CIRCULAR GP Nº 56/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 56/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/09/2011
- Publicación en el BO
- 10/09/2011
- Nombre
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS
www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de septiembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 56/11 TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS I.- Objetivo: La presente circular tiene un instrumento. Se trata de una revisión de las mismas denegatorias, acompañando los modelos de resolución que desestiman dichos recursos, recibiendo las últimas noticias. Por la Gerencia. Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 30.861 de fecha 29 de noviembre de 2005; 37.706 de fecha 23 de abril de 2008; N ° 39.057 de fecha 16 de septiembre de 2008; Nº 39.283, de fecha 9 de octubre de 2008 N ° 39. 641 de fecha 28 de noviembre de 2008; Nº 39.796 de fecha 11 de diciembre 2008; N °; Nº 43.373 de fecha 14 de diciembre de 2008; N ° 41.324 de fecha 10 de junio de 2009; Nº 41.897 de fecha 24 de julio de 2009; Nº 47.638 de fecha 1º de febrero de 2011; N ° 48.271 / 11; N ° 50.356 de fecha 29 de agosto de 2011.II.- Casos planteados: 1. Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto / Ley Nº 326/56 El artículo 2 ° del Decreto / Ley N ° 326/56 Excluye el Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de Casa, el derecho, 14/03/1970, "Vidal, Ana E.") se identifican como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº 39.796. La leyenda de los parientes afines en línea recta, ascendente o descendiente del mar, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil. 2. Desconocimiento de la relación laboral.Si el empleo tiene una relación laboral, correspondería a la vista de dicha manifestación al titular y a los efectos de la fórmula, el texto del Decreto N ° 1287/97 (Dictamen N ° 39.283). ¿De qué se trata? con la suficiente relevancia? ¿La medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? en definitiva? Por ejemplo, la autoridad del trabajo, la competencia, el asunto, la respuesta, el alcance y la extensión del pretenso vinculante laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se diluye en esta cuestión por dicha autoridad. 271) ¿El conflicto que se presenta entre el invocador por el peticionante y el exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deber ventilarse? en definitiva? Por ejemplo, la autoridad del trabajo, la competencia, el asunto, la respuesta, el alcance y la extensión del pretenso vinculante laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se diluye en esta cuestión por dicha autoridad. 271) ¿El conflicto que se presenta entre el invocador por el peticionante y el exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deber ventilarse? en definitiva? Por ejemplo, la autoridad del trabajo, la competencia, el asunto, la respuesta, el alcance y la extensión del pretenso vinculante laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se diluye en esta cuestión por dicha autoridad.Por quien invoca los servicios. El "desconocimiento" de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que en la relación laboral nunca existe, en el hecho de que la "confesión" es la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso ( probatio probatissima) ya los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N ° 48.271) 3. La verdadera prestación del servicio.La relación laboral reconocida extemporáneamente (aún después del fallecimiento del causante), con el mismo ingreso de aportes y contribuciones, es también un hábito para que los periodos allí reporten sean todos a los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que no se admitan que se cumplan las tareas denunciadas (Dictamen N ° 37.706) Si bien no puede admitir que "se compren servicios", nada obsta a que ANSES , en tanto que no existen presunciones, tumbas, detalles y concordancia que se haga dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente,evalúe favorablemente los tiempos de los últimos años, pero también los servicios de ley, en los supuestos o en la base de las alternativas admitidas por la ley vigente (Dictamen N ° 43.373).El hecho de que la regularización extemporánea de las aportes se reduzca durante el período. del derecho alegado (Dictamen N ° 50.356).4. Aportes efectuados por monto inferior a aporte mínimo legal Artículo 2 ° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N ° 25.239 Servicio para el acceso a las prestaciones previsibles Servicio al trabajador para el trabajador. la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para el servicio de atención domiciliaria www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que pueden tener. En el caso del trabajo. "en forma voluntaria"5. Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma - Forma del pago - Accesorios de la ley. La relación encuadra, o no, en los términos del Decreto / Ley N ° 326/56, toda vez que se determinan los efectos que se derivan de esta, se nos da una relación dependiente (en donde prima el desarrollo de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la obligación), siendo observada las previsiones contenidas en el Decreto N ° 460/99 (Dictamen N ° 39.057).239 resultados de la aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Domésticos (Decreto / Ley N ° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N ° 26.063 (BO 09/12/2005), en donde se los incluye En estos términos, estos trabajadores no se adaptan a los sistemas de cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, a partir de las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N ° 39.057, 39.641 y 47.638).III.- Modelo de resoluciones aplicables. Anexo I. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por el hecho de excluir el parentesco (art. 2º del Decreto Ley 326/56). Anexo II. Www.diarioprevisional.com.ar ¿"www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo III. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del beneficio de beneficio cuando se hace un aporte mínimo al aporte mínimo legal.Anexo IV. