CIRCULAR GP Nº 39/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 39/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/08/2010
- Publicación en el BO
- 22/08/2010
- Nombre
- MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 SEPTIEMBRE /2010
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 17 de agosto del 2010 CIRCULAR GP Nº 39/10 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 SEPTIEMBRE / 2010 Mediante la Resolución DE Nº 651 del 28 de julio de 2010 se ajustaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que prestaron servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o los que, encontré encuadrados en la compatibilidad por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúa en la actividad y solicitará el beneficio a partir del 1º de septiembre de 2010. también será el valor de la movilidad en el mes de Septiembre de 2010 en 16,90 %.En consecuencia, a continuación se detalla el procedimiento se aplica a la finalidad de otorgar la movilidad por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 09/2010: 1. Pautas Generales: 1.1. La movilidad se aplicará a partir del mes de septiembre / 2010. 1.2. El Haber Mínimo está garantizado como vigente desde el 01/09/2010, según lo establecido en la conformidad con las previsiones del arte. 8 ° de la ley 26.417 es de $ 1046,43. 1.3. El haber Máximo o Haber tope según lo establecido con las previsiones del arte. 9 ° de la ley 26.417 se fija en la suma de $ 7.666,37.1.4. El importe y la deducción de la Ley de Solidaridad Provisional es del 15% sobre el excedente del tiempo máximo. la aplicación de 1.5. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) está previsto en el Art. 19 de la Ley 24.241, a partir del 01/09/2010, es una suma fija equivalente a $ 494,38. 1.6. La base imponible mínima queda establecida en $ 363,98. 1.7. La base imponible máxima es de $ 11.829,21.2. Beneficios alcanzados por la movilidad: 2.1. Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA se aplica a la ley se aplica a la persona que ha adquirido su derecho, con la excepción de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I" Leyes aplicadas especiales excluidas ". 2.2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales. 2.3. Beneficios de los Ex - IPPS y Ex - IMPS transferidos al Estado Nacional 3. Beneficiarios incluidos: 3.1 Todos los Reglamentos de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex - IPPS transferidos.3.2. Los beneficios de la luz y la fuerza sobre el que se encuentra el código 095 033 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 000 ó 034 000, de existir y / o tener la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. 3.3. Los conceptos 006 024 y 008 024 se incluyen en el informe de Yacimientos Carboníferos Fiscales. 3.4. Todos los conceptos 005 xxx corresponden a haberes de Renta Vitalicia Previsional. 3.5. Todos los conceptos 003 981, 003 982 y 003 985 de ART. 3.6. Los beneficios que las leyes aplicadas corresponden a documentos y / o que tienen en la liquidación de Septiembre / 2010 el concepto 006 025 ó 006 022. 3.7. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.3.8. Beneficios incluidos en la tabla de no calcular. 3.9. Los beneficios cuya ley aplicada sea "PK" y la clase de beneficio 2A ò 2B ò 2C ò 2D.3.10. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Tabla I Leyes Aplicaciones exclusivas Código A AV AW BL CL VT WA WB WC WD W W W W W W W W WW WW X1 X2 X3 X4 X5 Y5 YA YB YJ 95 96 U5 U7 U8 U8 Descripción Ley 22731 - Servicio Exterior SENTENCIAS CASO VILLANUSTRE -SIN SUPL. POR MOVILIDAD SENTENCIA POR SALARIOS EN ACTIV. -SIN SUP POR MOVILIDAD Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 por 24463 LEY ESP. VOCALES TRIBUNAL DE CUENTAS - ESC DE DEDUCCION Sentencia Judicial Ley 21121 s / sup. movilidad c / escala Sentencia Judicial Ley 21124 s / sup. movilidad c / escala Sentencia Judicial Ley 22929 s / sup. movilidad c / escala Sentencia Judicial docentes s / sup. movilidad