CIRCULAR GP Nº 65/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 65/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/12/2010
- Publicación en el BO
- 27/12/2010
- Nombre
- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES APLICACIÓN DE LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS RESOLUCIONES DEL MTEySS Nº 1412/2008 Y Nº 981/2009 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 61/10
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010 CIRCULAR GP Nº 65/10 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES APLICACIÓN DE LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS RESOLUCIONES DEL MTEySS Nº 1412/2008 Y Nº 981/2009 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 61/10 I. OBJETIVO La presente Circular tiene por objeto normalizar los procesos de recepción, tramitación, resolución y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y Nº 981 de fecha 6 de noviembre de 2009, por aplicación del Régimen Especial estatuido por los Artículos 8 a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.II. ALCANCE Esta Circular abarca desde la presentación de la Solicitud por parte de un peticionario legitimado de una prestación previsional prevista en la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, ante la Unidad Operativa competente dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y hasta la notificación la pretensión planteada.III. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, estableció la derogación, a partir de la entrada en vigencia de su Libro I, de las Leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018.fehaciente del acto administrativo que resuelva 2. Posteriormente, en virtud de la Ley Nº 25.668, conforme a las observaciones formuladas por el Decreto Nº 2322 de fecha 18 de noviembre de 2002, se restableció la vigencia de las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018. En el caso de esta última Ley, solo se declararon vigentes los Artículos 1º a 17 y 26 a 36.3. El Artículo 17 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias fue derogado por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.376.4. De conformidad con el marco normativo descripto en los apartados precedentes, los Artículos 8 a 16 del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias instituyen un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios Judiciales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN y de la www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS que desempeñen los cargos comprendidos taxativamente en el Anexo I de la citada Ley, correspondientes al Escalafón para la Justicia Nacional.5. Dicho Régimen Especial es complementado por las disposiciones generales contenidas en los Artículos 26 a 33 del Título III de la norma legal premencionada.6. Por su parte, el Artículo 11 de la Ley Nº 24.588 prescribió que los agentes públicos que prestaron servicios en el ESTADO NACIONAL y que fueron transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES debían conservar el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales que les correspondían de conformidad con legislación vigente y el encuadramiento sindical y de obra social que tuvieran al momento de la transferencia.la 7. Por su parte, el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 determinó que los magistrados e integrantes del MINISTERIO PÚBLICO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.8. El Artículo 2º de la Resolución precitada establece que los funcionarios mencionados en su Artículo 1° deben efectuar el aporte previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, desde que cada agente alcanzado por dicha Ley ingresó en el PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin el tope de remuneración previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.9. El Artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 1412/2008 dispone que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace es la norma general a que se refiere el Artículo 26 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. 10. Conforme al tenor del Artículo 4º de la Resolución Ministerial aludida, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) quedan facultadas para dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de la Ley Nº 24.018 y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.11. Posteriormente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 981 de fecha 6 de noviembre de 2009 estableció que los cargos enumerados en los Anexos I y II de dicha Resolución son los que taxativamente se homologan con los del Anexo I de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IV. PERSONAL COMPRENDIDO. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO INCLUIDOS EN LAS RESOLUCIONES MTEYSS Nº 1412/2008 Y Nº 981/2009 A. De conformidad con el Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 981/2009, se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y la Resolución MTEySS Nº 1412/2008, los magistrados y funcionarios judiciales del PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que desempeñen exclusivamente alguno de los siguientes cargos: 1. JUECES 2. SECRETARIO JUDICIAL / DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3. SECRETARIO LETRADO 4. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ADJUNTO / SUBDIRECTOR GENERAL 5. PROSECRETARIO LETRADO / DIRECTOR / ASESOR JURÍDICO / ASESOR DE CONTROL DE GESTIÓN 6. ASESOR (BIBLIOTECA E INFORMÁTICA) 7. PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO: SUBCATEGORÍAS 06.1/06.2/06.3 B. Asimismo, de conformidad con el Anexo II de la Resolución MTEySS Nº 981/2009, se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y la Resolución MTEySS Nº 1412/2008, los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que desempeñen exclusivamente alguno de los siguientes cargos: 1. FISCAL GENERAL / DEFENSOR GENERAL / ASESOR GENERAL TUTELAR 2. FISCAL GENERAL ADJUNTO / DEFENSOR GENERAL ADJUNTO / ASESOR GENERAL TUTELAR ADJUNTO 3. JUEZ DE CÁMARA / FISCAL ? DEFENSOR ? ASESOR DE CÁMARA / SECRETARIO GENERAL DE 2° INSTANCIA MINISTERIO PÚBLICO / CONSEJERO 4. JUEZ DE 1° INSTANCIA / FISCAL ? DEFENSOR ? ASESOR DE 1° INSTANCIA / SECRETARIO JUDICIAL / DIRECTOR GENERAL / CONTADOR AUDITOR 5. SUBDIRECTOR GENERAL 6. SECRETARIO DE CÁMARA / SECRETARIO DE SALA / SECRETARIO LETRADO CONSEJEROS / SECRETARIO DE CÁMARA ? FISCALÍA, DEFENSORÍA, ASESORÍA / SECRETARIOS GENERALES DE CÁMARA / DIRECTOR / JEFE DE OFICINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 7. PROSECRETARIO DE CÁMARA / SECRETARIO DE 1° DE JUZGADO, FISCALÍA, DEFENSORÍA, ASESORÍA / SECRETARIO COADYUVANTE / SECRETARIO ADMINISTRATIVO / PROSECRETARIO LETRADO DE CÁMARA 8. PROSECRETARIO JEFE / PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE CÁMARA / PROSECRETARIO COADYUVANTE / JEFE DE DEPARTAMENTO 9. PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO / PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE 1° INSTANCIA / 2° JEFE DE DEPARTAMENTO www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social V. PRESTACIONES DE LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS. REQUISITOS LEGALES Las únicas prestaciones a otorgar a los peticionarios comprendidos en las Resoluciones del MTEySS Nº 1412/2008 y Nº 981/2009, por aplicación de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias son las siguientes: (a) Jubilación Ordinaria; (b) Jubilación por Invalidez; (c) Pensión por Fallecimiento de un Afiliado (Pensión Directa); y, (d) Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario (Pensión Derivada).El beneficio de Jubilación Ordinaria debe conformidad con las prescripciones que se enuncian a continuación.tramitarse y otorgarse de A. JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD Y AÑOS DE SERVICIOS sexo (a) Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad, sin distinción de (b) Servicios: Acreditación de TREINTA (30) años de servicios y VEINTE (20) años de aportes computables en uno o más Regímenes incluidos en el Sistema Federal de Reciprocidad Jubilatoria.(c) Además, reunir las condiciones previstas en alguno de los siguientes incisos: (i) Haberse desempeñado por lo menos QUINCE (15) años continuos o VEINTE (20) años discontinuos en los ámbitos que se detallan a continuación, de los cuales CINCO (5) años, como mínimo, deben registrarse en el desempeño de los cargos indicados en el Apartado «PERSONAL COMPRENDIDO»: en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o de los ESTADOS PROVINCIALES adheridos al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria; o, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o de los ESTADOS PROVINCIALES adheridos al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria; o, en la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS; (ii) Haberse desempeñado como mínimo durante los DIEZ (10) últimos años de servicios en cargos de los indicados en el Apartado «PERSONAL COMPRENDIDO».2. HABER INICIAL Conforme al Artículo 10 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, el haber inicial de la Jubilación Ordinaria debe ser equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración total sujeta al pago de los aportes www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondientes al interesado por el desempeño del cargo ocupado al momento de la cesación definitiva en el servicio. Dicho porcentaje no se debe bonificar por excedente de edad o de antigüedad.3. FECHA INICIAL DE PAGO (a) Primeros Pagos: Desde el día siguiente al cese definitivo en el servicio, o en su caso, desde un año anterior a la fecha de presentación de la Solicitud en demanda del beneficio, por aplicación del Artículo 82 de la Ley N° 18.037 y sus modificatorias, vigente por imperio del Artículo 168 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.(b) Reajuste o Transformación de Beneficio: Desde la fecha de la solicitud de reajuste o transformación de beneficio otorgado por Ley general.El beneficio de Jubilación por Invalidez debe tramitarse y otorgarse de conformidad con las prescripciones que se enuncian a continuación.B. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ 1. EDAD Y AÑOS DE SERVICIOS (a) Edad: Sin exigencia de edad (b) Servicios: Sin exigencia de un mínimo de servicios, ni antigüedad en el tiempo de funciones 2. DETERMINACIÓN DEL TIPO Y GRADO DE INCAPACIDAD (a) A los fines de la revisación médica del peticionario de una Jubilación por Invalidez, debe darse intervención a la Comisión Médica competente, aplicando al efecto el procedimiento dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.(b) Los dictámenes médicos producidos por la Comisión Médica competente pueden ser impugnados por la vía recursiva dispuesta por los Artículos 49 y 50 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.3. HABER INICIAL El haber inicial de la Jubilación por Invalidez debe calcularse en forma equivalente al de la Jubilación Ordinaria.C. