CIRCULAR GP Nº 11/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 11/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/02/2011
- Publicación en el BO
- 03/03/2011
- Nombre
- LEY Nº 26.508 - DOCENTES UNIVERSITARIOS
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 28 de febrero de 2011 CIRCULAR GP Nº 11/11 LEY Nº 26.508 - DOCENTES UNIVERSITARIOS Se pone en conocimiento a todas las dependencias de esta Administración, que a fin aclarar diversas situaciones generadas a partir de las solicitudes de prestaciones, en las que se invoca la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.508, deberá procederse con ajuste a las pautas que seguidamente se detallan, conforme lo establecido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 46.136: Determinación del haber (cid:131) Ceses que ocurren en diferentes fechas a) Ceses definitivos: Cuando se verifique la existencia de ceses definitivos que operan en diferentes fechas, a los fines de la determinación del haber, solo se considerarán las remuneraciones de aquellos cargos en los que el peticionante cese en forma definitiva en la misma fecha.Ello así, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.508 establece que el haber de la prestación será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total del cargo o suma de cargos desempeñados al cese, durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria y entre los requisitos para su aplicación, registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.b) Cese definitivo y por Decreto Nº 9202/62: Las fechas de cese solo pueden diferir, si el titular revistaba en dos cargos y en uno solicita renuncia condicionada y en el otro renuncia definitiva, en cuyo caso las fechas pueden diferir por cuestiones operativas de la tramitación del beneficio. Esto así, no obstante que la norma define la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508.En este caso, se procederá a determinar la fecha inicial de pago de la prestación, a partir del alta del beneficio sin retroactividad alguna, siendo irrelevante a tales fines que el docente posea un cese definitivo en otro cargo, toda vez que no resulta posible disgregar el haber del beneficio, considerándose el mismo como una unidad.Las remuneraciones a considerar para establecer el haber serán, para el cargo en que cesó por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 9202/62, las vigentes a esa fecha y para el cargo en que cesó en forma definitiva, las correspondientes al cese.www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Una vez operado el cese definitivo en el cargo por el que efectuó renuncia condicionada, deberá reliquidarse la prestación a la fecha de cese definitivo, atento que la opinión jurídica determinó que "?la situación contemplada en la Circular GP Nº 6/08, que si bien regula cuestiones vinculadas a la aplicación del Decreto Nº 137/05, dicha temática guarda analogía con el supuesto aquí analizado." (cid:131) Desempeño en más de un cargo - Acreditación de 60 meses continuos o discontinuos en uno sólo de ellos.Si el solicitante hubiera cesado en más de un cargo universitario y sólo en uno de ellos acreditara 60 meses continuos o discontinuos, a la determinación del haber se deberá considerar solo este último, aunque exista un desempeño laboral en otros cargos por un período menor.fines de los La norma prevé, únicamente la extracción de un promedio de remuneraciones, en el caso en que el docente solicitante, no reuniere 60 meses continuos o discontinuos en ningún cargo/s, de los desempeñados al momento de operar el cese.Prestación por Simultaneidad Esta prestación podrá ser otorgada, cuando el docente universitario no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúna 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Su cálculo se establece en el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en éste último cargo no supere la dedicación máxima a que se refiere el párrafo anterior.La norma aplicable solo establece el tope de 20 horas semanales sobre los períodos laborados en simultaneidad, debiendo tenerse presente que para el cálculo del haber se establece que el porcentaje se aplicará respecto del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera del docente.En oportunidad de evaluar la procedencia de la percepción de la prestación por simultaneidad deberá tenerse en cuenta que: (cid:131) La prestación por simultaneidad resulta aplicable sólo en las solicitudes de Jubilación Ordinaria.www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" La dedicación simple para acceder a la prestación por simultaneidad, debe verificarse al último cese, y en caso de desempeñar más de un cargo, entre todos no debe superar las 20 horas semanales.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Respecto a la selección del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos, deberá tenerse en cuenta que si este fue desempeñado: 1. En el período de simultaneidad, debe verificarse que lo hizo con dedicación simple (20 horas semanales).2. En el período de simultaneidad y supera las 20 horas semanales no corresponde su consideración atento que el solicitante no reuniría derecho a la prestación por simultaneidad, por haber superado el tope de horas semanales estipulado por la norma aplicable.3. Fuera del período de simultaneidad, aunque supere las 20 horas semanales debe ser considerado para establecer el haber Ello así ya que la norma aplicable solo establece el tope de 20 horas semanales sobre los períodos laborados en simultaneidad, debiendo tenerse presente que para el cálculo del haber se establece que el porcentaje se aplicará respecto del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera del docente.Códigos de trámite SGT para pedidos de Transformación Ley Nº 26.508 371 Transformación Ley Nº 26.508 - Jubilación 376 Transformación Ley Nº 26.508 - Pensión www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la determinación del haber previsional para docentes universitarios en el marco de la Ley Nº 26.508, estableciendo criterios específicos para ceses definitivos, incluyendo aquellos por Decreto Nº 9202/62, y la acreditación de 60 meses en uno o varios cargos. Además, regula la percepción de la prestación por simultaneidad, limitando la dedicación a 20 horas semanales y requiriendo 25 años de servicios, con un cálculo basado en el 82% de la remuneración del mejor cargo durante 60 meses. La normativa también especifica la consideración de las remuneraciones vigentes en el momento del cese y la irrelevancia de ceses en otros cargos para la fecha de inicio del pago, en caso de cese definitivo en un cargo, y establece procedimientos para la reliquidación y la evaluación de la compatibilidad de cargos simultáneos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo se calcula la jubilación para docentes universitarios que cumplen ciertos requisitos. Si un profesor deja su cargo en diferentes fechas, solo se consideran las remuneraciones del cargo en que dejó definitivamente en esa misma fecha, siempre que haya trabajado al menos 60 meses en ese cargo. Si el cese fue por decreto, también se sigue esta regla, aunque puede haber diferencias en las fechas por trámites administrativos. Además, si un docente trabajó en varios cargos, solo se toma en cuenta el tiempo en uno de ellos donde haya trabajado al menos 60 meses, para calcular su jubilación. La norma también permite que un docente reciba una prestación si trabaja en más de un cargo, siempre que no supere las 20 horas semanales en total y tenga al menos 25 años de servicio, con un porcentaje del haber basado en el mejor cargo durante 60 meses. En resumen, la ley busca definir claramente cuándo y cómo un docente puede acceder a su jubilación, considerando diferentes situaciones de cese y trabajo simultáneo, para evitar confusiones y asegurar un cálculo justo del beneficio.
Autor: I.A.
Voces
- remuneracion
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