CIRCULAR GP Nº 63/11

Tipo
Circular
Número
63/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/11/2011
Publicación en el BO
13/11/2011
Nombre
DICTÁMENES MÉDICOS SRT RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD Y ARCHIVO

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 09 de noviembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 63/11 DICTÁMENES MÉDICOS SRT RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD Y ARCHIVO Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta administración el procedimiento a llevar a cabo a fin de resolver los expedientes que se encuentran a la espera de dictamen médico y en los cuales haya recaído, por parte de la SRT, una resolución de Caducidad y Archivo por no haber comparecido el titular a las diferentes citaciones para su revisión médica.A tal efecto, una vez que la Coordinación Medicina Prestacional reciba por parte de la SRT la citada resolución, remitirá la misma a la UDAI o Área Operativa donde se encuentre radicado el expediente previsional, la que deberá proceder a: Adjuntar la resolución de "Caducidad y Archivo" al expediente previsional Modificar en ANME el estado del expediente, registrando el mismo con código 31 "CADUCIDAD Y ARCHIVO" Archivar las actuaciones Cabe aclarar que el acto administrativo generado por la SRT es notificado oportunamente al titular y pone fin al trámite, razón por la cual esta Administración no debe generar comunicación alguna al respecto.En tal sentido, los titulares que hubieran sido notificados de la Caducidad y Archivo y pretendan continuar con el trámite, deberán iniciar un nuevo expediente acreditando en tal momento los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.241.En ningún caso los trámites informados por la SRT deben generar la emisión de un acto administrativo por parte de esta Administración.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución de caducidad y archivo dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por incomparecencia del titular a las citaciones médicas implica la finalización del trámite previsional. La normativa establece que, tras recibir la resolución, la Coordinación Medicina Prestacional debe remitirla a la UDAI o área correspondiente, adjuntarla al expediente, modificar su estado en el sistema ANME con el código 31 'CADUCIDAD Y ARCHIVO' y proceder a su archivo. La notificación del acto administrativo pone fin al proceso, sin necesidad de comunicación adicional por parte de la Administración. Los titulares afectados que deseen reactivar el trámite deben iniciar un nuevo expediente acreditando los requisitos de la Ley Nº 24.241. La normativa aclara que los procedimientos de la SRT no generan actos administrativos adicionales por parte de esta Administración, garantizando la autonomía y la finalización del trámite por la resolución de caducidad y archivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento indica que si una persona no se presenta a las revisiones médicas requeridas por la SRT, se puede emitir una resolución que termina su trámite previsional, llamada 'Caducidad y Archivo'. Cuando eso sucede, la oficina encargada debe agregar esa resolución al expediente, cambiar su estado en el sistema y archivar toda la documentación. Es como si un proceso se detuviera definitivamente, y la persona recibe una notificación que confirma esa decisión. Si en el futuro quiere volver a tramitar su beneficio, debe empezar de nuevo y cumplir con todos los requisitos. Lo importante es que esta resolución de la SRT es suficiente para cerrar el trámite, y la Administración no necesita enviar más comunicaciones, a menos que la persona decida reactivar su trámite, en cuyo caso debe presentar toda la documentación necesaria otra vez.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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