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO (PENSIÓN DIRECTA) O PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO (PENSIÓN DERIVADA) www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1. LEY APLICABLE Para el otorgamiento de un beneficio de Pensión Directa o Pensión Derivada, se deben aplicar los requisitos sustantivos y las pautas normativas vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, conforme a lo preceptuado por el Artículo 161 de la Ley Nº 24.241, según el texto introducido por el Artículo 13 de la Ley Nº 26.222.2. DERECHOHABIENTES la viuda o el viudo; (a) En el caso de fallecimiento del afiliado titular o beneficiario titular, se debe reconocer el carácter de derechohabiente a las siguientes personas, conforme al Artículo 32 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias: el conviviente o la conviviente, en los términos de la Ley Nº 23.570; y, los hijos o las hijas solteros hasta los DIECIOCHO (18) años de edad. El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste o incapacitados a la fecha en que cumplieren la edad señalada.(b) La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, al viudo, a la conviviente o al conviviente; la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. En el caso de extinción del derecho de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución prevista precedentemente.3. HABER INICIAL DE LAS PENSIONES El haber inicial de la Pensión Directa o de la Pensión Derivada debe calcularse en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber de la Jubilación Ordinaria.D. DISPOSICIONES GENERALES 1. BENEFICIO EXCLUIDO Las disposiciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de la Jubilación por Edad Avanzada, conforme al Artículo 28 del Régimen Legal citado.2. DIFERENCIAS POR OMISIÓN DE APORTES PERSONALES DEL SOLICITANTE (a) Una vez determinado el derecho a una de las prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y, previamente al otorgamiento o transformación y a la puesta en curso de pago del beneficio, se debe dar intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos de que esa Dependencia www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determine la deuda en concepto de diferencias por aportes y contribuciones de las remuneraciones percibidas en cada caso por sobre el tope remuneratorio que estatuye el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, según el texto introducido por la Ley Nº 26.222, y, en virtud de las diferencias debidas por aplicación del porcentaje del DOCE POR CIENTO (12%) establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.(b) A los fines de requerir la intervención indicada, se debe dictar la Resolución Administrativa cuyo modelo se adjunta como ANEXO I de la presente Circular.(c) Devueltas las actuaciones administrativas con la deuda determinada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se debe notificar al solicitante titular la Resolución acordatoria con el objeto de que cancele la totalidad de las diferencias de aportes adeudados a fin de acceder al beneficio peticionado.(d) Ante la presentación del interesado de los comprobantes de pago originales de la deuda por aportes formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y notificado su importe a través de la Resolución acordatoria, se debe agregar los mencionados comprobantes a las actuaciones administrativas respectivas. Para tal fin, se debe cumplimentar el Formulario que como ANEXO II se acompaña a la presente Circular. Dicho Formulario deberá ser firmado por el interesado y por el Jefe de la Unidad Operativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien certificará la identidad y la firma del presentante y dejará constancia de la entrega de la documentación probatoria del pago. El original del citado Formulario se agregará al Expediente Administrativo respectivo y la copia se entregará al solicitante titular.(e) Una vez liquidada y abonada la prestación otorgada, se debe dar vista a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para que tome razón de lo actuado, acompañando fotocopias autenticadas de los comprobantes de pago efectuados con el original de la Solicitud de Informe que se agrega como ANEXO III. La copia de dicha Solicitud debe ser agregada a las actuaciones administrativas respectivas, las cuales se reservarán en la Unidad Operativa interviniente en espera del la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE informe que produzca INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).(f) En el caso de que se preste conformidad a la cancelación efectuada, se procederá al archivo definitivo de las actuaciones administrativas. De lo contrarío, si existieran observaciones formales a los pagos efectuados, se debe citar al solicitante titular para que subsane el error o la omisión involuntarios, con el Formulario y los procedimientos que determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en cada caso. Una vez agregados los nuevos comprobantes se labrará el acta que da cuenta el ANEXO II y se debe dar nueva vista de estos www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social últimos comprobantes a la mencionada Administración Federal para que tome la intervención de su competencia.(g) Si la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) detecta que los comprobantes de pago agregados por la parte interesada adolecen de anomalías, se deben remitir de inmediato las actuaciones administrativas, conjuntamente con el informe producido, a la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su caso, formule la denuncia penal que corresponda y aconseje las medidas precautorias que estime pertinente adoptar vinculadas con el otorgamiento del beneficio.3. MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS (a) El Artículo 27 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias establece que el haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar conforme al Régimen Especial debe ser móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.