MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2018
- Tipo
- Circular
- Número
- 47/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 15/08/2018
- Publicación en el BO
- 29/08/2018
www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018 CIRCULAR DP Nº 47/18 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2018 En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) por esta Administración y a efectos de aplicar la movilidad que rige a partir del mes de septiembre de 2018 sobre las mismas, se brindan las pautas generales para la actualización de su haber.1) La movilidad es del 6,68% para las leyes aplicadas: Código Descripción Ley Aplicada Relación con el Haber Mínimo Importe FA FB FC FD FE GA GE HA HB IA GB GF FG FH FI GC GG GH GD GI GJ Ley 22.602 - Ex Ley 20.890 Leyes varias Leyes 20.773, 21.016 - Congreso Dto. 775/82 - Mayores de 80 años Ley 13.478 - Pensionas a la Vejez Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 23.466 - Fliares. Desaparecidos Ley 23.746 - Madre de 7 o más Hijos Ley 22.430 y 24.019 - Prelados Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 19.036 Primera Conscripción Ley 18.559, 19.422, 21.620, 21.236 y 22.266 Ley 19.472 y 21.236 - Pioneros de la Antártida Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Leyes Especiales Ley 16.516 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Leyes Especiales 0,70 6.045,99 1 2 3 4 5 6 8.637,13 17.274,26 25.911,39 34.548,52 43.185.65 51.822,78 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Ley Aplicada Código Descripción GK GL Leyes Especiales Leyes Especiales Relación con el Haber Mínimo Importe 8 10 69.097,04 86.371,30 En el caso que corresponda abonar la Bonificación por Zona Austral, esta se calculará en base al haber incrementado.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según la ley aplicada de la prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no en todos los casos se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0668, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto $ 540,83 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior).Monto (JM a JX) = $ 8.637,13 - $ 8.096,30 = $ 540,83.- Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Dado que existen beneficiarios que perciben 2 y 3 beneficios graciables, a fin que el incremento de los importes de sus prestaciones no supere el haber mínimo, se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 08/2018: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ 3.775,86 4.320,44 8.096,30 1.510,34 1.728,18 158,59 181,45 Total A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2018 y 09/2018, por cuanto: Beneficio 1 Ley Aplicada 001-000 (08/18) + $ 540,83 021-000 318-009 JN 4.316,69 1.726,68 181,30 JQ Beneficio 2 Total Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: 4.861,27 9.177,96 1.944,51 204,17 Monto total = $ 9.177,96 - $ 8.637,13 = $ 540,83 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios, con lo cual queda que el monto a descontar es la suma de $ 270,41. De esta forma la liquidación del mensual 09/2018, se define como: Mensual 09/2018: Ley Aplicada 021-000 318-009 001-000 (08/18) + $ 270,41 Beneficio 1 JN 4.046,28 1.618,51 JQ 1.836,34 4.590,86 8.637,13 Beneficio 2 Total Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.169,94 192,82 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Ejemplo2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 08/2018: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 JE JL 1.219,23 1.219,23 487,69 487,69 51,20 51,20 JN 5.657,84 8.096,30 Beneficio 3 Total Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: 2.263,14 237,63 Ley Aplicada 001-000 (08/18) 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.300,67 1.300,67 6.198,67 8.800,01 520,27 520,27 2.479,47 54,63 54,63 260,34 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Monto total = $ 8.800,01 - $ 8.637,13 = $ 162,88 Esta diferencia hay que restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 09/2018 queda: Mensual 09/2018: Ley Aplicada 001-000 (09/18) 021-000 318-009 JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.1.300,67 1.300,67 6.035,79 8.637,13 520,27 520,27 2.414,32 54,63 54,63 253,50 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece las pautas para la aplicación de la movilidad en las Pensiones No Contributivas (PNC) a partir de septiembre de 2018, determinando un incremento del 6,68% según la ley 22.602 y leyes complementarias. La normativa distingue entre diferentes leyes aplicables, ajustando los haberes mediante porcentajes o montos fijos, y contempla mecanismos específicos para prestaciones graciables, incluyendo topes a un Haber Mínimo por CUIL y procedimientos para limitar incrementos en casos de acumulación de múltiples beneficios. Además, se detallan ejemplos prácticos para la liquidación de haberes, considerando la acumulación de beneficios y la proporcionalidad en la reducción de aumentos, asegurando que los incrementos no superen el haber mínimo, mediante ajustes en los montos de las prestaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se deben actualizar las pensiones no contributivas en septiembre de 2018, aplicando un aumento del 6,68%. Para entenderlo fácilmente, imagina que estas pensiones son como un sueldo que se ajusta cada año según una fórmula. La ley dice cuánto debe subir ese sueldo, pero también establece reglas especiales si alguien recibe varias pensiones o beneficios, para que en total no superen un límite mínimo, que sería como un sueldo base garantizado. Además, si alguien recibe beneficios especiales o graciables, se ajustan los aumentos para que no excedan ese límite, repartiendo las diferencias en partes iguales si recibe varias pensiones. Los ejemplos incluidos muestran cómo calcular estos ajustes paso a paso, asegurando que todos los beneficiarios reciban un aumento justo, sin que sus haberes superen el mínimo establecido por ley.
Autor: I.A.
Voces
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