CIRCULAR GP Nº 43/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 43/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/08/2010
- Publicación en el BO
- 23/08/2010
- Nombre
- ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPTA EL 12 DE MAYO DE 2009 (LEY Nº 5588 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y DECRETO Nº 4099/2009 DEL 12 DE JUNIO DE 2009 DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y DECRETO NACIONAL Nº 29/2010 DEL 7 DE ENERO DE 2010) RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 33)
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 19 de agosto de 2010 CIRCULAR GP Nº 43/10 ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPCIÓN EL 12 DE MAYO DE 2009 (LEY Nº 5588 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y DECRETO Nº 4099/2009 DEL 12 DE JUNIO DE 2009 DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y DECRETO NACIONAL Nº 29 / 2010 DEL 7 DE ENERO DE 2010) RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ART. 8º AL 17 Y 26 AL 33) I. - CONSIDERACIONES GENERALES: El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1.994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018. Posteriormente la Ley Nº 25.668, conforme al Decreto Nº 2322/02, declara vigentes las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, esta última con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive.Por imperio del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy suscripta con fecha 12 de mayo de 2009, entre el entonces Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social, Lic. Dn. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy Dr. Dn. Walter Barrionuevo, se refieren a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy que se desempeñan los cargos en el Anexo Único Integrante de la mencionada Acta Complementaria, para obtener el beneficio de los jubilados por la Ley Nº 24.018, en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 y en los términos de la misma (Cláusula Primera del Acta).La ratificación del Acta Complementaria por parte del Estado Nacional se instrumentó, por parte de la Provincia de Jujuy mediante el Decreto Nº 4099G del 12 de junio de 2009, y por parte del Estado Nacional a través del Decreto Nº 29 de 7 de enero de 2010 , publicado en el Boletín Oficial el 13 de enero de 2010, siendo esta última la fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, por lo que resulta de la aplicación desde dicha fecha los artículos correspondientes a la Ley Nº 24.018 (Cláusula Décima del Acta ).Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento de los beneficios previsionales al amparo del Acta Complementaria mencionada y de las normas legales aludidas, se instruyen por ANSES a través de la UDAI o Unidad Operativa que se diseña, que también se maneja su carga de reclamos, pedidos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas (Cláusula Segunda del Acta).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La Provincia de Jujuy se compromete a tomar los ingresos correspondientes a los fines de instrumentar en las declaraciones juradas publicaciones de aportes en la parte superior de los máximos, según rigen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación y el aporte del 12% de sus haberes mensuales. Señalados en toda la nómina de los funcionarios que conforman el Anexo Único del Acta Complementaria, a partir del mensual junio de 1996 (Cláusula Quinta del Acta).Las cláusulas Séptima, Octava y Novena del Acta. Complementarias para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy quedaron incorporados en los alcances del régimen de la Ley Nº 24.018, un sable: SEPTIMA: La Provincia de Jujuy y La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerá las condiciones, los procedimientos y las instrucciones para el trabajo aquí, el trabajo se hará obligatorio en la Provincia y los listados de las personas comprendidas en el presente instrumento. Instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en el Anexo quedarán definitivamente incorporados en el régimen jubilatorio previsto en la presente a partir de su ratificación, quedando en el orden legal y en el futuro.NOVENA: Los magistrados y los Funcionarios que se refieren a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 Mantenemos su estado judicial, que importan las obligaciones de las respuestas del artículo 16 de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades en la calidad nacional y provincial y la obligación de seguir tener sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolverlos a nuestros clientes. II.