(b) La Gerencia Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo el Dictamen GAJ Nº 43.018 de fecha 6 de noviembre de 2009, por el cual se determinó que el Artículo 10 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias resulta aplicable al universo de los beneficiarios comprendidos en el Régimen Especial.(c) En tal sentido, los magistrados y funcionarios judiciales del PODER JUDICIAL y los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentran equiparados a los magistrados y funcionarios nacionales respecto a la aplicación de la movilidad de los haberes jubilatorios o de pensión otorgados al amparo de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.la movilidad relacionada con el (d) En consecuencia, ante la recepción de una petición formal solicitando la la aplicación de remuneración percibida en la actividad, se deberá proceder a su liquidación, en tanto obre en el «Certificado de Servicios y Remuneraciones» actualizado del cargo que ostentaba el beneficiario o el causante a la fecha de cese definitivo de sus actividades.incremento de 4. REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES Los haberes de las prestaciones acordadas o a acordarse por Leyes vigentes con anterioridad al Régimen Especial, como también las pensiones a sus causahabientes, se deben reajustar o determinar de conformidad con las normas prescriptas por la presente Circular, si los beneficiarios acreditan los requisitos legales exigidos.5. REMOCIÓN POR MAL DESEMPEÑO Las disposiciones del Régimen Especial no resultan aplicables a quienes, previo juicio político, o en su caso, previo sumario administrativo, fueron www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social removidos por mal desempeño de sus funciones, en tanto esta circunstancia fuera consignada en forma expresa por la Autoridad certificante de los servicios.INCOMPATIBILIDAD 6.(a) La percepción del haber de Jubilación Ordinaria es incompatible con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia, conforme al Artículo 16, inciso d) de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.(b) La percepción de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.7. APERTURA DE CUENTA EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS (RUB) (a) Las nuevas altas de beneficios por aplicación de Ley Nº 24.018 y sus modificatorias se deben identificar con ex Caja 15 y el Nº de Beneficio que corresponda.(b) En todos los casos se debe utilizar la siguiente Ley Aplicada: «X7 ? E ? LEY 24018 ? PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES» www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I MODELO DE RESOLUCIÓN ACORDATORIA (LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS - ARTÍCULOS 8 A 16 Y 26 A 33) Lugar y Fecha, I de VISTO la Solicitud de Jubilación Ordinaria / Jubilación por Invalidez / Pensión formulada en el Expediente Administrativo Nº ....................... por Don / Doña ....................................................................................................., DNI / LE / LC Nº ........................................, al amparo de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia por la Ley Nº 25.668 y el Decreto Nº 2322/2002, y, CONSIDERANDO: Que los Artículos 8 a 16 del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias instituyen un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios Judiciales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN y de la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS que desempeñen los cargos comprendidos la citada Ley, taxativamente en el Anexo correspondientes al Escalafón para la Justicia Nacional.las disposiciones generales contenidas en los Artículos 26 a 33 del Título III de la norma legal premencionada.Que dicho Régimen Especial es complementado por Que el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 determinó que los magistrados e integrantes del MINISTERIO PÚBLICO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.Que el Artículo 2º de la Resolución precitada establece que los funcionarios mencionados en su Artículo 1° deben efectuar el aporte previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, desde que cada agente alcanzado por dicha Ley ingresó en el PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin el tope de remuneración previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, posteriormente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 981 de fecha 6 de noviembre de 2009 estableció que los cargos enumerados en los Anexos I y II de dicha Resolución son los que taxativamente se homologan con los del Anexo I de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) ha determinado la deuda en concepto de diferencias de aportes y contribuciones por las remuneraciones percibidas por www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre el tope remuneratorio que estatuye el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, según el texto introducido por la Ley Nº 26.222, y, en virtud de las diferencias debidas por aplicación del porcentaje del DOCE POR CIENTO (12%) establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.Que, atento al estado de las actuaciones administrativas sustanciadas en el presente Expediente, procede acordar el derecho al beneficio impetrado, calcular el haber mensual inicial y notificar al solicitante la deuda por aportes según el informe producido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y la Resolución D. E. ? N N° Nº 366/2009.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD .................................................RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que Don / Doña...................................................., con CUIL / CUIT Nº ...................................................................... y DNI / LE / LC Nº ............................................................................ acredita el derecho al beneficio de Jubilación Ordinaria / Jubilación por Invalidez / Pensión, al amparo de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia por la Ley Nº 25.668 y el Decreto Nº 2322/2002, y en virtud de las Resoluciones MTEySS Nº 1412/2008 y MTEySS Nº 981/2009.ARTÍCULO 2º.- Fíjase el haber total inicial de la prestación solicitada en la suma de PESOS ....................................................................... ($ ????????) y determínase que el pago del haber se prevé para el mensual ???????? de????????, de conformidad al cómputo y la liquidación practicadas, que se aprueba por la presente Resolución, en tanto obre en esta actuaciones administrativas, antes de dicho mensual, los comprobantes originales de la cancelación total de la deuda por aportes a que refiere el Artículo siguiente.ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que la deuda determinada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en concepto de diferencias de aportes por las remuneraciones percibidas por sobre el tope remuneratorio que estatuye el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, según el texto introducido por la Ley Nº 26.222, y, en virtud de las diferencias debidas por aplicación del porcentaje del DOCE POR CIENTO (12%) establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, asciende a la suma de ...............................................................................................................?. PESOS ($ totalmente por solicitante titular con carácter previo a la liquidación y al pago del beneficio peticionado, y, asimismo, deberá acompañar a estas actuaciones administrativas los comprobantes originales que acrediten la citada cancelación dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la la que deberá ser cancelada .......................................), www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fecha de notificación de la presente Resolución. En caso de falta de acreditación o del incumplimiento del pago total de la deuda en el plazo indicado, se suspenderá el pago de haberes previsto para el mensual establecido en el Artículo 2º de la presente y se reservarán las actuaciones en el archivo hasta una nueva presentación.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al titular en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655, y consentida que sea, archívese.RESOLUCIÓN Nº www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO II MODELO DE RESOLUCIÓN (SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE DEUDA POR DIFERENCIAS DE APORTES A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) la Lugar y Fecha, / Doña formulada ??????????????.., el Expediente Administrativo Nº ...????.................................................. del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y, Solicitud en por Don VISTO CONSIDERANDO: Que Don / Doña ..............................................................................., con DNI / LE / LC Nº ??????????????? y con CUIL/CUIT Nº ???????????????.solicita la Jubilación Ordinaria / Jubilación por Invalidez / Pensión de conformidad con las disposiciones de los Artículos 8 a 16 del Capítulo II del Título I y los Artículos 26 a 33 del Título III de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.Que el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 determinó que los magistrados e integrantes del MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.Que el Artículo 2º de la Resolución precitada establece que los funcionarios mencionados en su Artículo 1° deben efectuar el aporte previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, desde que cada agente alcanzado por dicha Ley ingresó en el PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin el tope de remuneración previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que se ha practicado el cómputo del beneficio solicitado en virtud del cual surge el período por el cual debe efectuarse la determinación de la deuda por diferencia de aportes.Que por dichos motivos expuestos corresponde dar intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).Que, una vez determinada la deuda por el Organismo competente, deberá procederse a exigir al solicitante titular la cancelación total de la misma por las diferencias de aportes, utilizando a tales efectos el Formulario y el procedimiento de pago que disponga la citada Dirección General.Que la cancelación mencionada debe realizarse con carácter previo al otorgamiento de la prestación solicitada, teniendo en cuenta la opinión www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vertida por la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el Dictamen GAJ Nº 37.228 de fecha 26 de febrero de 2008.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 2741/1991, el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y la Resolución D. E. ? N Nº 366/2009.EL JEFE DE LA UNIDAD .................................................Por ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Reconócese el período de prestación de servicios comprendido entre .............................. y .............................., por el cual debe determinarse la deuda en concepto de diferencias de aportes correspondientes a Don / Doña ................................................................................................., con DNI / LE / LC Nº ???????????????????????. y con CUIL / CUIT Nº ???????????????., de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, atento a las razones expuestas en los Considerandos de la presente Resolución.ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos de la determinación de la deuda por diferencia de aportes del período de prestación de servicios a que alude el Artículo anterior, la cual se deberá exigir al solicitante titular la cancelación total de la misma, utilizando el Formulario y el procedimiento de pago que disponga la citada Dirección General.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al solicitante titular y remítanse las presentes actuaciones administrativas a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a los fines indicados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Cumplido, vuelvan a esta Dependencia.RESOLUCIÓN Nº www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO III año..........los MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DE LOS COMPROBANTES CANCELATORIOS DEL PAGO la Cuidad ........días se ................................a Expediente Nº Titular: del mes En de de..............................del presenta don/ña...............................................................(doc................................................... ) haciendo entrega de ................comprobantes de pago originales que cancelan la deuda determinada por AFIP que asciende a la suma de $............................., en concepto de diferencias de aportes, los cuales fueron abonados con fecha / / en el Banco..........................................(Sucursal......................................). Dichos comprobantes son, en este acto, glosados al expediente respectivo junto con el original de la presente acta quedando la copia en poder de la parte interesada para constancia de su recepción. Oportunamente, se dará vista de los mismos a la AFIP con el objeto de verificar su autenticidad. Sin más, se cierra la presente acta firmando al pie de la misma en señal de conformidad ante mí que certifico.----------- --------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL PRESENTANTE. FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ANSES www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MODELO DE SOLICITUD DE INFORME DE COMPROBANTES DE PAGO PARA AFIP ANEXO IV Lugar y Fecha, Expediente Nº Titular: A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Por el presente, se solicita a esa Dirección General, se sirva cotejar con los registros internos, si los pagos a que hacen referencia los comprobantes que en fotocopia se acompañan y cuyo detalle obra a continuación, figuran efectuados en el día y la fecha que consta en cada uno de los citados comprobantes, y si los mismos don/doña ??????????????????. (cuil/cuit ????????????????????), a saber: realizados nombre fueron de a Fecha de pago Banco/suc o receptoría de Importe en $ pagos Dichos comprobantes fueron adjuntados por el/la titular conforme la terminación de deuda efectuada por esa Dirección General con fecha --/--/----, relacionada con las actuaciones de la referencia.Si existen observaciones formales en el pago efectuado, esta Administración citará al titular para que subsane el error u omisión involuntaria, con el formulario y el procedimiento que aconseje esa Dirección General en cada caso, y oportunamente, se le dará nueva vista de estos últimos comprobantes.En cambio, si esa Dirección General detecta que esos comprobantes de pago agregados por la parte interesada son "prima facie" falsificados, se remitirán de la Gerencia Asuntos Jurídicos de esa Administración Nacional, para que, en su caso, formule la denuncia penal que corresponda y aconseje las medidas precautorias que estime pertinente adoptar vinculadas con el otorgamiento del beneficio por parte de esa Administración.las actuaciones a inmediato Atentamente FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ANSES www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulado por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, complementado por resoluciones específicas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La circular normaliza los procedimientos de tramitación, cálculo y pago de dichas prestaciones, incluyendo requisitos de edad, años de servicios, aportes, y la gestión de diferencias por aportes omitidos o mal realizados. Además, regula la movilidad de los haberes, la exclusión de ciertos beneficios, la incompatibilidad con otros empleos, y los mecanismos para la determinación y cancelación de deudas por aportes indebidos, con énfasis en la intervención de la AFIP y la documentación probatoria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo se otorgan y gestionan las jubilaciones y pensiones para ciertos jueces y funcionarios en la Ciudad de Buenos Aires. Básicamente, dice que estos empleados pueden acceder a una jubilación si cumplen con requisitos de edad y años de trabajo, y que el monto inicial se calcula en base a un porcentaje de su último sueldo. También explica qué hacer si hay errores en los aportes, como pagar de más o de menos, incluyendo cómo se deben hacer los pagos, verificar los pagos realizados y ajustar los haberes según la ley. Además, establece que los haberes deben actualizarse con la inflación o cambios en los salarios, y que no pueden recibir la jubilación si están trabajando en otro empleo, salvo en casos específicos como la docencia. La norma también detalla los documentos y procedimientos para solicitar, calcular y pagar estas prestaciones, y cómo actuar en caso de deudas o irregularidades en los aportes, con la intervención de la AFIP y la necesidad de presentar comprobantes originales de pago.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- previsión
- seguridad social
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