CIRCULAR GP Nº 44/10

Tipo
Circular
Número
44/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
23/08/2010
Publicación en el BO
27/08/2010
Nombre
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 SEPTIEMBRE /2010 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 39/10

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 23 de agosto 2010 CIRCULAR GP Nº 44/10 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 SEPTIEMBRE /2010 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 39/10 Mediante la Resolución DE Nº 651 del 28 de Julio de 2010 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de setiembre de 2010.Asimismo establece el valor de la movilidad correspondiente al mes de Septiembre de 2010 en 16,90%.En consecuencia, a continuación se detalla el procedimiento aplicado a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 09/2010: 1. Pautas Generales: 1.1. La movilidad se aplicará a partir del mensual Septiembre/2010. 1.2. El Haber Mínimo garantizado establecido vigente a partir del 01/09/2010, según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 8° de la ley 26.417 es de $ 1.046,43.1.3. El Haber Máximo o Haber Tope según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 9° de la ley 26.417 se fija en la suma de $ 7.666,37.importe a deducir por la escala de deducción correspondiente a la Ley de Solidaridad Provisional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope.la aplicación de 1.5. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Art. 19 de la Ley 24.241, a partir del 01/09/2010, es una suma fija equivalente a $ 494,38.1.6. La base imponible mínima queda establecida en $ 363,98. 1.7. La base imponible máxima es de $ 11.829,21.2. Beneficiaros alcanzados por la movilidad: 2.1. Alcanza a todos los beneficiaros del régimen SIPA independientemente de la Ley aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes aplicadas especiales excluidas".1.4. El 2.2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales. 2.3. Beneficios de los Ex - IPPS y Ex - IMPS transferidos al Estado Nacional.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. Beneficiarios excluidos: 3.1. Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex - IPPS transferidos.3.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 095 033 ó 033 000 ó 034 000 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 035 ó 033 036 ó 033 037, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación.3.3. Los conceptos 006 024 y 008 024 correspondiente al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.3.4. Todos los conceptos 005 xxx correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.su liquidación.3.5. Todos los conceptos 003 981, 003 982 y 003 985 de ART. 3.6. Los beneficios cuyas Leyes Aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Septiembre/2010 el concepto 006 025 ó 006 022.3.7. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en 3.8. Beneficios incluidos en la tabla de no calcular. 3.9. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio 2A ò 2B ò 2C ò 2D.Código A AV AW BL CL VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WN WW X1 X2 X3 X4 X5 YA 3.10. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: Tabla I Leyes aplicadas especiales excluidas Descripción Ley 22731 - Servicio Exterior SENTENCIAS CASO VILLANUSTRE -SIN SUPL. POR MOVILIDAD SENTENCIA POR SALARIOS EN ACTIV. -SIN SUP POR MOVILIDAD Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3.100 por 24463 LEY ESP. VOCALES TRIBUNAL DE CUENTAS - ESC DE DEDUCCION Sentencia Judicial Ley21121 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley21124 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley22929 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial docentes s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley22955 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley23682 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley23895 s/sup. movilidad c/escala Sentencia Judicial Ley24016 s/sup. movilidad c/escala Sentencia. Judicial Inv.Cient. s/sup. movilidad c/escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 s/sup. movilidad c/escala SENTENCIA JUDICIAL LEY 22.929 S/SUP. MOVILIDAD - SIN LEY 24463 Poder Judicial ? Decreto 109/76 LEY 24018 - PODER JUDICIAL SANTA CRUZ LEY 24018 - PODER JUDICIAL DE MENDOZA LEY 24018 - PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO LEY 24018 ? PODER JUDICIAL DE SALTA LEY 24018 - PODER JUDICIAL DE JUJUY Haber Conjunto - Ley 24241 y 22731 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Código Descripción YB YJ 95 96 U5 U7 U8 Haber Conjunto - Ley 24241 y 2401 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 - Dto. 109/76 Ley 22731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 LEY 24.018 PODER JUDICIAL TUCUMAN VOCAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION LEY 24018 (ART. 18) VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS LEY 24018 (ART. 25) 4. Generalidades: 4.1. A fin de determinar el haber mínimo mensual de las prestaciones se considerarán los códigos de concepto 001 (en todas sus empresas), 017, 085, 088, 098.4.2. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.4.3. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091 001, 091 002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (EJ.: 016 001, 008 024) 4.4. