CIRCULAR GP Nº 56/10

Tipo
Circular
Número
56/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
03/11/2010
Publicación en el BO
08/11/2010
Nombre
LIQUIDACIÓN DE PENSIONES SENTENCIAS JUDICIALES LEY Nº 26.222 ARTÍCULO 13 - DICTAMEN Nº 44.907 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 03/09

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 03 de noviembre de 2010 CIRCULAR GP Nº 56/10 LIQUIDACIÓN DE PENSIONES SENTENCIAS JUDICIALES LEY Nº 26.222 ARTÍCULO 13 - DICTAMEN Nº 44.907 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 03/09 Por la presente se hace notar que el artículo 13 de la Ley Nº 26.222, que sustituye el artículo 161 de la Ley Nº 24.241, fija el principio de ley aplicable del siguiente modo: "El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si a lo largo de la vida laboral, el solicitante cumpliera los extremos necesarios para la obtención del beneficio por un régimen diferente, podrá solicitar el amparo de dicha norma, en los términos del primer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037".La redacción anterior del articulo 161 de la Ley 24241 establecía que "... el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigente a esa fecha, se regirá por dichas leyes" Según el Dictamen GAJ Nº 20.011 del 26/09/2002, se sostuvo la vigencia permanente del segundo párrafo del art. 161 de la ley 24241 (redacción anterior a la sanción de la Ley 26.222), que consagraba el derecho de pensión de los causahabientes de afiliados que a la fecha de promulgación de dicha norma, fueran beneficiarios de una jubilación o acreditaran derecho a ella, de conformidad con las leyes vigentes a ese momento, habiéndose destacado al efecto numerosos fallos jurisprudenciales y en particular el precedente de la CSJN en autos "RASCHI de SOSA Yolanda Natalicia c/ Anses", del 10/04/01.Teniendo en cuenta que el 17/03/07 entro en vigencia la Ley 26.222 (B.O. del 08/03/07), cuyo art. 13 modifico el art. 161 de la Ley 24.241, y según lo expuesto el Dictamen GAJ Nº 44.907, a las pensiones cuyos causantes eran titulares de beneficios otorgados al amparo de las Leyes 18037/38, pero que fallecieron bajo la vigencia de la Ley 24.241 se deberán liquidar de acuerdo a las siguientes pautas: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1. Fecha de Fallecimiento hasta el 14/07/94: es de aplicación el porcentaje de pensión de la Ley 18.037.2. Fecha de Fallecimiento desde el 15/07/94 hasta el 16/03/2007: se aplicará el Dictamen 20.011.3. Fecha de Fallecimiento desde 17/03/2007: se aplicará el porcentaje de pensión de la ley vigente a la fecha de fallecimiento.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que el derecho a las prestaciones previsionales, en particular jubilaciones y pensiones, se rige por la ley vigente en el momento del cese en la actividad laboral o de la muerte del causante, según corresponda, con excepciones para quienes cumplen requisitos para beneficios bajo regímenes diferentes. La modificación introducida por la Ley Nº 26.222, en vigor desde marzo de 2007, actualiza el criterio de aplicación de la ley en las liquidaciones de pensiones, estableciendo diferentes pautas según la fecha de fallecimiento del beneficiario, y mantiene la protección de derechos adquiridos bajo leyes anteriores, en línea con jurisprudencia consolidada y dictámenes administrativos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, para determinar cuánto dinero corresponde pagar en una pensión o jubilación, se debe mirar la ley vigente en el momento en que la persona dejó de trabajar o en el momento de su fallecimiento, según sea el caso. Sin embargo, si durante su vida laboral la persona cumplió requisitos para un beneficio bajo otra ley, puede solicitar que se le aplique esa ley. Además, la norma clarifica cómo se deben calcular las pensiones según diferentes fechas de fallecimiento, asegurando que los derechos adquiridos en leyes anteriores se respeten y se paguen correctamente.

Autor: I.A.

Voces

  • liquidacion
  • pensiones

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