CIRCULAR GP Nº 49/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 49/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/10/2010
- Publicación en el BO
- 09/10/2010
- Nombre
- SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 04 de octubre de 2010 CIRCULAR GP Nº 49/10 SICAM - RESOLUCIÓN DE-N Nº 555 / 10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06 Por lo que se refiere a la UDAI y demás Unidades Especiales, que en la virtud de la Resolución DE-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV "Aplicación de beneficios" a los períodos de reconocimiento de servicios "cerrados" (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios,Manteniendo el resto de los apartados en plena vigencia y resultado de la aplicación de las partes de las Unidades de Atención para las Prestaciones de la Conductividad en el marco de dicha probatoria y Sus complementarias, y las normas vinculadas con las instalaciones de pago instrumentado por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.1. CESE: MODO DE ACREDITARLO: a) Actividades no regladas: Será mejor con "cese de las tareas autónomas" aquel en el cual el afiliado será el último aporte para los trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (hasta 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241). b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los que se necesitan para el logro del PBU / PC / PAP / JO o PEA, pudiendo ser razonablemente conveniente como un "cese Leyenda de la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período de renuncia.EJEMPLOS: 1.- 2.- Caso de una actividad no reglada: - último pago: 12/2005: El cese a los efectos previsionales ha de estarse el 12/05.Caso de una actividad reglada: Pagos intercalados en su vida laboral hasta el 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad El presente a los efectos previsibles se considera a la fecha de la configuración "Cese ficto" al mar al 12/2007, independientemente de la información de la PUC.- www.diarioprevisional.com .ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Caso de una actividad reglada: (Con información en la PUC sin baja) - Pagos intercalados en su vida laboral ... 06/2004? 05/2006 - 08/2008 Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004, los términos de la fecha de vencimiento, los pagos (5/2006 y 08/2008). Esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea. Esta es la fecha de admisión en los 2 meses. La ley de 18.038 a.80 (Ley de 18.038 a.80). 3- 4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.- Entendiéndose que en todos los casos la persona tiene derecho al cese se indica y se aplica el DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado. 2. GP CIRCULAR Nº 51/05, SU APLICACIÓN: En la nota Nº 5 al pie de la página 5/5 de la Resolución DE N Nº 1014/05 Donde dice: "... Circular GP Nº 34/05" debe leerse "... Circular GP Nº 51/05".3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ: Los pagos en el SICAM Las contribuciones de la Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6º), son válidos a todos los efectos previsionales, no resultantes Es necesario la agregación de los comprobantes para su acreditación. 4. MODO DE CONTROLAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA A MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO: Las cuotas de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (artículo 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP / JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador tendrá que acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; en la base de pagos del SICAM.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 5. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO: El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que se cumplió con el vencimiento respectivo, resultado de "cuota cancelada" y las multas previsionales. La constatación del pago no es la materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y avance que alguna de ellas se haya mantenido pagada fuera del término, que se adopte las medidas en un lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses de los resarcimientos o moratorios que correspondan.del acuerdo del beneficio ya través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.6. CADUCIDAD DE LA MORATORIA: El beneficio se otorga en la moratoria se cubre en los 30 años de los servicios para el PBU o en los 10 años para la edad avanzada y se agregan los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio ; La declaración de la caducidad de la moratoria es la competencia de la AFIP. 11 de la Ley 25.865. Si bien, esa Administración Federal fijó las pautas sobre la materia a través de la Resolución 1624/04 con el motivo de la sanción de la ley 25.865, los resultados en los casos en los que no existe un beneficio previsional en el juego y que reviste el carácter alimentación y la declaración de la caducidad del pleno derecho como lo declara la AFIP y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, Lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (art. 14 bis y procedimientos internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que esta ANSES ha publicado a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas moratorias de los beneficios; hasta tanto el Superior defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad".7. GP CIRCULAR Nº 53/05: Se encuentra vigente el procedimiento aprobado por la misma. 8. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS: 8.a) Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal y los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y / o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91). 8.b) Para obtener información sobre el reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores a régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad. (Ver. 8.b.1 Actividades Regladas y Ver 8.c.2 Actividades no Regladas).