CIRCULAR GP Nº 53/10

Tipo
Circular
Número
53/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/10/2010
Publicación en el BO
03/11/2010
Nombre
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL FALLO”ELLIFF ALBERTO JOSÉ C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” - MODELO DE RESOLUCIÓN APLICABLE

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 28 de octubre de 2010 CIRCULAR GP Nº 53/10 RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL FALLO " ELLIFF ALBERTO JOSÉ C / ANSES S / REAJUSTES VARIOS "- MODELO DE RESOLUCIÓN APLICABLE La presente circular tiene como adjunto el modelo de resolución que se trata de los reclamos de los receptores de la UDAI, donde se interpone una solicitud de reajuste con la invocación del caso" Elliff, Alberto José c / ANSES s / Reajustes Varios ", emitido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.Al respecto, la Gerencia Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen Nº 46572 de fecha 22 de octubre de 2010, que en su conclusión, no hay objeción legal que forme proyecto de resolución denegatoria que copia se acompaña a la presente, habida cuenta que el mentado Proyecto fue analizado por la Coordinación Control de Litigiosidad, dependiente de la Unidad Coordinadora General de la Gerencia Asuntos Jurídicos, quien se pronunció por Nota GCL Nº 29 de fecha 17 de septiembre de 2010, prestando también su propio informe, las Gerencias Asuntos Contenciosos , Legal Interior y Asuntos Administrativos. Modelo de resolución aplicable. Se adjunta el modelo F (Leyes Aplicadas 24.241; 26.417; 26425 ex - Reparto o ex - Capitalización) para los supuestos que invocan el precedente "Elliff".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Leyes aplicadas: 24.241; 26.417; 26.425 ex - Reparto o ex - Capitalización) Modelo F Lugar y Fecha, Ref .: Expte. Nº ??????????? ..CONSIDERANDO: Que el titular obtuvo su beneficio bajo el régimen de la Ley Nº 24.241 (ex - Régimen de reparto o ex Régimen de Capitalización), resultando encuadrado en cuanto a la movilidad en las disposiciones de las Leyes Nº 24.463 (artículo 7º), y en los incrementos de carácter general otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con las facultades convalidadas por la Ley de Presupuesto Nº 26.198, desde el año 2003 hasta el año 2007, y las Por la Ley de Presupuesto Nº 26.337 del año 2008 ya partir del 1º de marzo de 2009, en la movilidad general instituida por la Ley Nº 26.417, reglamentada por la Resolución SSS Nº 6/09.Que la ley 26.198, que se refiere al presupuesto general de la Administración Nacional del año 2007, convalidó, en su artículo 48, las notas en los valores de las prestaciones dispuestas en los Decretos Nº 391/03, 1194/03, 683/04 , 1199/04, 748/05 y 764/06, el suplemento por movilidad establecido por el Decreto 1199/04 y el incremento general de los beneficios por el citado Decreto 764/06.Que, por otra parte, la citada ley otorgó un aumento de trece por ciento (13%), un informe de todos los jubilados a partir del 1 ° de enero de 2007 sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006 (art. 45); fijó el mínimo en la suma total de quinientos treinta pesos ($ 530) mensuales (art. 46) y autorizó al Poder Ejecutivo a conceder en el curso del citado año incrementos adicionales en las prestaciones, cuando la evolución de las finanzas públicas lo permita. (art. 47), lo que se concretó a través del Decreto 1346/07, que incrementó las prestaciones en un 12,50% a partir del 1 ° de setiembre del año 2007.Que a su vez el Decreto 279/08, según las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.337, los dos incrementos para el año 2008 y la cuenta de futuras movilidades: el 7,50% desde el 1º de marzo de 2008 y el 7,50 % desde el 1º de julio de 2008. Que el artículo 43 de la Ley 26.337 (Presupuesto 2008) incluyó al Poder Ejecutivo Nacional, a la finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios en la aplicación de la ley 26.222 , a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales, el cual sirvió de base para la sanción de la Ley 26.337, que la movilidad de las prestaciones previsionales del SIPA a partir del 1º de marzo de 2009.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Que con fecha xx / xx / xx el beneficiario solicitó el reajuste de su 11 de agosto de 2009 recaído en los autos "Elliff, Alberto José c / ANSES s / Reajustes Varios".Que no lo siga, la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de la Ley Nº 24.463, los resultados de la aplicación para esta Administración Nacional sólo para el precedente "Elliff", por lo que extenderemos los alcances del mismo en este caso , como así también a otros de igual tenor, no es facultativo del Poder Ejecutivo Nacional y los organismos dependientes de su jurisdicción (entre los que se encuentran ANSES), todo ello por la aplicación del principio de la división de poderes consagrado por la Constitución Nacional. Lo que se conoce, como, por ejemplo, por lo que se refiere a lo que se conoce, a la leyenda, a la leyenda, a la ley de alcance general (dic. Nº 7/93 PTN).Que, en tal sentido, la Ley Nº 24.241 se fijó en un sistema de movilidad específico, al igual que en las indicaciones indicadas en el decisorio. En efecto, por el art. 32 de la Ley Nº 24.241, respectivamente: "Los derechos de trabajo se ajustan a un sistema de reparto a los móviles, a la función de las variaciones entre dos (2) a las consecutivas del AMPO, no se puede utilizar en ningún momento. nominales del haber respectivo ". Con posterioridad a ello, por el arte. 5 ° de la Ley Nº 24.463 dicha norma se modificó cuando se establecieron las "Condiciones de Régimen Preventivo Público.Que mientras duró el régimen establecido por el arte primitivo. 32 de la Ley Nº 24.241, los derechos de los titulares. ¿Cómo también? ¿Qué hacer? ¿Qué hacer? 1194/03, Nº 683/04, Nº 1199/04, Nº 748/05 y Nº 764/06, como así también los incrementos por movilidad establecidos en la Ley 26.198 y el Decreto Nº 1346/07.Que la ley 26.198, que se refiere al presupuesto general de la Administración Nacional del año 2007, convalidó, en su artículo 48, las notas en los valores de las prestaciones dispuestas en los Decretos Nº 391/03, 1194/03, 683/04 , 1199/04, 748/05 y 764/06, el suplemento de movilidad establecido en el Decreto 1199/04 y el incremento general de los beneficios previstos por el Decreto 764/06.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Que, por otra parte, la citación de la ley otorgó un aumento del trece por ciento (13%), el 31 de diciembre de 2006 (art. 45) se fijó en la suma total de quinientos treinta pesos. ($ 530) mensuales (art. 46) y autorizó al Poder Ejecutivo a conceder en el curso del citado año incrementos adicionales en las prestaciones, cuando la evolución de las finanzas públicas lo permitiera (art. 47), lo que se concretó a través de del Decreto 1346/07, que incrementó las prestaciones en un 12,50% a partir del 1 ° de setiembre del año 2007.Que a su vez el Decreto 279/08, según las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.337, los dos incrementos para el año 2008 y la cuenta de futuras movilidades: el 7,50% desde el 1º de marzo de 2008 y el 7,50 % desde el 1º de julio de 2008. Que el artículo 43 de la Ley 26.337 (Presupuesto 2008) incluyó al Poder Ejecutivo Nacional, a la finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios en la aplicación de la ley 26.222 , a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales, el cual sirvió de base para la sanción de la Ley 26.417, que la movilidad de las prestaciones previsionales del SIPA a partir del 1º de marzo de 2009.Que la Ley 26.417, no solo determina una movilidad permanente para todas las funciones previsionales del SIPA, sino también encomienda a la ANSES a los que se refiere a la movilidad, los importes a los mínimos y los máximos de haber tenido jubilatorios y de pensión, los coeficientes de actualización de Las remuneraciones desde el año 1945 hasta el presente, modificando los resultados de la resolución Nº 140/95. Que es el cumplimiento de la Ley 26.417, y su reglamentación (Resolución SSS Nº 6/09), esta es la definición de las siguientes Resoluciones: Nº 135/09, Nº 65/09, 130/10 y 651/10. Que en consecuencia, corresponde a la petición interpuesta por el titular de estas actuaciones.La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Decreto Nº 2105/08 reglamentario de la Ley Nº 26.425 y la Resolución DEA Nº 366 / 09. Por ello, EL JEFE DE LA UDAI ................................... RESUELVE: ARTICULO 1 ° .- Desestímese la solicitud de reajuste del haber jubilatorio interpuesta por Don / ña ..................................... .................................................. .....................................www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ............... ....... (Tipo y Nº de Documento ..............................), en mérito a fundamentos que ARTÍCULO 2º.- Déjese opuesta a todo evento, la prescripción liberablemente en el tercer párrafo del Art. 82 de la Ley Nº 18.037 (hasta 1976) Recibido por el Art. 168 de la Ley Nº 24.241 y planteado, con Igualdad en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48. ARTICULO 3 ° .- Regístrese, notifíquese, cumpla los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655 y , consentida que sea, archívese. los www.diarioprevisional.com.ar