- DISPOSICIONES VARIAS: la invalidez y la jubilación por a) Las prestaciones a acordar por la aplicación de la Ley Nº 24.018, los derechos de jubilación ordinaria, la pensión directa o la pensión derivada (Fallecimiento de beneficiario).b) En las solicitudes de jubilación por invalidez la determinación del grado de incapacidad de ser un cargo de las Comisiones Médicas de la SRT según lo dispuesto por la Ley Nº 26.425. c) Se ha establecido en el 82% el móvil de la remuneración total el pago de las aportaciones El interés de la carga en el momento de la cesación definitiva en el servicio. Los www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy deben aportar a a partir del 1 de junio de 1996, el 12% sobre el total de la remuneración percibida, sin embargo, en la cláusula Quinta del Acta.d) El artículo 9º de la Ley Nº 24.463 como la escala de deducción determinada en el inc. 2 dicho artículo, autorizado por la Ley Nº 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, según el criterio interpretativo sostenido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007.e) Los beneficios de la Ley de la Ley Nº 24.241 y de la leyenda de la Ley Nº 24.018, se convierten en la Ley de la Ley Complementaria, en el pedido de la parte, y en el mismo orden de género. Los resultados retroactivos que resultan de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando se salgan las diferencias de las contribuciones que corresponden. Es por ello, que la fecha inicial de pago se modificará durante el día. 11 de la Ley Nº 22.955, de la aplicación supletoria con ajuste a preceptuado por el artículo 156 de la Ley Nº 24.241.III.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS: Se encuentran comprendidos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy que se desempeñan algunos de los deberes, según ANEXO UNICO del Acta Complementaria: NÓMINA DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS: de Justicia 2- Juez de Cámara y Tribunales Colegiados 3- Juez de Primera Instancia y Instrucción Penal. 4- Juez de Menores 5- Fiscal General 6- Fiscal General Adjunto 7- Fiscales de Cámara y Tribunales Colegiados 8- Fiscal de Primera Instancia 9- Fiscal de Menores 10- Director Departamento Asistencia Jurídico Social 11- Defensor Oficial de Pobres y Ausentes 12- Defensor Delegaciones Regionales 13- Defensor Menores e Incapaces 14- Secretario Relator 15- Secretario del Tribunal Superior www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional. com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 16- Secretario Superintendencia 17- Secretario Cámara. 18- Secretario de Primera Instancia. 19- Secretario de Departamento de Asistencia Jurídico Social 20- Prosecretarios Juzgados, Cámara y Tribunales Colegiados 21- Jefe Departamento Médico 22- Jefe de Contaduría IV.- PRESTACIONES: JUBILACIÓN ORDINARIA.Edad: 60 años de edad, sin distinción de sexo Servicios: 30 años de servicios y 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de Reciprocidad Jubilatoria. A) Haber desempeñado como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el Poder Judicial y / o Ministerio Público de la Provincia de Salta o en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de los cuales 5 años como mínimo, deben estar en el desempeño de los cargos indicados en el apartado "III. Magistrados y Funcionarios Comprendidos".b) Haberse desempeñado como mínimo durante los 10 últimos años de servicios en cargos de los indicados en el apartado "III. Magistrados y Funcionarios Comprendidos". Haber Inicial: Será equivalente al 82%, la remuneración total estará sujeta al pago. No se bonifica por excedente de edad o antigüedad. El importe de la aplicación del cálculo anterior precedentemente, se encuentra excluido de la aplicación de escalada de deducción prevista por el inc. 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 modificada por el arte. 25 de la Ley N ° 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, tal como lo señala la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007.Los resultados no han sido alcanzados por el tope máximo instituido por el art. 9º inc. 3º de la Ley Nº 24.463, reglamentado por el art. 3º inc. 3º y 5.del Decreto Nº 525/95 (Dictamen GAJ Nº 23.505 / 03).Se notificará al titular mediante la resolución acordada que debe cancelarse la totalidad de la diferencia de aportes adeudados a fin de acceder al beneficio peticionado (Anexo II). Ante la presentación del interés munido de los comprobantes de pagos de la deuda por aportes formulada por la AFIP y notificada a su vez a través de la resolución acordada, se agregarán las actividades respectivas, debiendo cumplimentar el formulario como ANEXO II se acompaña a esta Circular. Este formulario debe ser firmado por el interesado y por el Jefe de la Unidad de ANSES o el que lo reemplace, que certifica la firma y dejará constancia de la presentación de la documentación probatoria del pago. El original del citado formulario se agregará al expediente respectivo y la copia se entregará al titular.Una vez que la información y la rendición de la prestación, se ve la vista a la AFIP para la razón de lo actuado, se acompaña de la copia de los comprobantes de los pagos efectuados con el original de la solicitud de un informe como ANEXO III, quedando la copia de dicha Solicitud agregada a las actividades respectivas, que se reservan en la unidad interviniente, en espera del informe que produzca la AFIP. En el caso de que se cumpla la cancelación, se realizará el archivo de las actuaciones. De lo contrario, si existen