CIRCULAR GP Nº 60/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 60/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/12/2010
- Publicación en el BO
- 19/12/2010
- Nombre
- PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - OPCIÓN RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y DE RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL (TÍTULO I LEY Nº 26.476)
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010 CIRCULAR GP Nº 60/10 PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - OPCIÓN RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y DE RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL (TÍTULO I LEY Nº 26.476) Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos), se determinan a continuación las pautas a seguir para acreditar los servicios autónomos en los casos que los afiliados al SIPA hubiesen optado por el Régimen de Regularización Impositiva y de Recursos de Seguridad Social del Título I de la Ley Nº 26.476 respecto de sus aportes autónomos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2007.1.- El afiliado autónomo deberá presentar la documentación que refiere la Circular GPA Nº 14/09 en cuyos anexos obran los formularios a emitir por la Agencia de AFIP donde conste el período consolidado por aplicación del Título I de la Ley Nº 26.476 y su cancelación. Dichos aportes son abonados mediante el sistema "Mis Facilidades" de AFIP y no se reflejan en el SICAM. Es por ello que se tendrá presente el período de aportes cancelados que surjan de la mencionada documentación para establecer el derecho a la PBU - PC - PAP, sin perjuicio de adicionarle los que constan en el SICAM.2.- Para el logro del Retiro por Invalidez, además de presentar la documentación extendida por la Agencia de AFIP que menciona el apartado 1 y la liquidación de deuda del SICAM, es necesario que el titular se encuentre afiliado formalmente como trabajador autónomo antes de producirse el hecho generador de la incapacidad (Decretos Nº 55/94 y Nº 300/97) y cumplir además los restantes requisitos establecidos por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Nº 24.241 y por el Decreto Nº 460/99, la Resolución D.E. Nº 319/06 y la Resolución SSPSS Nº 13/06 (ver PREV-11-37 apartado V. ítem 2).3.- Para el logro de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, además de presentar los derechohabientes la documentación extendida por la Agencia de AFIP que menciona el apartado 1 y la liquidación de deuda del SICAM, es necesario que el causante se encuentre afiliado formalmente como trabajador autónomo antes de producirse el fallecimiento y cumplir además los restantes requisitos establecidos por el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y por el Decreto Nº 460/99, la Resolución D.E. Nº 319/06 y la Resolución SSPSS Nº 13/06 (ver PREV-11-37 apartado V. ítem 3).4.- Los aportes correspondientes al período consolidado por aplicación del Título I de la Ley Nº 26.476 que surgen de la documentación expedida por la Agencia de AFIP no resultarán válidos para acreditar la antigüedad en la afiliación exigida por el artículo 34 bis inc. 1 ap. c) de la Ley 24.241 para el logro de la Prestación por Edad www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Avanzada. En cambio, sí resultan hábiles para acreditar los diez años de servicios con aportes y los cinco años dentro de los últimos ocho inmediatos anteriores al cese, que exige el ap. b) del inc. 1 de dicho artículo (ver PREV-11-37 apartado X ítem 2).www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece los procedimientos y requisitos para que los afiliados autónomos puedan acreditar sus servicios y aportes en el marco del Régimen de Regularización Impositiva y de Recursos de Seguridad Social, según la Ley Nº 26.476. Se especifica la documentación necesaria, incluyendo los formularios emitidos por la AFIP y la liquidación de deuda del SICAM, para acceder a prestaciones como la PBU, Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento, siempre que el afiliado haya estado formalmente registrado antes del hecho generador. Además, se aclara que los aportes consolidado mediante dicho régimen no son válidos para acreditar la antigüedad requerida para la Prestación por Edad, aunque sí sirven para acreditar los años de servicios con aportes y los períodos dentro de los últimos ocho años previos al cese laboral, conforme a los requisitos de la Ley 24.241 y sus reglamentaciones complementarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo los trabajadores autónomos que regularizaron sus aportes hasta fines de 2007 pueden demostrar sus servicios y aportes para acceder a distintas prestaciones sociales. Para hacerlo, deben presentar ciertos documentos que prueben sus aportes y pagos, emitidos por la AFIP, y cumplir con requisitos específicos, como estar afiliados formalmente antes de un accidente o fallecimiento. Sin embargo, los aportes que regularizaron en ese proceso no sirven para demostrar que tienen suficiente antigüedad para acceder a la jubilación por edad, aunque sí cuentan para demostrar que han trabajado y aportado durante ciertos períodos importantes para otras prestaciones.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
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