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento y los criterios para la emisión de resoluciones administrativas en respuesta a reclamos de reajuste de haberes previsionales, específicamente en casos vinculados al precedente 'Elliff Alberto José c / ANSES s / Reajustes Varios', considerando la constitucionalidad de la ley 24.463 y la aplicación de las leyes de movilidad previsional (24.241, 26.417, 26.425). La resolución desestima solicitudes de reajuste en función de la normativa vigente, la jurisprudencia constitucional y la interpretación de los regímenes de reparto y capitalización, con énfasis en la división de poderes y la constitucionalidad del marco legal aplicable.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe responder a reclamos de jubilados que piden un aumento en sus haberes, basándose en un fallo importante de la Corte Suprema llamado 'Elliff'. La resolución indica que, en general, no se puede modificar automáticamente los montos de las jubilaciones por decisiones judiciales o cambios en la ley que no hayan sido aprobados por el Congreso. Además, aclara que las leyes de movilidad previsional establecen reglas específicas para ajustar los haberes, y que la autoridad administrativa debe seguir esas reglas y respetar la división de poderes. En la práctica, si un jubilado pide un aumento y no hay una ley que lo autorice, la respuesta será negativa, y se le informará que no corresponde modificar su jubilación sin una ley expresa que lo permita.

Autor: I.A.

Voces

  • fallos
  • reclamos
  • reajuste

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