CIRCULAR GP Nº 21/11

Tipo
Circular
Número
21/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/03/2011
Publicación en el BO
21/03/2011
Nombre
TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN AUTÓNOMO ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de marzo de 2011 CIRCULAR GP Nº 21/11 AUTÓNOMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37 Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece que, para acceder a beneficios previsionales como el Retiro Transitorio por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de un afiliado en actividad, es obligatorio que el solicitante esté afiliado como trabajador autónomo en el momento de la solicitud. Además, en los casos de pensión por fallecimiento, la condición de afiliación autónoma debe estar acreditada antes del fallecimiento del afiliado. La disposición se fundamenta en la Resolución D.E.-N Nº 319/2006, que regula los requisitos de afiliación en estos procedimientos. La normativa refuerza la importancia de la afiliación previa y vigente para garantizar el derecho a los beneficios, asegurando la continuidad y la validez de la condición de afiliado en el momento del trámite o del evento que genera el derecho.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento dice que si quieres acceder a beneficios como una pensión por invalidez o por fallecimiento, debes estar registrado como trabajador autónomo en el sistema de seguridad social antes de solicitarlo o, en el caso de la pensión, antes de que la persona fallezca. Es como si quisieras cobrar un seguro, pero primero tienes que estar registrado en la compañía antes del evento que genera la reclamación. Esto asegura que solo quienes cumplen con los requisitos de afiliación puedan acceder a estos beneficios, evitando que personas que no estaban registradas puedan reclamar derechos que no les corresponden.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • pensiones

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