observaciones formales en el pago efectuado, se citará y es el titular para que subsane el error u omisión involuntaria, con el formulario y el procedimiento que aconseja la AFIP en cada caso,En cambio, si la AFIP detecta los comprobantes de pagos agregados por la parte interesada adolecen de anomalías, se remiten a los resultados inmediatos con el informe de AFIP a la Gerencia Asuntos Jurídicos para que, en su caso, formule la denuncia penal que las medidas de precaución que se deben tener en cuenta son las siguientes. Fecha Inicial de Pago Primeros Pagos: Desde el día siguiente al cese o la última percepción de haber tenido, en su caso, desde hace un año anterior a la fecha de solicitud por aplicación del arte. 82 de la Ley N ° 18037 y del art.168 de la Ley N ° 24.241 en tanto no serían anteriores a la vigencia del Acta Complementaria (29 de septiembre de 2009).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Reajuste o cambio: Desde la fecha de la solicitud de reajuste o cambio de Beneficio otorgado por la ley general, por la aplicación supletoria del artículo 11, último párrafo, de la Ley Nº 22.955 con ajuste a lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley Nº 24.241. JUBILACIÓN INVALIDEZ Edad: Sin exigencia de edad Servicios: Sin exigencia . dE UN Mínimo de Servicios, ni antigüedad en el Tiempo de Funciones Haber: Será Equivalente al de Jubilación Ordinaria.Determinación del Grado de Incapacidad: los fines de la revisión médica de la Comisión Médica competente, aplicando el efecto del procedimiento por el artículo 49 de la Ley Nº 24.241, pudiendo impugnar los dictámenes médicos por la vía recursiva allí dispuesta La fecha prevista en el art. 50 de dicha ley para el caso de la jubilación por invalidez definitiva.PENSIÓN Los requisitos y las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de un beneficio de la pensión, los límites de la ley vigente a la fecha de la caída de la causa, el cumplimiento de las normas del artículo 161 de la Ley Nº 24.241 (texto según el artículo 13 de la Ley Nº 26.222) ACLARACIONES GENERALES Beneficio Excluido Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y la determinación de la jubilación por la edad avanzada. Movilidad de las Prestaciones.Respecto a este tema la Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 43.018 / 09 determinó que el artículo 10 de la Ley Nº 24.018, aplicable al universo de los usuarios citados, dispone que el hecho de la jubilación ordinaria es equivalente al 82% de la remuneración total a su servicio.Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo. La movilidad se efectúa cada vez que la remuneración que se tiene en cuenta para determinar el estado de la prestación. En tal sentido, los Magistrados y Funcionarios Judiciales provinciales se encuentran en un pastel de igualdad con los Magistrados y Funcionarios Nacionales debiendo por www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social está llevando a cabo la movilidad de su trabajo.En este caso, ante la recepción de una solicitud de servicio de movilidad se relaciona con la actividad, se liquida la misma, se trata de un certificado de remuneraciones actualizado de la carga que se ha beneficiado el beneficiario o el causante a la Fecha de publicación de sus actividades. Remoción por mal cumplimiento Las disposiciones de la Ley Nº 24.018 no se convierten a quiénes, previo juicio político, o en su caso, por jurado de enjuiciamiento son removidos por mal desempeño de sus funciones, en tanto esta circunstancia fuera consignada en forma expresa por la Autoridad certificante de los servicios (Cláusula Sexta del Acta Complementaria).Incompatibilidad La percepción de haber tenido una jubilación ordinaria es incompatible con el desempeño del empleo público o privado, pero la comisión de estudios o la docencia (art.16 inc.d) de la Ley Nº 24.018). La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación con la dependencia (art. 65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc.5 de la Ley Nº 24.241). Apertura de cuenta en el Registro Único de Beneficiarios Para los casos otorgados bajo la Ley Nº 24.241, y que corresponde a la aplicación de la Ley Nº 24.018, se respetará la caja 15 con su Nº de beneficio. Las nuevas aplicaciones con la Ley Nº 24.018, se identificarán con la Caja 15 y el Nº de beneficio que corresponda.¿En todos los casos la Ley debe ser X5 E LEY 24018? PODER JUDICIAL DE JUJUY. No se alcanzó el límite del impuesto a las ganancias (309-000) ni a la ley de solidaridad previsional (204 -000), ni a la movilidad general (Ley Nº 26417).