CIRCULAR GP Nº 17/03

Tipo
Circular
Número
17/03
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
20/10/2003
Publicación en el BO
27/10/2003
Nombre
FECHA INICIAL DE PAGO PENSIONES Y RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.321

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social GP CIRCULAR Nº 17/03 FECHA INICIAL DE PAGO PENSIONES Y RETIRO TRANSITORIO POR INVÁLIDA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.321 La fecha inicial de pago en los trámites de Pensiones y Retiros Transitorios por Invalidez en la vigencia de la Ley N ° 25.321, en los que se invoca su aplicación, debe establecerse según el siguiente detalle: § Pensamientos: se vengará desde el día siguiente a la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada legalmente. § Retiro Transitorio por invalidez: devengará a partir de la fecha en que el peticionante hubiera sido el mismo para percibir las remuneraciones del proveedor u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, ya partir de la fecha de solicitud de la prestación cuando se trata de trabajador autónomo. Para los supuestos se aplican, cuando corresponda, la prescripción anual establecida por el arte. 82 de la Ley 18037 (TO 76) vigente conforme a lo prescripto por el art. 168 de la ley 24.241. La fecha inicial de pago, en ninguno de los casos detallados precedentes, podrá ser anterior a la fecha de vigencia de la Ley 25.321 (20-10-2000). .www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece las reglas para determinar la fecha de inicio del pago de pensiones y retiros transitorios por invalidez bajo la Ley N° 25.321, en función del momento del fallecimiento del causante o la solicitud del beneficiario. Para pensiones, la fecha inicial será el día siguiente a la muerte o presunto fallecimiento, mientras que para retiros transitorios, dependerá de la fecha en que el solicitante hubiera podido percibir remuneraciones o prestaciones sustitutivas, o desde la fecha de solicitud en caso de trabajadores autónomos. Además, se señala la aplicación de la prescripción anual prevista en la Ley 18037 y que la fecha de inicio no podrá ser anterior a la entrada en vigencia de la ley, el 20-10-2000.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cuándo empieza a contar el pago de una pensión o un retiro por invalidez. Por ejemplo, si alguien fallece, la pensión comienza al día siguiente de su muerte. Si alguien solicita un retiro por invalidez, la fecha de inicio será cuando esa persona hubiera podido empezar a cobrar su sueldo o prestación, o desde que hizo la solicitud si es trabajador autónomo. Además, hay reglas sobre cuánto tiempo puede pasar antes de que el pago comience, y en ningún caso puede ser antes del 20 de octubre del año 2000, que es cuando entró en vigencia la ley. Es como si la ley estableciera un punto de partida para empezar a pagar, y esa fecha no puede ser anterior a esa fecha límite.

Autor: I.A.

Voces

  • remuneracion
  • pensiones
  • jubilacion

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)