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 8.b.1) Actividades Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional: Comerciante: Permiso habilitante y / o patentes y / o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y / o municipal, siempre constancia, de fecha alta Declaraciones breves, breves, finales, finales, meses y años . Declaración jurada, periódico y lucrativo.Integrantes de Sociedades Legales Constituidas: Contrato de constitución social, cesión de cuotas para la transformación, inscriptos en el registro público de la sociedad en el dominio, en el testimonio se dejará constancia de dicha sociedad se carga del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio. Integrantes del Directorio de una SA: Acta autenticada por escribano donde se designa una carga de director de SA. Integrantes de una Sociedad Civil: Escritura de la constitución de la sociedad por protocolo en el registro de escribano actuante. Agrícola - Ganadero: Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento de predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales.Casos Especiales Constructores: Matrícula de constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción. Propietario de Máquina Cosechadora: Testimonio de compra de la máquina. Profesionales: Matrícula. De trabajar en una relación de dependencia, presentar un certificado de crédito a tiempo completo. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Martillero Público: A partir del año 1968, se debe indicar matrícula.8.c.2) Actividades no regladas. Pruebas en solitario para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional: 1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales) 2. Si Trabajos en la sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: contrato registrado para el público. 3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y / o actividades lucrativas o ventas con constancias de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.4. Si lleva registros contables en los libros de texto, la fecha de la primera y la última operación con la mención del libro y el folio donde se encuentren más. 5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma. 6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad. 7. matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.) 8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios. 9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra. 10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad. 11. Constancia de haber presentado un examen de alumnos en escuelas o academias.12. Constancia de trámites en las consulados y / o embajadas en los que constan la profesión o la actividad declarada. 13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej .: maestro, profesora de piano, etc.) 14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 15. Constancia del registro de la actividad en la guía" Kraft "o Telefónica 16. Constancia de pago de impuestos o tasas relacionadas con su actividad 17. Constancias de pago en los censos nacionales, provinciales o municipales.18. Constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz 19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse. 20. Constancia de la actividad denunciada en la cédula de identidad. 21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en las entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones. 22. Constancia de la actividad declarada en las acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc. 1. Constancia de la actividad declarada al contraer matrimonio. 2. Constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en los centros educativos. 3. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades. 4. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos.5. Constancia de actividad declara al salir o entrar del país. 6. Constancias de los clientes con un certificado en el expediente de las reparaciones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.) 7. Constancias de clientes con firma certificada por la autoridad competente en que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago , periodos en las que se realizaron, etc., estas operaciones también se realizaron en los libros rubricados con la indicación del libro, folio, etc., y acreditar la habitualidad.8. Constancia de proveedores con firmas certificada por autoridad competente en que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de la actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que se realizaron, etc. Rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar habitualidad. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece los procedimientos y requisitos para acreditar el cese de actividades laborales autónomas y regladas, en el marco de beneficios previsionales, incluyendo la utilización de la Ley Nº 25.321 y la configuración del 'Cese Ficto'. Se actualizan las normativas sobre reconocimiento de servicios, control de pagos en SICAM, y la validez de pagos de moratoria, precisando que la caducidad de la moratoria, a cargo de la AFIP, no debe impedir el acceso a beneficios previsionales. Además, regula los requisitos para el reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales y municipales, diferenciando entre actividades regladas y no regladas, y los medios probatorios admitidos en cada caso, con énfasis en la documentación acreditativa y la validez de los pagos y registros.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma explica cómo las personas que trabajan por cuenta propia o en actividades regladas pueden dejar de aportar y cuándo se considera que han cesado sus actividades para efectos previsionales. Por ejemplo, si alguien dejó de pagar en 2005, esa fecha puede considerarse como el fin de su actividad para la jubilación. También detalla qué documentos y pruebas deben presentar para acreditar su trabajo en otros regímenes o actividades, como permisos, contratos, recibos, registros, etc. Además, aclara que los pagos de moratoria realizados fuera de plazo no afectan automáticamente sus beneficios, y que la AFIP es quien decide si la moratoria caducó, pero esto no debe impedir que alguien acceda a su jubilación si cumple con los requisitos. En resumen, la norma busca facilitar y clarificar cómo probar el cese de actividades y el reconocimiento de servicios, para que las personas puedan acceder a sus beneficios previsionales sin obstáculos indebidos.
Autor: I.A.
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