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido del beneficio del retiro del transporte de invalidez por la existencia de aportes autónomos realizados en forma extemporánea. Anexo V. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de servicios dependientes anteriores a la vigencia de la Ley N ° 26.063 y cotizados según la Ley N ° 25.239.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo I - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de la atención en el supuesto de exclusión por parentesco (art. 2º del Decreto Ley 326/56). BUENOS AIRES, Ref .: Expediente Nº ???????????. Titular: ..................... .......................................... Documento Nº: ..... ............................................. Apoderado: ... .................................................. ... Registro Nº: ............................................ ...........VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actividades y el recurso impregnado por sí mismo a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios de enclaves en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000). Que la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 39.796 tuvo lugar, por doctrina aplicable, la oración del fallo del juicio "Vidal Ana s / jubilación", en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que "las personas emparentadas con el dueño de casa" "que se refiere al art. 2º del decreto 326/56 son únicamente los ascendientes; descendientes; hermanos y afines en línea recta?".Que se ha constatado en estas actividades que el peticionante resultó ser pariente del dador de trabajo en los términos señalados, supra, contingencia, que ha existido, la existencia de una relación laboral del servicio doméstico, todo ello en el arte. 2 del Dto. Ley Nº 326/56. Que en la forma correcta. Dictar la resolución. Desestimando el recurso impregnado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado. La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.EL JEFE DE LA UNIDAD ??? Por ello, RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso imperativo ratificando la denegatoria del beneficio por el titular de los autos, por el incurso en el supuesto de la exclusión por parentesco previsto por el arte. 2 del Decreto-Ley 326/56. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y / o su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo II - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador BUENOS AIRES, Ref. : Expediente Nº ???????????? Titular: ................................. .............................. Documento Nº: ................. ................................. Apoderado: ............... ......................................... Registro Nº: ...... .................................................VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actividades y el recurso impregnado por sí mismo a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios de enclaves en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000). ¿Por qué? ¿Por qué no? Que en consecuencia, al desestimarse los servicios denunciados para el logro del beneficio impetrado, se desestimar el recurso presentado, ratificar la denegatoria del beneficio solicitado.La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. EL JEFE DE LA UNIDAD ................................ Por ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la Denegatoria del beneficio solicitado, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y / o su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo III - Modelo de Resolución que se refiere a la denegación del pedido de beneficio cuando se hace un aporte mínimo al aporte mínimo legal. BUENOS AIRES , Ref .: Expediente Nº ???????????. Titular: .............................. ................................. Documento Nº: .............. .................................... Apoderado: ............ ............................................ Registro Nº: ... .................................................. ..VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actividades y el recurso impregnado por sí mismo a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios de enclaves en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000). Que el titular de acuerdo con las constancias del SIPA ha aportado la suma de $? ..El artículo 2 ° del Régimen aprobado para el artículo 21 de la Ley N ° 25.239 para el acceso a las prestaciones previsibles que el mismo para el trabajador debe ser "para" el alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco) ), para lo que se refiere a las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿No es así? Derecho y derecho. Los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y 41.324).Que en consecuencia, no está acreditado, el ingreso, el ingreso, la cotización, la exigencia, el servicio, la declaración, el servicio imperativo, el recurso impregnado, el reconocimiento, la denegatoria, el beneficio. Solicitado por el titular de autos. La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD?.RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impregnado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de los automóviles, por el hecho de haber efectuado aportes inferiores al aporte mínimo estipulado en la normativa vigente. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y / o su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese. www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo IV - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido del beneficio del retiro.BUENOS AIRES, Ref .: Expediente Nº ???????????. Titular:................................................ ............... Documento Nº: ................................ .................. Apoderado: .............................. .......................... Registro Nº: ..................... .................................. VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).Que la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen GAJ Nº 39.057 entendió, a los fines de determinar el carácter de aportante regular o irregular con el derecho, el trabajador que se encuadró en las previsiones del Decreto / Ley N ° 326/56 (4 horas por día , cuatro días a la semana para el mismo dador de trabajo), deben observarse en el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120 / 04 (texto según Decreto Nº 460/99) en cuanto Se refiere a su estado de cuenta.Que en las actividades actuales se ha constatado que las cotizaciones ingresadas en forma extemporánea por el período ????? no se encuentra en una relación enmarcada en el Decreto / Ley N ° 326/56, por lo que no hay tantos hábiles para alcanzar la condición de regularidad exigida por la norma antes mencionada. Que en su lugar corresponde al recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular. La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, ¿EL JEFE DE LA UNIDAD?RESUELVE www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impregnado en la denegatoria del beneficio del titular de los automóviles, en el sentido de no tener la condición de aportar regular . o irregular con derecho, del conforme se Ilustra en los considerandos precedentes ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese al titular y / oa su apoderado, de un Acuerdo los Términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, mar consentida Que, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo V - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria BUENOS AIRES, Ref .: Expediente Nº ???????????. Titular: ............................ ................................... Documento Nº: ............ ...................................... Apoderado: .......... .............................................. Registro Nº :. .................................................. ....VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actividades y el recurso impregnado por sí mismo a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que la Prestación de Edad Avanzada es un Beneficio que acuerda el SIPA a partir de la sanción del Art º. 3º de la ley 24.347. Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).Que la Gerencia Asuntos Jurídicos sostuvo en el Dictamen Nº 41.897 que, en la atención al carácter "especial" del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico y como el carácter fiscal de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2 °, dentro No se puede acceder a la misma. La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. ¿EL JEFE DE LA UNIDAD?Por lo tanto, RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, y la Prestación por Edad Avanzada no se encuentra en la nómina de las prestaciones que el arte. 2 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y / o su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo VI - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de servicios dependientes anteriores a la vigencia de la Ley N ° 26.063 y cotizados según Ley N ° 25.239. BUENOS AIRES, Ref .: Expediente Nº ???????????. Titular: ...................... ......................................... Documento Nº: ...... ............................................ Apoderado: .... .................................................. .. Registro Nº: ............................................. ..........VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actividades y el recurso impregnado por sí mismo a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicios Doméstico aprobado por el Artículo 21 de la Ley N ° 25.239. Resultados de la aplicación para los empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto / Ley N ° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N ° 26.063 (BO 09/12 / 2005). Que, en consecuencia, los períodos anteriores al 1/2006 deben cotizar según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N ° 39.057, 39.641 y 47.638).¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, ¿EL JEFE DE LA UNIDAD? RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Desestímese el recurso impregnado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado y las cotizaciones ingresadas por el servicio bajo el régimen de servicio doméstico, debiendo ser cotizadas por el régimen general de trabajadores dependientes.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y / o su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece los criterios y procedimientos para la denegatoria de beneficios previsionales en casos de servicios domésticos, específicamente en relación con supuestos de exclusión por parentesco, desconocimiento de la relación laboral, aportes mínimos, y prestación por edad avanzada. Se analizan las competencias de la autoridad laboral y administrativa, la validez de las pruebas y la relación entre los aportes y la existencia de servicios, enmarcándose en el Decreto/ Ley N° 326/56, la Ley N° 25.239 y el régimen general de seguridad social. La resolución detalla modelos de resolución para distintos supuestos, ratificando la denegatoria cuando corresponda, con énfasis en la valoración de la prueba confesional, la regularidad de los aportes, y la vigencia del régimen de servicios domésticos, en concordancia con la normativa vigente y los dictámenes jurídicos emitidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo la Administración de la seguridad social decide cuando no otorga beneficios previsionales en casos de servicios domésticos. Por ejemplo, si alguien intenta cobrar una jubilación y la autoridad descubre que es pariente cercano del dueño de la casa, puede rechazar su solicitud. También si la persona dice que trabajó pero no puede probarlo o si sus aportes son muy bajos, la solicitud puede ser denegada. La norma establece modelos de resoluciones para estos casos, explicando que la prueba más importante es la confesión del trabajador, y que los aportes deben cumplir ciertos mínimos para que el beneficio sea válido. En términos prácticos, si alguien trabaja en una casa y no realiza los aportes necesarios o no puede demostrar su relación laboral, no podrá acceder a la jubilación o beneficios similares, y la autoridad tiene la facultad de rechazar su pedido siguiendo estos modelos y criterios jurídicos.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- beneficios
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