CIRCULAR GP Nº 57/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 57/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/12/2010
- Publicación en el BO
- 09/12/2010
- Nombre
- SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE/2010
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de diciembre de 2010 CIRCULAR GP Nº 57/10 SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE/2010 El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pago de un subsidio extraordinario, por única vez, a los beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino - Ley Nº 26.425, determinando el monto a abonar en $ 500,00 para aquellos casos que perciban un haber bruto de hasta $ 1.500,00.El mencionado subsidio se abonará a todos los beneficiarios, incluidos aquellos de Ex Cajas o Institutos provinciales/ municipales cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional y Ex - Combatientes de Malvinas.I. PAUTAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Es un pago por única vez. Tiene el carácter de "no remunerativo". Se abona por beneficiario y no por cada beneficio que este percibe. El pago del subsidio se identificará a través del siguiente código: CÓDIGO DE CONCEPTO DESCRIPCIÓN TIPO DE CONCEPTO 135 320 Subsidio diciembre/10 2 Beneficio Único (Jubilación o Pensión o Pensión Coparticipada) A los fines de determinar el monto del Subsidio a abonar, se considerará el haber bruto total del beneficio, es decir, la suma de los haberes de cada uno de los copartícipes. El mismo no debe superar los $ 1.500,00.El monto del subsidio así determinado, en el caso de pensiones coparticipadas se abonará a cada derechohabiente conforme al porcentaje de beneficio de cada uno de ellos. Beneficios de Afiliados al ex - Régimen de Capitalización Ante la existencia de dos beneficios de ex - capitalización, cuyos números se encuentren en el rango 15 0 ó 15 4, se sumarán los haberes a fin de determinar www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el monto del subsidio que corresponde abonar en el beneficio con componente público. En los casos de beneficios con componente de Renta Vitalicia Previsional, se deberán tener en cuenta en la sumatoria de haberes, los conceptos 005xxx. Beneficios Múltiples 1. NO corresponde el pago del Subsidio a aquellos beneficiarios que posean más de dos beneficios, incluso que corresponda a PNC (caja 40), Poder Judicial (caja 41), IAF (caja 75) y/o a los Retiros de Policía y Penitenciaría.2. Si los haberes de uno de los beneficios resulta superior a $ 1.500,00, NO corresponde abonar el subsidio. Orden de aplicación del subsidio en beneficios múltiples Ante la existencia de: Jubilación.1. Una Jubilación y una Pensión se deberá liquidar en el beneficio de 2. Dos Pensiones, se deberá liquidar en el beneficio más antiguo.3. Dos beneficios del ex régimen de Capitalización, deberá abonarse el Subsidio en aquel que contenga el componente público, o en su defecto en el más antiguo de ambos.Se aclara que en el caso de que el beneficio al que se le debe liquidar el subsidio se encuentre suspendido, el mismo se liquidará en el otro beneficio, siempre y cuando corresponda a SIPA. Beneficios de ex - Combatientes de Malvinas Independiente de percibir estos beneficiarios un haber equivalente a tres haberes mínimos, se les abonará a todos $ 500,00 en concepto de subsidio, ello así, aunque además perciban otro beneficio. Pensiones No Contributivas - Ex - Caja 40 Conforme lo informado por la Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales, el subsidio se abonará exclusivamente a beneficiarios de prestaciones otorgadas por las siguientes leyes aplicadas: FA, FB, FC, FD, FE, FF, GA, GE, HA, HB, IA, JA, JB, JC, JD, JE, JF, JG, JH, JI, JJ, JK, JL, JM, JN, JO, JP, JQ, JR, JS, JT, JU, JV y JW y que no perciban un haber bruto superior a $ 1.500,00. El monto a abonar será de $ 220,00, y será liquidado en tanto no se lo haya puesto a disposición en un beneficio otorgado por ANSES.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Conceptos habilitados Cod.Concepto 135320 235320 735320 Descripción Tipo de Concepto Subsidio diciembre/2010 Cargo Subsidio diciembre/2010 Reintegro Subsidio diciembre/2010 2 2 o 4 2 El concepto 135320 solo será utilizado por el Sistema para el pago del Subsidio, no correspondiendo su incorporación manual. Los conceptos 235320 y 735320 se encontraran habilitados para su ingreso por el Sistema LMN para los casos que ameriten, según corresponda, un ajuste o cargo. Bajo ninguna circunstancia deberá incorporarse, en forma manual, el pago del presente subsidio en las altas de beneficios trabajadas a partir del mensual diciembre/2010.II. Excluidos 1. A los fines de la sumatoria de haberes se excluirán: Conceptos de ART: 003981; 003982 y 003985. Conceptos de ART CSR: 005981, 005982 y 005985. Conceptos de Pago a cuenta: 003907; 003908; 003909; 003917 y 003918.En el caso que un beneficio tenga solo alguno de los códigos enunciados, no corresponde el pago del Subsidio. Los conceptos correspondientes al pago del Adicional por Zona Austral 021000 - 021001 - 021011.2. Los beneficios que contengan conceptos 005XXX y conceptos de asignaciones familiares o sólo estos últimos.3. Los beneficios identificados con las ex Cajas 42, 48, 71 y 72.4. los Retiros de Policía y Penitenciaría de las ex Cajas Transferidas (Marca R o S).www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece un subsidio extraordinario de carácter no remunerativo, de pago único, destinado a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley Nº 26.425), con un monto fijo de $500 para aquellos con haber bruto de hasta $1.500. Se especifican criterios de elegibilidad, incluyendo beneficiarios de ex cajas, ex combatientes de Malvinas, y ciertos beneficiarios de pensiones no contributivas, excluyendo aquellos con más de dos beneficios o con haberes superiores a $1.500. La normativa detalla el procedimiento de liquidación en beneficios múltiples, priorizando beneficios con componente público y en caso de suspensión, en beneficios activos relacionados con SIPA. Además, regula la exclusión de ciertos conceptos de haberes y la utilización de códigos específicos para la identificación del pago, así como las condiciones para beneficiarios de ex combatientes y pensiones no contributivas, estableciendo montos diferenciados y restricciones específicas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que el gobierno dará un pago adicional único de $500 a quienes reciben jubilaciones o pensiones menores a $1.500, como un apoyo extra en diciembre de 2010. Solo lo recibirán quienes tengan ese monto o menos, y no tengan más de dos beneficios en total. Por ejemplo, si alguien recibe una jubilación y una pensión, solo le pagarán en la jubilación más antigua o en aquella con el componente público. También se incluye a los veteranos de Malvinas y a ciertos beneficiarios de pensiones no contributivas, pero se excluyen quienes tengan haberes superiores a $1.500 o más de dos beneficios. Además, hay reglas específicas para calcular quién recibe el subsidio en casos con múltiples beneficios, y se detallan los códigos que deben usarse para registrar estos pagos en el sistema. En resumen, es un apoyo económico puntual dirigido a un grupo específico de jubilados y pensionados con bajos ingresos, con instrucciones claras sobre quiénes y cómo deben recibirlo.
Autor: I.A.
Voces
- subsidios
- previsión
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