CIRCULAR GP Nº 16/09
- Tipo
- Circular
- Número
- 16/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/04/2009
- Publicación en el BO
- 09/04/2009
- Nombre
- SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de abril de 2009 CIRCULAR GP Nº 16/09 PENSION SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, 07/11/08) Dictamen mediante 39463 el Nº del www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular Nº 16/09 del Ministerio de Trabajo regula la posibilidad de que titulares de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) puedan transformarla en PBU, PC y PAP mediante la adhesión a la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, permitiendo además la gestión simultánea de una pensión por fallecimiento. La transformación debe realizarse en conjunto con la baja de la PEA para garantizar la continuidad del beneficio, considerando su carácter alimentario. No existen impedimentos legales para solicitar una pensión derivada del fallecimiento del cónyuge en paralelo a la transformación, siempre que el beneficiario no esté percibiendo otra prestación contributiva o social en ese momento, conforme al dictamen jurídico de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si tienes una PEA (una especie de jubilación anticipada por edad) y quieres convertirla en otro tipo de beneficios (PBU, PC o PAP), puedes hacerlo pagando una moratoria, que es como poner en orden tus aportes atrasados. Además, puedes pedir una pensión por la muerte de tu esposo al mismo tiempo, sin que eso sea un problema legal, siempre que en ese momento no estés cobrando otra pensión o ayuda social. Es importante hacer la conversión y la baja de la PEA juntas, para que no dejes de recibir ningún dinero y puedas mantener tu ingreso sin interrupciones. En términos sencillos, es como cambiar de plan de jubilación sin perder dinero, y también solicitar una pensión por fallecimiento si corresponde, siempre que cumplas con los requisitos y no estés recibiendo otra ayuda en ese momento.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- pensiones
- jubilacion
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