CIRCULAR GP Nº 52/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 52/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/08/2011
- Publicación en el BO
- 21/08/2011
- Nombre
- MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY 26.417 SEPTIEMBRE /2011
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 52/11 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ? LEY 26.417 SEPTIEMBRE /2011 Mediante la Resolución DE Nº 448 del 03 de Agosto de 2011 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de Agosto de 2011 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de Septiembre de 2011.Asimismo establece el valor de la movilidad correspondiente al mes de Septiembre de 2011 en 16,82%.En consecuencia, a continuación se brindan las pautas que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 09/2011.1. Pautas Generales: 1.1. La movilidad se aplicará a partir del mensual Septiembre/2011.1.2. El Haber Mínimo garantizado establecido vigente a partir del 01/09/2011, según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 8° de la ley 26.417 es de $ 1.434,29.1.3. El Haber Máximo o Haber Tope según lo establecido de conformidad con las previsiones del art. 9° de la ley 26.417 se fija en la suma de $ 10.507,90.1.4. El importe a deducir por la escala de deducción correspondiente a la Ley de Solidaridad Provisional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope.la aplicación de 1.5. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Art. 19 de la Ley 24.241, a partir del 01/09/2011, es una suma fija equivalente a $ 677,62.1.6. La base imponible mínima queda establecida en $ 498,89.1.7. La base imponible máxima es de $ 16.213, 72.2. Beneficiarios alcanzados por la movilidad: 2.1. Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA independientemente de la Ley aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes aplicadas especiales excluidas".2.2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.2.3. Beneficios de los Ex?IPPS y Ex?IMPS transferidos al Estado Nacional.2.4. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio 2A ó 2B ó 2C ó 2D.3. Beneficiarios excluidos: 3.1. Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex ? IPPS transferidos.3.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código: 033000; 033033; 033034; 033035; 033036; 033037; 034000; 095033 y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación.3.3. Los conceptos 006024 y 008024 correspondiente al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.3.4. Todos los conceptos 005XXX (en todas sus empresas) correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.3.5. Los conceptos 003981, 003982 y 003985 que identifican las liquidaciones de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART).3.6. Los beneficios cuyas Leyes Aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Septiembre/2011 el concepto 006025 ó 006022.3.7. Los beneficios que contengan las leyes aplicadas "AU" a "AG", que identifican al Régimen de Docentes Universitarios.3.8. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.3.9. Beneficios incluidos en la tabla de no calcular.3.10. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Código A AV AW BL CL VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 YA YB YJ 95 96 U5 U7 U8 Tabla I - Leyes Aplicadas Especiales Excluidas Descripción Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre - Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior c/Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 por 24463 Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial ? Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires LEY 24018 - Poder Judicial de San Juan Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 ? Dto. 109/76 Ley 22731 ? Servicio Exterior ? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24018 ? Pod. Judicial - Dto.109 ? Esc. Deducc. Ley 24463 y 25239 Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. Generalidades: 4.1. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012351, 012500, 006023.4.2. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091001; 091002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: 016001; 008024).4.3. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellos beneficiarios que perciban mas de un beneficio, al haber mensual de cada uno de ellos se le aplicará el aumento definido.4.4. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088000 como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.4.5. Beneficios del Ex?IPPS de la Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (ex-caja 50), son los siguientes: Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = 1.434,29 x 13/12 = $ 1.553,81 Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = 10.507,90 x 13/12 = $ 11.383,56 4.6. Ferroviarios: los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082000 (Decreto 662/81) y 092000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber: Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 406/89) = 1.434,29 x 1,70 = $ 2.438,29 Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) = 1.434,29 x 2,21 = $ 3.169,78 4.7. Haberes Conjuntos: