CIRCULAR GP Nº 39/05
- Tipo
- Circular
- Número
- 39/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/07/2005
- Publicación en el BO
- 23/07/2005
- Nombre
- PODERES OTORGADOS POR ESCRITURA PÚBLICA - LEY 17040 (TO 1974)
www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 19 de Julio de 2005.- CIRCULAR GP Nº 39/05 PODERES OTORGADOS POR ESCRITURA PÚBLICA - LEY 17040 (TO 1974) Los poderes especiales para tramitar y percibir extendidos mediante escritura pública, serán recepcionados por las Unidades de Atención Integral, observando las siguientes pautas en concordancia con las previsiones de la Ley 17.040 (TO 1974) y su reglamentación: su texto: I.- Poder especial para tramitar por escritura pública: Deberá constar en 1. Datos de identidad del poderdante y del apoderado: Apellido y Nombre completos; número y tipo de documento de identidad, CUIT/CUIL y domicilio. Si el apoderado es profesional (abogado o procurador) deberá incluir el número o tomo y folio de la matrícula del Colegio al cual pertenece.2. El parentesco (1) que vincula al poderdante y al apoderado, declarado bajo juramento : Ellos son: a. El / la cónyuge. b. Ascendientes y descendientes. c. Parientes colaterales hasta el 4to. Grado inclusive. (2) d. Parientes por afinidad hasta el 2do. Grado inclusive (2) (1) "...El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta poder, y del apoderado, formulado en el mismo instrumento o en documento aparte (3) ...(art. 1 Ley N° 17.040) (2) El artículo 15 del Decreto N° 4179/67 dice: La representación a que refiere los artículos 1 y 4 de la Ley N° 17.040 podrá ser conferida a los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive y a parientes con afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando se acredite o se declare bajo juramento que no se tiene ningún pariente de los enumerados en el art. 1 del citado cuerpo legal o que no es posible otorgarles dicha representación por razones suficientemente valederas a juicio de la autoridad de aplicación..." (3) Declaración complementaria. Sólo debe cumplimentarse si el parentesco que une al poderdante y al apoderado, no surge debidamente aclarado en el poder otorgado por escritura pública (art. 1 Ley 17.040) -ver ANEXO- 3. Su objeto en forma expresa: Tramitar el beneficio en representación del titular afiliado al SIJP o derechohabiente, este último, en caso de fallecimiento del afiliado o jubilado.4. Situaciones Especiales : Casos excluidos de la presentación de carta - poder o poder otorgado por escritura pública (art. 1, Ley N° 17.040): www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su texto: a. Las Autoridades Diplomáticas y Consulares de cada uno de los Estados contratantes signatarios con la Argentina de los Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social, pueden dirigirse directamente a la ANSES para obtener informaciones útiles para la tutela de los afiliados y derechohabientes, ciudadanos del mismo Estado, y representar a éstos sin mandato especial. Los diplomáticos y cónsules de los restantes países, podrán asimismo representar a sus conciudadanos sin mandato especial de acuerdo con lo prescripto por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares. representantes necesarios: Deberá acreditarse mediante judicial (tutores y curadores) o documentación (partidas) que compruebe el vínculo (representantes necesarios).b. Tutores, curadores y testimonio II .- Poder especial para percibir por escritura pública: Deberá constar en 1. Datos de identidad del poderdante y del apoderado: Apellido y Nombre completos; número y tipo de documento de identidad, CUIT/CUIL y domicilio. Si el apoderado es profesional (abogado o procurador) deberá incluir el número o tomo y folio de la matrícula del Colegio al cual pertenece (4) 2. El parentesco (1) que vincula al poderdante y al apoderado, declarado bajo juramento : Ellos son: a. El / la cónyuge. b. Ascendientes y descendientes. c. Parientes colaterales hasta el 4to. Grado inclusive. (2) d. Parientes por afinidad hasta el 2do. Grado inclusive (2) (1) "...El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta poder, y del apoderado, formulado en el mismo instrumento o en documento aparte (3) ...(art. 1 Ley N° 17.040) (2) El artículo 15 del Decreto N° 4179/67 dice: La representación a que refiere los artículos 1 y 4 de la Ley N° 17.040 podrá ser conferida a los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive y a parientes con afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando se acredite o se declare bajo juramento que no se tiene ningún pariente de los enumerados en el art. 1 del citado cuerpo legal o que no es posible otorgarles dicha representación por razones suficientemente valederas a juicio de la autoridad de aplicación..." (3) Declaración complementaria. Sólo debe cumplimentarse si el parentesco que une al poderdante y al apoderado, no surge debidamente aclarado en el poder otorgado por escritura pública (art. 1 Ley 17.040) - ver ANEXO ? 3. Otras personas o instituciones que pueden representar al jubilado o pensionado con facultades para percibir : a. Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales: Debe constar los datos del representante legal (ver apartado II, 1).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b. Instituciones bancarias: Debe obrar la aceptación expresa del banco, extendida por el funcionario autorizado.c. Mutualidades e Instituciones de asistencia social debidamente registradas: Debe constar los datos del representante legal (ver apartado II, 1).d. Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten funcionarios de esos con autorización para establecimientos expresamente facultados por aquéllos, en los que se encuentren internados los beneficiarios: Debe constar los datos de identidad del director o funcionario autorizado (ver apartado II, 1) y adjuntar un certificado donde conste la internación del jubilado o pensionado.funcionar, o de 4. Su objeto en forma expresa: Percibir el beneficio en representación del jubilado o pensionado (4) (4) Los profesionales solo pueden percibir si acreditan su representación mediante un poder especial otorgado por escritura pública (art. 4 inc. 2, Ley N° 17.040).5. Situaciones Especiales : a. Casos que pueden percibir mediante carta - poder o poder otorgado por escritura pública (art. 4, Ley N° 17.040): Las Autoridades Diplomáticas y Consulares de cada uno de los Estados contratantes signatarios con la Argentina de Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social, pueden percibir los haberes mediante carta- poder o poder otorgado por escritura pública, en tanto el beneficiario, ciudadanos del mismo Estado, residan en dicho Estado. Los diplomáticos y cónsules de los restantes países, podrán asimismo percibir los haberes de sus conciudadanos que residen en dichos países, de acuerdo con lo prescripto por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.b. Tutores y curadores : Deberán acreditar mediante autorización judicial expresa para percibir (art. 4 Ley 17.040) (5) c. Representantes necesarios: Deberán acreditar mediante la presentación de la documentación (partidas) que compruebe el vínculo (5). (5) Casos excluidos de la presentación de carta - poder o poder otorgado por escritura pública (art. 1, Ley N° 17.040) d. Cualquier persona hábil: Si el beneficiario acreditare mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse. El plazo de validez del certificado es de 9 meses. (debe presentarse la carta poder o el poder otorgado por escritura pública).