c / escala Sentencia Judicial Ley 22955 s / sup. movilidad c / escala Sentencia Judicial Ley 23682 s / sup. movilidad c / escala Sentencia Judicial Ley23895 s / sup. movilidad c / escala Sentencia Judicial Ley24016 s / sup. Movilidad c / escala Sentencia. Inventario judicial. s / sup. Movilidad c / escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 s / sup. movilidad c / escala SENTENCIA JUDICIAL LEY 22.929 S / SUP. MOVILIDAD - SIN LEY 24463 Poder Judicial? Decreto 109/76 LEY 24018 - PODER JUDICIAL SANTA CRUZ LEY 24018 - PODER JUDICIAL DE MENDOZA LEY 24018 - PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO LEY 24018? PODER JUDICIAL DE SALTA LEY 24018? PODER JUDICIAL DE JUJUY Haber Conjunto - Leyes 24241 y 22731 Haber Conjunto - Leyes 24241 y 2401 Haber Conjunto - Leyes 24241 y 24018? Dto. 109/76 Ley 22731? Servicio Exterior? Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109? Esc. Ley de Deducción 24463 y 25239 LEY 24.018 PODER JUDICIAL VOCAL DEL TRIBUNAL DE LA NACION LEY 24018 (ART. 18) VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS LEY 24018 (ART. 25) 4. Generalidades: 4.1. A fin de determinar, se considerarán los códigos de concepto 001 (en todas sus empresas), 017, 085, 088, 098.4.2. Para el cálculo del aumento se considera además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.3. La movilidad se aplica sobre todo el concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091 001, 091 002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en la actividad del beneficio (EJ .: 016 001, 008 024) 4.4. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, ni lo que sea, ni los datos, ni el número de usuarios, ni el número de usuarios.4.5. Cuando sea en el beneficio acordado por la Ley 24.241, se mantendrá el código de concepto 088-000 como la diferencia para alcanzar el mínimo.4.6. Beneficios del ex - IPPS de la Provincia de Mendoza: son los siguientes: Haber mínimo Ex - Caja "50" = $ 1.046,43 * 13/12 = $ 1.133 , 63 Haber máximo Ex - Caja "50" = $ 7.666,37 * 13/12 = $ 8.305,23 4.7. Ferroviarios: las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados en la función de los nuevos haberes mínimos, un sable: los códigos del concepto que identifican Mínima Ferroviaria (Res. 406/89) = $ 1.046,43 * 1,70 = $ 1.778,93 Mínima Maquinista (Dto. 662/81) = $ 1.046,43 * 2,21 = $ 2.312,61 4.8. Haberes Conjuntos: para las prestaciones que posean un conjunto, un acuerdo de una ley general (001-xxx) y una ley especial (001-052 o 001-152),4.9. Suplemento Investigador científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160 / 05, sufrirán el impacto sobre el haber mensual y el Suplemento respectivo. 4.10. Veteranos de guerra: A partir del mensual 09/2010 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 3.139,29 (equivalente a tres haberes mínimos).Haber Veterano de Guerra = $ 1.046,43 * 3 = 3.139,29 4.11. Portuarios: Las rutinas de los cálculos se obtienen las mismas que las descripciones en el requerimiento enviado con la Nota GP Nº 1535/10, modificando los valores para los que se detallan a continuación: El Haber Mínimo Portuario será de $ 3.035,94 www.diarioprevisional.com. ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Periodo Anterior a 09/2006 Desde 09/2006 a 02/2010 Desde 03/2010 a 08 / 2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Haber Mínimo Sin haber sido mínimo portuario Aumento - - - $ 2.400,00 $ 2.597,04 $ 3.305,94 Constante para el período indicado 8,21% 16.9% 4.12. Docentes Universitarios: A partir del mensual 09/2010, se aplicara sobre el haber un incremento del 9, 72% a las prestaciones acordadas hasta el mes 08/2010, de conformidad con lo estipulado en la Nota SP Nº 7445 - SSS Nº 7568, cuya Ley Aplicada mar: Código Descripción Ley 26.508 - Docente Universitario Ley 26.508 - Simultaneidad con Leyes Generales Ley 26.508 - Simultaneidad con Ley 24.241 Ley 26.508 - Simultaneidad con Leyes Especiales Ley 26.508 - Haberes Conjuntos Leyes Generales Ley 26.508 - Haberes Conjunto Ley 24.241 Ley 26.508 - Haberes Conjuntos Leyes Especial UA UC UD UE UF UG Ejemplo: Liquidación 09/2010: Liquidación 09 / 2010: 001-XXX $ 1.000 Total $ 1.000 001-XXX $ 1.000 * 9,72% Total $ 1097,2 4.13. La suma de los beneficios acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo $ 7.666,37 4.14. