CIRCULAR GP Nº 66/11

Tipo
Circular
Número
66/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
13/05/2019
Publicación en el BO
27/11/2011
Nombre
DOCENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA - DECRETO PROVINCIAL Nº 735/05 - ACUERDO ANSES Y PROVINCIA DE SALTA Nº 61/2011 S/REGULARIZACIÓN CONTRIBUTIVA ATINENTE AL DECRETO 137/2005

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 23 de noviembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 66/11 DOCENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA - DECRETO PROVINCIAL Nº 735/05 - ACUERDO ANSES Y PROVINCIA DE SALTA Nº 61/2011 S/REGULARIZACIÓN CONTRIBUTIVA ATINENTE AL DECRETO 137/2005 lograr los docentes provinciales a efectos de En el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta a la Nación y con el objeto de regularizar la situación contributiva de la plena implementación del Decreto Nº 137/2005, se suscribió entre el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Dn. Diego Bossio y el Señor Gobernador de la Provincia de Salta Dr. Dn. Juan Manuel Urtubey, el Acuerdo Nº 061/11, del 20 de octubre del 2011, ratificado por Decreto Provincial Nº 4585/11, de fecha 27 de octubre de 2011.Consideraciones generales El artículo 8º del Decreto Nº 735 de la Provincia de Salta, de fecha 1º de abril de 2005 expresa: "Dejase establecido que para los docentes que opten por jubilarse, los importes que perciben como montos fijos no remunerativos, se transformarán en remunerativos con el último haber devengado" Atento las implicancias en materia previsional que ha tenido la interpretación dicho artículo, las partes acuerdan un mecanismo administrativo tendiente a resolver la misma.En tal sentido, conforme la cláusula primera del Acuerdo, la Provincia de Salta se compromete a dictar la normativa necesaria para estatuir la calidad de remunerativos sobre los conceptos que no revistan la calidad de tal, por el período de los últimos veinticuatro (24) meses previos al cese de servicios, derogando dicho artículo 8º.Presentación de declaraciones juradas rectificativas La Provincia de Salta se compromete a presentar antes del 31 de diciembre de 2011 rectificativas que acrediten el carácter remunerativo de los adicionales en cuestión y el aporte efectivizado por el período de veinticuatro (24) meses comprendidos o la vigencia del acuerdo tendiente a su regularización. Lo expuesto es aplicable a los jubilados docentes que no se les haya computado en su haber previsional los adicionales del art. 8º del Decreto Provincial Nº 735/05. Respecto a los agentes que inicien sus trámites previsionales con posterioridad a la firma del Convenio, la Provincia de Salta ? por el término de dos (2) años las declaraciones juradas www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contados a partir de esa fecha - tendrá noventa (90) días hábiles para acreditar ante ANSES la presentación de las correspondientes declaraciones juradas rectificativas y su constancia de pago correspondientes a los veinticuatro (24) meses previos a la solicitud.Regularización de deudas La Provincia de Salta promoverá ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los acuerdos necesarios para regularizar el carácter remunerativo de todos los adicionales alcanzados por el Decreto Provincial Nº 735/2005 por el plazo de veinticuatro (24) meses previos a la cesación de servicios de aquellos docentes que hayan accedido al beneficio jubilatorio desde la fecha de vigencia del citado decreto provincial y hasta la fecha del presente convenio. En efecto, la Provincia de Salta abonará los aportes y contribuciones establecidos en la Ley 24241, el Decreto Nacional Nº 137/2005 y sus disposiciones complementarias respecto a los agentes comprendidos en el presente convenio.Consideraciones varias ? Si la Provincia de Salta, vencidos los plazos estipulados, no hubiera acreditado la efectivización de aportes o la vigencia del acuerdo para su regularización ante la AFIP, este Organismo tendrá la facultad de recalcular el Suplemento Docente instituido por Decreto Nacional Nº 137/2005 de aquellos beneficiarios alcanzados, pudiendo efectuar al descuento de las sumas no remunerativas que hubiesen sido incluidas en el cómputo como remunerativas. En tal sentido, resultará aplicable a efectos de formular el cargo pertinente, las disposiciones de la Resolución SSS Nº 