CIRCULAR GP Nº 59/10

Tipo
Circular
Número
59/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
14/12/2010
Publicación en el BO
19/12/2010
Nombre
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - OPCIÓN PLAN DE FACILIDADES (CAPÍTULO II LEY Nº 24.476) ANTES DE SU VIGENCIA - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CERRADOS

www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010 CIRCULAR GP Nº 59/10 PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - OPCIÓN PLAN DE FACILIDADES (CAPÍTULO II LEY Nº 24.476) ANTES DE SU VIGENCIA - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CERRADOS Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos), se aclara que si el trabajador autónomo optó por el Plan de Facilidades (Capítulo II Ley Nº 24.476) antes de la entrada en vigor de la mencionada resolución (27 de agosto de 2010) a los efectos de lograr un reconocimiento de servicios para hacerlo valer en otro régimen previsional provincial o municipal no transferido al Estado Nacional y obtener una jubilación ordinaria en dicho régimen, resultará hábil en tanto: 1.- Cancele antes de la solicitud de reconocimiento de servicios la totalidad del Plan de Facilidades que hubiese optado.2.- Compruebe (Resolución 1981/79 CNTA).En dichos casos, para la obtención de la jubilación ordinaria no resultará exigible la afiliación previa al régimen de trabajadores autónomos; en cambio sí resulta exigible para obtener un reconocimiento de servicios para el logro de pensión y/o jubilación por invalidez en otros regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, ello por aplicación de la Resolución INPS Nº 232/91.la actividad autónoma agregando las pruebas pertinentes www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular aclara que los trabajadores autónomos que, antes de la entrada en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (27/08/2010), hayan optado por el Plan de Facilidades establecido en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, podrán solicitar el reconocimiento de servicios previsionales cerrados para su incorporación en otros regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, siempre que cumplan con el pago total del plan y la comprobación de los servicios mediante la documentación correspondiente. Para acceder a una jubilación ordinaria en dichos regímenes, no será necesaria la afiliación previa al régimen de autónomos, pero sí será obligatorio presentar las pruebas pertinentes de la actividad autónoma. La normativa interpreta que estos requisitos garantizan la continuidad y reconocimiento de servicios previos, facilitando la transición y el acceso a beneficios previsionales en jurisdicciones no transferidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si un trabajador autónomo decidió acogerse a un plan de facilidades antes del 27 de agosto de 2010 para que sus años de trabajo sean reconocidos en otros sistemas de jubilación provinciales o municipales (que no están transferidos al gobierno nacional), puede hacerlo siempre que pague todo lo que debe y presente la documentación que pruebe su actividad. Esto significa que, en estos casos, no necesita estar afiliado previamente a la caja de autónomos para obtener la jubilación en esas provincias o municipios, pero sí debe demostrar con pruebas que realmente trabajó como autónomo. En términos simples, es como si alguien que hizo sus aportes en un plan especial antes de esa fecha puede usar esos años para jubilarse en otros sistemas locales sin tener que cumplir con todos los requisitos habituales, siempre que cumpla con pagar lo pendiente y presentar las pruebas de su trabajo.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • jubilacion

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