CIRCULAR GP Nº 37/10

Tipo
Circular
Número
37/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/08/2010
Publicación en el BO
13/08/2010
Nombre
MOVILIDAD MENSUAL SETIEMBRE/2010 INCORPORACION DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PRPA ALTAS PARA MENSUAL OCTUBRE/2010

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 09 de agosto de 2010 CIRCULAR GP Nº 37/10 MOVILIDAD MENSUAL SETIEMBRE/2010 INCORPORACION DE NOVEDADES POR SISTEMAS LMN Y PRPA ALTAS PARA MENSUAL OCTUBRE/2010 Se pone en conocimientos a las Areas Operativas de la Organización, que en atención al aumento otorgado a partir del mensual setiembre/2010 las altas de beneficios incorporadas a través del Sistema LMN para el Mensual octubre/2010, deberán ingresarse sin aplicar el aumento sobre el haber mensual de la prestación ni sobre el retroactivo, dado que el sistema liquidador generará los ajustes correspondientes.Respecto al Sistema PRPA debe seguirse incorporando en forma normal, teniendo en cuenta que el mismo tampoco liquidará el aumento sobre el haber de alta, ni sobre el retroactivo del mensual setiembre/2010, dado que dicho ajuste será realizado por la liquidación en forma automática.Asimismo, respecto a las novedades de reajustes de beneficios, las mismas deberán ser ingresadas con el aumento por movilidad correspondiente al mensual setiembre/2010.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece que, en atención al incremento de movilidad otorgado en setiembre/2010, las altas de beneficios en el Sistema LMN para octubre/2010 deben ingresarse sin aplicar el aumento sobre el haber mensual ni retroactivos, ya que el sistema liquidador realizará los ajustes automáticamente. Para el Sistema PRPA, se mantiene la incorporación normal, sin aplicar el aumento en la carga inicial, dado que la liquidación automática ajustará en consecuencia. Además, las novedades relacionadas con reajustes de beneficios deben ingresarse considerando el aumento de movilidad correspondiente a setiembre/2010, garantizando la correcta actualización de los haberes previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, debido a un aumento en los beneficios aprobado en setiembre, las nuevas altas de beneficios en octubre no deben incluir ese incremento desde el inicio, ya que los sistemas de liquidación ajustarán automáticamente los haberes. Es como si, al comprar un producto con un descuento, no aplicas el descuento en la compra, sino que el sistema lo calcula y ajusta al momento de pagar. Además, si hay cambios en los beneficios, estos también deben ingresarse considerando ese aumento, para que la actualización sea correcta y los beneficiarios reciban lo que les corresponde según la movilidad aprobada.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)