CIRCULAR GP Nº 41/11

Número
41/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/07/2011
Publicación en el BO
24/07/2011
Nombre
LEY Nº 26.476 TÍTULO II - CAPITULO I - REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE LAS PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL SIPA

www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 20 de julio de 2011 GP CIRCULAR Nº 41/11 adecuación LEY Nº 26.476 TÍTULO II - CAPITULO I - REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE LAS PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL SIPA La Ley Nº 26.476 en su Título II instituye un Régimen especial de regularización del empleo. Dicho título se compone del capítulo I VERSE DE LA REGLAMENTACIÓN.Así pues, las normas del capítulo I Las relaciones del capítulo 24-12-2008, Las relaciones del artículo 7º de la Ley Nº 24.013. (b) Rectificar la remuneración real o la fecha real de inicio de la relación laboral existente. Por lo expuesto, seguidamente se detallan las mismas se aplican al análisis del derecho a las prestaciones en los que se cumplen los períodos declarados con la aplicación del capítulo I del Título II de la mencionada ley.Identificación en SIPA. A efectos de determinar, se incluye legalmente, trabajador, registro, regularización, consulta y uso en SIPA. Modo de control conforme a la descripción de la norma registrada como ACTI-02-20. (a) Los códigos que identifican a los trabajadores regularizados (hasta 10 trabajadores) en los términos del arte. 11 inciso b) de esta ley, son los siguientes: Código 211: Regularización personal no registrado. Código 212: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado Código 213: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado arte. 34 de la Ley Nº 24147. art. 87 de la Ley Nº 24013.(b) Los códigos que identifican a los trabajadores regularizados (a partir del trabajador Nº 11) en los términos del arte. 12 de la referida ley, son los siguientes: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Código de Trabajo 222: Regularización personal no registrada Código 222: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado arte Código 223: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado 34 Ley Nº 24147. Art. 87 Ley Nº 24013.(c) El código que identifica la rectificación de la remuneración real y / o la fecha de inicio de la relación laboral, es el siguiente: Código 999 Servicios registrados con código 211 Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, el empleador Quedan exentos de abonar la deuda. Los trabajadores se regularizan en estos términos, se computan hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por los que se regularizan.Prestación Básica Universal Los servicios que se incluyen con el citado código se consideran para la obtención del derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), pero no se tiene en cuenta para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) ni de la Prestación Adicional Por permanencia (PAP) Retiro Transitorio por Invalidez - Pensión por fallecimiento en la actividad regularidad: Los períodos declarados con este código, deben ser presentados como efectos de acreditar la calidad de aportante regular o irregular con derecho.Base Ingreso: Habida cuenta que, para el cálculo del Ingreso Base conforme al Decreto 526/95 reglamentario del art. 97 de ley 24.241, corresponde a las remuneraciones.Causante Regularizado: conforme al Dictamen GAJ Nº 44.930 resulta inadmisible legalmente estimar un tracto laboral laboral por causas causadas por fallecidos con anterioridad al 24/12/2008. Por lo tanto, no se considera para el cómputo previsional ni para establecer la calidad de aportación en los términos del Decreto Nº 460/99. En consecuencia, la regularización post mortem puede ser considerada en el momento de efectuar el cálculo de la regularidad, en el supuesto de que el causante hubiera estado activo al 24-12-2008.remuneraciones del período las www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad prestación social por Edad Avanzada Para la obtencion of this prestación ningún Resultados de la Búsqueda procedente la consideration de ESTOS Servicios. Reconocimiento de Servicios Los Servicios comprendidos bajo Este código ( 211), pueden ser reconocidos.Requisito de Verificación Teniendo en cuenta que el arte. 11 de la Ley 26.476 título II, para acoger a los beneficios de la misma exige la inscripción en los términos del arte. 7º de la Ley de Empleo Nº 24.013, los períodos comprendidos en este título. Aclaración Las Pautas indicadas precedentemente también hijo de Aplicación para los Trabajadores discapacitados regularizados Cuyo período m se encuentre Registrado e IDENTIFICADO en SIPA con los Códigos 212 y 213. Servicios Registrados con código 221 A partir del Trabajador Número vez (11), ambos inclusive, Que se regularice Los cambios en las obligaciones, las obligaciones adeudadas, el capital y los intereses, el concepto de aportes y contribuciones, el destino a los subsistemas de la seguridad social.Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 26.476, el máximo período de cómputo a los fines previsionales será de 60 meses -inciso d). del artículo 11. En consecuencia, las solicitudes de los beneficios con la inclusión de los mismos también se debe tener un tratamiento idéntico conforme a las normas vigentes aplicables a las prestaciones de la ley general. A diferencia de los servicios registrados por código 211, estos: 1. Se tienen en cuenta para el cálculo de PC / PAP. 2. Se verán invocados estos servicios para la obtención de la PEA. 3. Deben ser acreditados según la probatoria vigente, tanto los servicios como las remuneraciones.4. A los fines del cálculo del Ingreso Base o Promedio de Remuneraciones, según la prestación de que se trate, se trata de tener en cuenta las remuneraciones del período regularizado bajo este código, hasta el límite de 60 meses.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. Servicios sociales en el SIPA con el código 999: Los casos se incluyen en el artículo 11 (hasta 10 trabajadores - código 211 , 212 y 213), sin aportes ni contribuciones por parte del proveedor En los casos de servicios con el código 999, existen dos situaciones a considerar: o Rectificación de la fecha de inicio de la relación de trabajo laboral: El período desde la fecha de ingreso rectificado y hasta el día anterior al inicio de la fecha de ingreso original, sólo se puede utilizar como tiempo de servicio, no así para el cálculo de la PC y de la PAP.o Rectificación de la remuneración en las relaciones de los empleados: Teniendo en la cuenta que la modificación de la remuneración es viable solamente para los casos comprendidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26.476 y que no existen aportes y contribuciones, la remuneración a considerar, a los Fines del cálculo del Ingreso Base o Promedio de Remuneraciones, que se registrará oportunamente en SIPA y no el importe modificado. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular Nº 41/11 del Ministerio de Trabajo regula la regularización del empleo no registrado bajo el marco de la Ley Nº 26.476, estableciendo procedimientos para la identificación, rectificación y reconocimiento de períodos laborales en SIPA, con énfasis en la clasificación de trabajadores regularizados mediante códigos específicos (211, 212, 213, 222, 223, 221, 999). La normativa distingue entre regularizaciones hasta 10 trabajadores y a partir del trabajador 11, estableciendo efectos en la determinación de aportes, remuneraciones, y derechos previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal y otros beneficios sociales. Se precisan los límites temporales (máximo 60 meses) para el cómputo de servicios y las condiciones para la rectificación de fechas y remuneraciones, así como la exclusión de regularizaciones post mortem en ciertos casos, en concordancia con dictámenes y normativas complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que si un empleador regulariza trabajadores que estaban sin registrar en el sistema, puede hacerlo usando códigos específicos en SIPA, que es como un registro digital de los aportes y servicios laborales. Para los primeros 10 empleados, no deben pagar deudas y solo se consideran hasta 5 años de servicios para calcular beneficios. Para los demás, sí se toman en cuenta todos los años, pero también hay reglas sobre cómo ajustar fechas y salarios si hay errores. Además, si alguien falleció antes de que se regularice, no se puede contar ese tiempo para beneficios previsionales, salvo que estuviera activo en la fecha clave. La idea es que estas regularizaciones ayudan a que los trabajadores puedan acceder a sus derechos sociales, pero siempre respetando ciertos límites y requisitos legales, como la prueba de los servicios y remuneraciones, y la correcta identificación en el sistema.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones

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