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Solicitud de determinación de la deuda por diferencias de aportes (Provincia ANEXO I Modelo de Resolución de Jujuy) VISTO, la solicitud formulada por Don / Doña ????? ...................., en el expediente Nº ... ???? ......... del Registro de esta Administración Nacional de Seguridad Social, Lugar y Fecha, CONSIDERANDO: Que el / la titular solicita las disposiciones de la Ley Nº 24.018 (arts. 8º al 17 y 26 al 36) y sus modificatorias y el Acta Complementaria suscripta el 12 de mayo de 2009 (Decreto Nº 4099/2009 de la Provincia de Jujuy del 3 de junio de 2009)........................... conformidad jubilación Que ha sido efectuado el cómputo, en virtud del cual se incrementa el período que debe practicar la determinación de la deuda por Diferencia de aportes, por lo que a su vez, ha de intervenir en la Dirección General de Recursos de Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que una vez determinada la deuda, debe procederse a exigir a el / la titular la cancelación total de la misma por las diferencias de aportes con el formulario y el procedimiento de pago que el efecto de la citada Dirección General, todo ello con carácter previo al otorgamiento Solicitud de servicio, teniendo en cuenta la opinión de la Gerencia. Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 37228 de fecha 26 de febrero de 2008.La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por los artículos 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y 36 de la Ley N ° 24241 y la Res. ANSES DE-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD ????? ................. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Reconocimiento del período de servicios .......... ......................................... al que debe determinarse la deuda en concepto de diferencias de aportes de Don / Doña ???????? ............., DNI Nº ................... .......... CUIL / CUIT Nº ..................... de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, atento Las razones expuestas en los considerandos de la presente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 2º: Dése una intervención en la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de la determinación de la deuda por la diferencia de las aportaciones del período anterior a la alude del artículo anterior, la cual se requiere exigir al titular de la cancelación total de la misma, con El formulario y el procedimiento de pago.ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese en el / la titularidad y la remisión de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del artículo 2º. Cumplido, es una UNIDAD www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MODELO DE RESOLUCIÓN ACORDATORIA LEY Nº 24.018 (PROVINCIA) DE ANEXO II JUJUY) Lugar y Fecha, VISTO la solicitud de jubilación formulada en el Expediente Nº ....................... por Don / doña .... .................................................. ........., DNI Nº .........................., al amparo de la Ley Nº 24.018, restablecido en su Vigencia por la Ley Nº 25.Que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada. La base no tiene perjuicio de lo señalado, debe destacarse de lo que ha sido en vigencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aprobado por la Ley Nº 24.241 (Sistema real imponible previsional a los fines de la determinación de los aportes y los reembolsos, la La existencia de un monto máximo de las remuneraciones sujetas a las mismas (Conf. art. 9 de la citada ley).Integrado Previsional Argentino), Que reconocerá que ha sido previsible sobre la base de una remuneración superior y también por la cual se ingresaron los aportes, la participación, el bien, la verdad, el contrasentido y la afectación, la integridad de los fondos, los servicios públicos, el sistema, Que es obligación de esta administración tutelar. La Dirección General de los Recursos de Seguridad Social de la AFIP, tiene que ver con la deuda en el concepto de las diferencias de aportes y contribuciones por las remuneraciones percibidas por el tope remunerativo que el artículo 9 de la Ley Nº 24.241, texto según ley N ° 26.222, por lo que corresponde. Exigido por el mismo a su titular, teniendo en cuenta la opinión de la Gerencia. Asuntos Jurídicos en el Dictamen N ° 37228.Que se haya concluido la sustanciación del expediente, como resultado del derecho al beneficio impetrado, el cálculo de la mercadotecnia mensual, la deuda por parte de la AFIP, al titular. Que está presente en el uso de las facultades conferidas por el arte. 3 ° del decreto. N ° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N ° 24.241 y la Resolución DE? N ° N ° 366/09. Por ello, www.diarioprevisional.com.ar "EL JEFE DE LA UNIDAD .................................. ............RESUELVE: www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 1º.- Establécese que Don / Doña ............ ..................................... CUIL / CUIT Nº ......... ............................................, DNI Nº ... .................................... acredita el derecho al beneficio de jubilación ....... .................................................. , al amparo de la Ley Nº 24.018, restablecido en su vigencia por la Ley Nº 25.668 y el Decreto Nº 2322/03 y disposiciones complementarias, y la Ley complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Jujuy suscripta el 12 de mayo de 2009 (Ley Nº 5588 del 6 de noviembre de 2008 y Decreto Nº 4099/2009 del 12 de junio de 2009) ARTÍCULO 2º.