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Importante: La presente circular regula las pautas de presentación ante ANSES de los poderes especiales para tramitar y percibir otorgados por escritura pública, ya que algunos afiliados y beneficiarios prefieren utilizar este medio para designar a sus representantes. Estos instrumentos no suplantan en modo alguno a la Carta Poder, la cual es el medio simple y práctico para otorgar la representación a que refiere la Ley N° 17.040, salvo el caso de la representación conferida a un abogado o procurador de la matrícula para percibir, la cual únicamente debe instrumentarse a través de poder especial otorgado por escritura pública (art. 4, inc. 2 de la Ley mencionada).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " ANEXO PODER) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PODER OTORGADO POR ESCRITURA PÚBLICA - LEY 17040 (TO 1974) (SOLO DEBE CUMPLIMENTARSE SI EL PARENTESCO NO CONSTA EN EL Declaración Jurada del poderdante y del apoderado sobre el parentesco : Don ..................................................(N° y Tipo de documento............................................., y Don...................................................(N° y Tipo de documento................................................., declaran bajo juramento que el parentesco que los vincula es......................................................................................................................... Asimismo, manifiestan que conocen las sanciones que pudieran corresponder tal como determina el Código Penal en su artículo 293 y concordantes, para el caso de inserción en un instrumento público de declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.Finalmente, dejan constancia que lo declarado es fiel reflejo de la verdad de los hechos descriptos en la misma. Leído y ratificado su contenido, suscriben la presente declaración jurada en la Ciudad de ............................................... a los .................. días del mes de ............. del año ..........................Firma del poderdante ........................................Aclaración de firma ..............................................Impresión Dígito Pulgar Derecho o Izquierdo ..................................................................................Firma del apoderado ........................................Aclaración de firma ..............................................Impresión Dígito Pulgar Derecho o Izquierdo ..................................................................................Certificación de identidad y firma por Autoridad Competente: Certifico que los datos personales del poderdante y del apoderado, son copia fiel de los datos obrantes en los documentos de identidad que tuve a la vista, y que la firma o impresión Dígito Pulgar Derecho o Izquierdo, estampada en la misma fue colocada en mi presencia.Lugar y Fecha: ......................................................Firma y sello del funcionario certificante (1) ...............................................................(1) Únicamente podrán certificar los funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y de la Secretaría de Seguridad Social, o de Organismos de Enlace o Instituciones de la Seguridad Social de los países ligados con la Argentina a través de un Convenio Internacional, o de la Cancillería Argentina destacados en el exterior, de la Policía, Gendarmería, Prefectura Naval, Juez o Secretario de Paz o del Fueron Civil, Comercial o de la Seguridad Social, Federal o Provincial, Escribano con Registro y Directores de Hospitales, Clínicas o Sanatorios, Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas, estos últimos, en los casos de solicitantes internados en establecimientos bajo su jurisdicción.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece los requisitos y procedimientos para la presentación de poderes especiales otorgados por escritura pública ante la ANSES, en el marco de la Ley 17.040 (TO 1974). Se diferencian los poderes para tramitar y percibir beneficios, especificando los datos de identificación, parentesco, objeto del poder y situaciones especiales, incluyendo la representación de autoridades diplomáticas, instituciones públicas, bancos, mutualidades y otros. Además, regula las condiciones para la declaración complementaria del parentesco y la certificación de identidad, resaltando que estos poderes no sustituyen la carta poder, salvo en casos específicos como la representación de abogados o procuradores. La circular también detalla los requisitos para la acreditación de representantes necesarios y las situaciones en que se permite la percepción mediante carta poder o poder otorgado por escritura pública.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma explica cómo deben presentarse los poderes que alguien otorga por escrito ante la ANSES para que puedan gestionar o cobrar beneficios en su nombre. Hay dos tipos principales: uno para tramitar beneficios y otro para percibir pagos. En ambos casos, se requiere que el poder indique claramente quiénes son las personas involucradas, su relación (como cónyuge, hijos, parientes), y qué pueden hacer (gestionar o cobrar). También se detallan excepciones, como cuando representantes diplomáticos o instituciones pueden actuar sin poder formal, siempre que acrediten su vínculo o autorización. La normativa enfatiza que estos poderes escritos no reemplazan la simple carta poder, salvo en casos específicos como abogados o procuradores, quienes deben usar un poder especial por escrito. Además, se explica cómo completar una declaración jurada si el parentesco no está claro y cómo certificar la identidad del representante, garantizando que todo sea transparente y válido para la gestión de beneficios sociales.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
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