CIRCULAR GP Nº 15/10

Tipo
Circular
Número
15/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/03/2010
Publicación en el BO
29/03/2010
Nombre
BENEFICIOS DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA AMPLIA A LA CIRCULAR GP Nº 37/09

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 25 de marzo de 2010 CIRCULAR GP Nº 15/10 BENEFICIOS DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA AMPLIA A LA CIRCULAR GP Nº 37/09 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, que liquidan los trámites y/ o beneficios de Trabajadores de Luz y Fuerza, que por Resolución MTE y SS Nº 170/2010 se modifica, a partir del 01 de abril del corriente año, las fechas, plazos y reajustes dispuestos por las Resoluciones MTE y SS Nº 268/09 modificada por su similar Nº 824/09, que se detalla continuación: El 2º párrafo artículo 8º de las Resoluciones MTEySS Nº 268/09 modificada por su similar Nº 824/09 quedará redactado de la siguiente forma: "Para las altas de beneficio a partir del mensual septiembre de 2009 se les aplicará el siguiente procedimiento: (cid:190) A la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley Nº 24.241 se le deberá adicionar como suplemento la diferencia que resultara entre el 70% (SETENTA POR CIENTO) del promedio mensual de las remuneraciones del año calendario inmediatamente anterior y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que el importe que resulte de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo".(cid:190) La mencionada diferencia se incorporará por el Sistema LMN con Ley aplicada PN Se incorporará bajo el concepto: Para el mensual 033 034 Tipo 1.Para el retroactivo 133 034 Tipo 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa modifica las condiciones de liquidación de beneficios previsionales para Trabajadores de Luz y Fuerza, estableciendo un procedimiento para ajustar el haber mensual mediante la adición de un suplemento basado en la diferencia entre el 70% del promedio de remuneraciones del año anterior y el haber otorgado por la Ley N° 24.241. La actualización se implementa a partir de septiembre de 2009, con incorporación de estos ajustes en el Sistema LMN bajo conceptos específicos para beneficios mensuales y retroactivos, garantizando la aplicación de reajustes y plazos determinados por las resoluciones modificadas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, desde septiembre de 2009, los beneficiarios de Trabajadores de Luz y Fuerza recibirán un pago mensual que incluye su haber habitual más un suplemento adicional. Este suplemento se calcula comparando el 70% del promedio de sus remuneraciones del año anterior con el monto que ya reciben, y si esa diferencia es mayor, se suma a su pago. Además, estos ajustes se registran en el sistema de gestión de beneficios con códigos específicos, asegurando que los pagos sean actualizados y retroactivos según las nuevas reglas establecidas por las autoridades laborales y previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • reajuste
  • servicios

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)