- Fíjese el total de la prestación en la suma de pesos .................................. y determínese que El pago se ha publicado correctamente. ¿Por qué? ¿De acuerdo con el cómputo y la liquidación práctica? ¿Por qué? ¿Por qué? La cancelación total de la deuda por las que se refiere al artículo 3º.ARTÍCULO 3º.- ¿Déjese los ajustes de la deuda determinada en la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social? AFIP, en concepto de diferencias de aportes por las remuneraciones percibidas por sobre el tope de remuneración que estatuye el art. 9 de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 26.222, asciende a pesos .................................. .................................................. ...........................? ($ .............), que tiene que ser cancelada totalmente por el / la titular con carácter previo a la liquidación y pago del presente beneficio, debiendo adjuntar a estas actividades los comprobantes originales que acrediten La citada cancelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente.ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del art. 15 de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas en la Ley 24.655 y por el artículo 319 del CPCCN texto según la Ley 25.488-, y consentida que sea, archívese......................... (Sucursal ........................ ..............). Dichos comprobantes son, en este acto, glosados en el expediente de respeto junto con el original de la presente acta quedando la copia en el poder de la parte interesada para la constancia de su recepción. Oportunamente, veremos la misma imagen de la AFIP con el objeto de verificar su autenticidad. Sin más, se cierra el presente acta firmando al pie de la misma señal de conformidad ante mí que certifico .-------------- ------------- -------------------------------------------------- --------------------------------- FIRMA DEL PRESENTANTE. FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ANSES www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social. AFIP Lugar y Fecha, Expediente Nº Título: Dirección General de Recursos de Seguridad Social (AFPIP): Por el presente, se busca a esa Dirección General Se ve a los registros internos, si se hace referencia a los comprobantes que se encuentran en la fotocopia. los mismos fueron realizados un nombre de don / doña ?????????????????? (Cuil / Cuit ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Esa es la dirección general con fecha - / - / ----, relacionados con las actividades de la referencia.Si no tiene una respuesta involuntaria, si no tiene una respuesta, no tiene nada que ver con la dirección general en cada caso y oportunamente. La nueva vista de estos últimos comprobantes.En cambio, si esa es la Dirección General, se pueden detectar las declaraciones de datos. denuncia penal que corresponda y www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El otorgamiento del beneficio por parte de esa administración. Atentamente FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ANSES www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la transferencia del sistema previsional de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional mediante un Acta Complementaria suscripta en 2009, estableciendo condiciones, procedimientos y beneficios específicos para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy. Incluye disposiciones sobre la aplicación de la Ley Nº 24.018, requisitos de jubilación, aportes, determinación de deuda por diferencias de aportes, y la integración del régimen previsional provincial en el sistema nacional, con énfasis en la compatibilidad, movilidad, y requisitos de aportación y servicios. La normativa también detalla procedimientos administrativos, certificaciones, y la intervención de la AFIP y ANSES en la gestión de beneficios y diferencias de aportes, garantizando la continuidad y actualización de los derechos previsionales en el marco de la transferencia de competencias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que la Provincia de Jujuy acordó con el Gobierno Nacional transferir su sistema de jubilaciones y pensiones para que pase a ser parte del sistema nacional. Esto afecta a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy, quienes ahora tienen que cumplir ciertos requisitos para jubilarse, como tener 60 años y 30 años de servicios, incluyendo algunos en otros organismos públicos. Además, establece cómo se calculan sus beneficios, que serán aproximadamente el 82% de sus últimos sueldos, y que deben hacer aportes del 12% de sus haberes. También se explica cómo se deben gestionar las diferencias de aportes si hubo errores o pagos en exceso, y que la AFIP y la ANSES intervienen en estos trámites. En la práctica, esto significa que los empleados judiciales de Jujuy ahora tienen un sistema de jubilación unificado con el resto del país, con reglas claras para calcular sus beneficios, pagar sus aportes, y gestionar cualquier diferencia o ajuste en sus fondos previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- jubilacion
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