para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001XXX) y un haber de ley especial (001052 ó 001152), con excepción de las leyes especificadas en Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas", serán afectadas por el aumento.4.8. Suplemento Investigador científico: Los beneficiarios encuadrados en el incremento sobre el haber mensual y el Decreto160/05, sufrirán el Suplemento respectivo.4.9. Veteranos de guerra: A partir del mensual 09/2011 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 4.302,87 (equivalente a tres haberes mínimos).Haber Veterano de Guerra = 1.434,29 x 3 = $ 4.302,87 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.11. Estibadores Portuarios - Decreto 1839/09: Las rutinas de cálculos serán las mismas que las descriptas en el requerimiento enviado con Nota GP Nº 1535/10, modificando los valores por los que se detallan a continuación: El Haber Mínimo Portuario será de $ 4.161,21.Período Haber Mínimo Portuario Aumento Anterior a 09/2006 Sin haber mínimo portuario - - - Desde 09/2006 a 02/2010 $ 2.400,00 Desde 03/2010 a 08/2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Desde 03/2011 a 08/2011 $ 2.597,04 $3.005,94 $ 3.562,07 Desde 09/2011 a 02/2012 $4.161,21 Constante para el período indicado 8,21% 16,90% 17,33% 16,82% 4.12. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo $ 10.507,90.4.13. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicarán el 40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.4.14. Cuando la Obra Social sea PAMI, Ob.SBA (IMOS) ò O.S.MI.S.S dicho descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo.4.15. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.4.16. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 1.434,29 y resultando beneficios de ex caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 1.553,81.4.17. Para todas las prestaciones se verificará si existe mas de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida, incluyendo el mismo en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio.5. A continuación se informan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2008 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $10.119,08 $11.829,21 $ 13.879,25 $ 16.213,72 Las remuneraciones actualizadas por los coeficientes respectivos serán topeadas con el monto máximo remunerativo vigente a la fecha de cesación de servicios, entendiendo por esta la fecha en que adquiere derecho, fuera esta la de extinción de contrato de trabajo o relación de empleo, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.6. Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/09/2011 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Legal Previsional, dependiente de ésta Gerencia: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Categoría Renta Imponible Mensual I II III IV V $ 831,47 $ 1.164,05 $ 1.662,93 $ 2.660,69 $ 3.658,45 Categoría Renta Imponible Mensual A B C D E F G H I J M W S $ 648,54 $ 796,13 $ 1.064,28 $ 1.592,26 $ 2.658,61 $ 3.718,73 $ 5.315,14 $ 7.975,83 $ 9.977,58 $ 9.977,58 $ 623,59 $ 415,73 $ 415,73 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Las pautas para la aplicación de la movilidad correspondiente a: Luz y Fuerza, Docentes y Docentes Universitarios serán comunicadas en las respectivas Circulares.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la aplicación de la movilidad previsional para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de septiembre de 2011, mediante la fijación de coeficientes de actualización y topes de haberes, en línea con la Ley 26.417. Se definen los beneficiarios alcanzados, excluidos, y las pautas generales para el cálculo del incremento, incluyendo consideraciones específicas para diferentes regímenes y beneficios especiales, así como los límites máximos y mínimos de remuneraciones y rentas imponibles. La normativa también detalla las condiciones para beneficios de ex-IPPS, beneficios judiciales, y otros regímenes especiales, estableciendo criterios para la aplicación de la movilidad y los topes de remuneraciones, con especial atención a las distintas categorías y situaciones particulares, como zona austral, beneficios conjuntos y bonificaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo se ajustarán las jubilaciones y pensiones desde septiembre de 2011, con un aumento del 16,82%. Esto significa que si alguien recibe una jubilación, su pago mensual aumentará en ese porcentaje, siempre respetando límites mínimos y máximos establecidos por ley. Además, se especifican quiénes deben recibir este aumento y quiénes quedan fuera, como ciertos beneficios especiales o de ciertos regímenes de policía y docentes. También se detallan reglas para calcular los aumentos en diferentes situaciones, como beneficios conjuntos o en zonas alejadas, y se establecen límites en las remuneraciones para evitar pagos excesivos. En términos simples, es como una fórmula para actualizar los pagos de jubilados y pensionados, asegurando que todos reciban un aumento justo, pero dentro de límites que garantizan la sostenibilidad del sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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