que el solicitante acredita derecho al beneficio y la fecha de baja del beneficio provincial de la causante.2.2. Verificar en Intranet- Aplicaciones - SICAM si el plan que dio origen al beneficio de la causante se encuentra: 2.2.1. Vigente y de fecha posterior al 24/10/2006: si la causante se encontraba percibiendo una prestación, incluida la asignación prevista por Decreto Provincial Nº 4.534/10, la deuda pendiente de pago deberá ser cancelada en su totalidad por el/los solicitante/s de pensión (conforme Resolución D.E.-N Nº 884/06). Teniendo en cuenta que la AFIP dejó de apropiarse de la cuota del plan de regularización a partir del mensual de baja de la prestación, deberá establecerse cargo por los haberes percibidos indebidamente considerando a tal afecto el haber mensual bruto percibido por la causante, es decir sin deducción de la cuota de moratoria.2.2.2. Vigente y de fecha anterior al 25/10/2006, aunque la causante hubiera percibido otra prestación la deuda pendiente del plan de regularización de deuda podrá continuar siendo descontada en cuotas mensuales en la pensión, previa suscripción del Acta Compromiso obrante como ANEXO en la Circular GP Nº 65/05. La AFIP dejó de apropiarse de la cuota del plan de regularización de deuda a partir del mensual de baja de la prestación, en consecuencia, deberá establecerse cargo por los haberes percibidos indebidamente considerando a tal efecto el haber mensual bruto, es decir sin deducción de la cuota de moratoria e informar las cuotas pendientes de descuento.2.2.3. No vigente, la solicitante de pensión, deberá presentar un nuevo SICAM.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En este caso teniendo en cuenta que en el nuevo SICAM AFIP sólo considera como pago a cuenta lo abonado en efectivo por parte de la causante, deberá establecerse cargo por indebidamente considerando a tal efecto el importe resultante de la diferencia entre el haber mensual y la cuota del plan de regularización.los haberes percibidos 3. Adjuntar copia de la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos que dió origen a la baja de la Jubilación Amas de Casa Ley Nº 8.107 de la causante.4. Armar el expediente que originó el otorgamiento de la Jubilación Automática Autónomos Puros, conforme el apartado e) "Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden Judicial" de la PREV-31-02, relacionarlo por sistema y agregarlo por cuerda floja al nuevo trámite caratulado.5. Efectuar el análisis de la resolución que diera origen a la baja del beneficio otorgado por esta Administración, y para los casos que corresponda, de generarse retroactividades en el beneficio de pensión, las mismas deberán afectarse íntegramente a la cancelación de la deuda pendiente de pago por parte de la causante y de ser necesario se producirá la afectación del haber en un 20%, todo ello conforme lo dispuesto por la Resolución D.E.-A Nº 1169/97.6. Proceder al otorgamiento y liquidación del beneficio Fecha Inicial de Pago: Para las situaciones previstas en los apartados 2.2.1. y 2.2.2. la FIP será la del día siguiente a la fecha de fallecimiento o la que surja de la aplicación de la prescripción anual si entre ella y la de solicitud hubiera transcurrido más de un año y para la identificada en el punto 2.2.3. se abonará desde el día posterior a la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.Irregularidad Detectada" y IMPORTANTE: Si las actuaciones caratuladas con tipo de trámite "751 - Presunta - Expte. Recuperos Extrajudiciales" a las que se hace mención en el punto 2.1., se encontraran físicamente en la UDAI y en ellas existiera constancia del mensual de baja de la Jubilación Amas de Casa Ley Nº 8.107 de la causante, no resulta necesario requerir la resolución a que alude el punto 3.."820 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.3. Pensión Derivada iniciada sin resolver: 1. Recaratular las actuaciones como Pensión Directa. 2. Continuar con los lineamientos brindados en el apartado B.2..www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula la incompatibilidad entre beneficios previsionales de jubilaciones automáticas para autónomos puros y prestaciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 8.107 en la provincia de Entre Ríos, estableciendo que desde 1994 solo puede obtenerse un beneficio en el sistema de reciprocidad jubilatoria. La norma determina que, en casos de incompatibilidad, se debe proceder a la baja del beneficio provincial si no se acredita la opción por la prestación nacional, y regula los procedimientos para la rehabilitación o recuperación de beneficios suspendidos, dados de baja por fallecimiento o por resolución firme. Además, establece pautas específicas para la gestión de casos en distintas situaciones procesales, incluyendo la verificación de deudas, presentación de documentación, y la afectación de haberes en caso de retroactividad o irregularidades, en línea con principios de prestación única y reciprocidad previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma trata sobre cómo manejar las situaciones en las que una persona recibe dos beneficios de jubilación al mismo tiempo, algo que la ley no permite. Por ejemplo, si una persona recibe la jubilación provincial de Entre Ríos y también la jubilación automática para autónomos, solo puede mantener uno de estos beneficios, y si no acredita que eligió la opción nacional, se debe cancelar la provincial. Además, si la persona fallece o si el beneficio fue dado de baja por otras razones, hay procedimientos claros para gestionar esas situaciones, incluyendo cómo reclamar, verificar deudas y ajustar los pagos. En términos simples, la norma busca evitar que alguien reciba doble jubilación sin autorización y establece pasos para corregir estos casos, asegurando que solo se perciba un beneficio válido y en línea con la ley de reciprocidad entre sistemas previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • jubilacion
  • pensiones

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