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones,www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.15. Cuando la Obra Social sea PAMI o el IMOS dicho descuento se calculará Como el 3% Hasta el Haber Mínimo y el 6% Sobre el excedente un DICHO Haber Mínimo. 4.16. Para todos los Cálculos de siempre SE tENDRA eN CUENTA EL Porcentaje de beneficio. 4.17. Los finos del Pago del subsidio de Tarifas, debera contemplarse la suma de $ 1.046,43 y resultados de la caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 1.133,63.4.18. Para obtener todas las prestaciones, verifique si existe un código 001 que no tenga que ver con que no se corresponda ni se corresponda con el tipo de prestación que se haga, sino también en la TABLA DE NO CALCULAR, una fin de no aplicar el aumento indebido, Al igual que esas Pensiones líquidas, Sus copartícipes superan el 100% del porcentaje de beneficio.5. A continuación se brindan las mejores remuneraciones para cada período: Período Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10 / 1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06 / 2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2008 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $ 10.119,08 $ 11.829,21 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo,Empleo y seguridad social Las remuneraciones actualizadas por los coeficientes de trabajo.6. Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/03/2010 son las siguientes, según lo definido en la Coordinación Análisis Legal Previsional, dependiente de esta Gerencia: Categoría Renta Imponible Mensual ABCDEFGHIJ $ 473,16 $ 580,84 $ 776,47 $ 1.161,68 $ 1.939,67 $ 2.713,12 $ 3.877,83 $ 5.819,01 $ 7.279,45 $ 7.279,45 Categoría Renta Imponible Mensual I II II IV V $ 606,62 $ 849 , 26 $ 1.213,25 $ 1941,18 $ 2.669,13 Categoría Renta Imponible Mensual MWS $ 454,96 $ 303,31 $ 303,31 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular GP Nº 39/10 regula la aplicación de la movilidad previsional en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para jubilados y pensionados, estableciendo coeficientes de actualización, límites mínimos y máximos de haberes, beneficiarios alcanzados y procedimientos específicos para el cálculo de las prestaciones a partir de septiembre de 2010. La normativa incorpora ajustes en los haberes mínimos, máximos, conceptos de liquidación, y contempla beneficios especiales y sentencias judiciales, garantizando la actualización de las prestaciones conforme a la Ley 26.417 y sus disposiciones complementarias, incluyendo beneficios de ex - IPPS, ex - IMPS, y otros beneficiarios específicos, con énfasis en la correcta aplicación de conceptos y códigos en las liquidaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que desde septiembre de 2010, los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino recibirán aumentos en sus haberes según un porcentaje establecido (16,90%). Además, fija cuánto será el mínimo y el máximo que pueden cobrar, y explica quiénes son los beneficiarios que tienen derecho a estos aumentos, incluyendo algunos casos especiales y sentencias judiciales. También indica cómo calcular estos aumentos en diferentes situaciones, como para ex - empleados de ciertos sectores o beneficiarios con beneficios específicos. En resumen, es una actualización general de los montos y reglas para que los jubilados y pensionados tengan sus haberes ajustados de acuerdo a la ley, garantizando que todos reciban lo que les corresponde y que los cálculos sean claros y uniformes.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- jubilacion
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)