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellos beneficiarios que perciban mas de un beneficio, al haber mensual de cada uno de ellos se le aplicará el aumento definido.4.5. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000 como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.4.6. Beneficios del Ex - IPPS de la Provincia de Mendoza: El haber mínimo y 4.7. Ferroviarios: máximo correspondiente a estos beneficios (ex caja 50), son los siguientes: Haber mínimo Ex - Caja "50" = $ 1.046,43 *13/12 = $ 1.133,63 Haber máximo Ex - Caja "50" = $ 7.666,37 *13/12 = $ 8.305,23 identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber: Mínima Ferroviaria (Res. 406/89) = $ 1.046,43 * 1,70 = $ 1778,93 Mínima Maquinista (Dto. 662/81) = $ 1.046,43 * 2,21 = $ 2312,61 los códigos de concepto que 4.8. Haberes Conjuntos: para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001-xxx) y un haber de ley especial (001-052 o 001-152), con excepción de las leyes especificadas en Tabla I "Leyes aplicadas especiales excluidas", serán afectadas por el aumento.4.9. Suplemento Investigador científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160/05, sufrirán el incremento sobre el haber mensual y el Suplemento respectivo.4.10. Veteranos de guerra: A partir del mensual 09/2010 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 3.139,29 (equivalente a tres haberes mínimos). Haber Veterano de Guerra = $ 1.046,43 * 3 = $ 3.139,29 4.11. Estibadores Portuarios - Decreto Nº 1839/09: A los beneficios incluidos en el Decreto Nº 1839/09 se le garantizará un haber mínimo diferencial de $ 3.035,94.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Período Anterior a 09/2006 Desde 09/2006 a 02/2010 Desde 03/2010 a 08/2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Haber Mínimo Sin haber mínimo Dto.1839/09 $ 2.400,00 $ 2.597,04 $ 3.035,94 Aumento - - - Constante para el período indicado 8,21% 16.9% 4.12. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios ( Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo $ 7.666,37 4.13. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicarán el 40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.4.14. Cuando la Obra Social sea PAMI o el IMOS dicho descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo.4.15. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.4.16. los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 1.046,43 y resultando beneficios de ex caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 1.133,63.4.17. Para todas las prestaciones se verificará si existe mas de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida, incluyendo el mismo en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas Pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio.5. A continuación se brindan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Período Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2008 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Tope Mensual de Remuneraciones $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $10.119,08 $11.829,21 Las remuneraciones actualizadas por los coeficientes respectivos serán topeadas con el monto máximo remunerativo vigente al cese.6. Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/03/2010 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Legal Previsional, dependiente de ésta Gerencia: Categoría A B C D E F G H I J Categoría I II III IV V Categoría (Internas PRPA) M W S Renta Imponible Mensual $ 473,16 $ 580,84 $ 776,47 $ 1.161,68 $ 1.939,67 $ 2.713,12 $ 3.877,83 $ 5.819,01 $ 7.279,45 $ 7.279,45 Renta Imponible Mensual $ 606,62 $ 849,26 $ 1.213,25 $ 1.941,18 $ 2.669,13 Renta Imponible Mensual $ 454,96 $ 303,31 $ 303,31 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la aplicación de la movilidad previsional a partir de septiembre de 2010 para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante coeficientes de actualización determinados por la Resolución DE Nº 651/2010. Se fija un porcentaje de movilidad del 16,90% para ese mes, con pautas específicas para el cálculo del haber mínimo, máximo, y otros conceptos relacionados, incluyendo beneficiarios alcanzados y excluidos, así como topes de remuneraciones y rentas imponibles. La normativa también detalla procedimientos para beneficios especiales, límites de acumulación y ajustes en casos particulares, garantizando la actualización de las prestaciones conforme a parámetros técnicos y jurídicos precisos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, desde septiembre de 2010, los jubilados y pensionados del sistema previsional tendrán un aumento en sus haberes del 16,90%. Esto significa que si alguien recibe una pensión, su monto se ajustará para reflejar ese porcentaje, siempre respetando límites mínimos y máximos establecidos por ley. Además, se especifican quiénes son los beneficiarios que reciben este aumento y quiénes quedan fuera, como ciertos beneficios especiales o beneficios de sectores específicos. También se establecen límites en las remuneraciones y rentas para evitar que los aumentos sean desproporcionados. En resumen, la norma busca actualizar las prestaciones de manera técnica y controlada, para que los beneficiarios tengan un ingreso ajustado a la inflación y las condiciones económicas del país, garantizando transparencia y equidad en el proceso.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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