80/99.? Transcurridos dos años contados desde la firma del Acuerdo, las partes acuerdan que todo trámite jubilatorio que se inicie sin la regularización de aportes acreditada mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y su constancia de pago, por un período no inferior a los veinticuatro (24) meses anteriores al cese, será liquidado sin considerar los mencionados suplementos. La Provincia de Salta asumirá las responsabilidades pertinentes ante la AFIP y los beneficiarios.? ANSES notificará a la Provincia de Salta en cada oportunidad en que se detecte un beneficiario cuya composición del haber previsional contenga el adicional no remunerativo y que no haya sido regularizado en el marco del presente Acuerdo. Ante ello, la Provincia de Salta procederá a rectificar dicha situación e informar a este Organismo las acciones llevadas a cabo al efecto.Pautas Aplicables www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2.3.La UDAI Salta deberá aplicar el siguiente procedimiento para la resolución de las solicitudes presentados por los docentes que prestan servicios en la Provincia de Salta vinculadas con la aplicación del Decreto Nacional Nº 137/05 a saber: 1.Los beneficios otorgados desde el año 2005 hasta el mes mayo de 2011 inclusive, no se tomará acción alguna en la UDAI, dado que la Provincia debe rectificar las Declaraciones Juradas presentadas oportunamente. A tal fin esta Administración generará un proceso para detectar los beneficios acordados desde 05/2005 y hasta 05/2011 inclusive, el cual será remitido al Gobierno de la Provincia de Salta, a fin que realice las rectificativas pertinentes ante AFIP y a la Gerencia Control para su seguimiento.Los beneficios otorgados desde junio de 2011 hasta octubre de 2011 inclusive y que fueron liquidados con el penúltimo sueldo, se deberá requerir una nueva certificación extendida por la autoridad competente provincial en donde conste que el docente en su haber al cese no posee conceptos no remunerativos, o en el supuesto de haberlos percibidos aquéllos fueron incluidos en los procedimientos para regularizar el carácter remunerativo tal como se establece en el acuerdo Nº 061 de fecha 20 de octubre de 2011 a los efectos de proceder a reajustar el haber del beneficio. Dicho reajuste deberá llevar una marca identificativa en el sistema LMN. Para ello la UDAI deberá ingresar, además de las novedades de alta y modificación de conceptos, la relativa a la opción Modificación de Beneficio, sub opción "Ley Aplicada", informando en al campo "Condición Maquinista" o "Condición Especial" la letra "S", la cual identificar que el beneficio ha sido ajustado según esta norma.Las solicitudes de beneficios presentadas a partir del 1º de noviembre de 2011 o anteriores que estuviesen en trámite en la UDAI se deberá requerir una certificación extendida por la autoridad competente provincial en donde conste que el docente en su haber al cese no posee conceptos no remunerativos, o en el supuesto de haberlos percibidos aquéllos fueron incluidos en los procedimientos para regularizar el carácter remunerativo tal como se establece en el acuerdo Nº 061 de fecha 20 de octubre de 2011 a los efectos de proceder a reajustar el haber del beneficio. Dicho otorgamiento deberá llevar una marca identificativa en el sistema LMN. Para ello la UDAI, al momento de proceder al alta del beneficio, deberá informar en al campo "Condición Maquinista" o "Condición Especial" la letra "S", la cual identificar que el beneficio ha sido liquidado aplicando esta norma.Cabe destacar que de todos los casos mencionados en los punto 2 y 3, se generarán los archivos que serán remitidos periódicamente a la Gerencia Control para su intervención.De lo expuesto se deduce que: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ? La Provincia de Salta deberá reconocer el carácter remunerativo de los adicionales referidos en el Decreto Provincial Nº 735/05. Al efecto, la autoridad provincial certificará que el docente en su haber al cese no posee conceptos no remunerativos, o en el supuesto de haberlos percibidos durante el plazo establecido, aquellos los procedimientos de regularización.incluidos en fueron ? En los supuestos de solicitudes de reajuste en virtud de haberse liquidado el haber previsional, conforme penúltimo sueldo y no el vigente al cese, corresponde seguir los lineamientos expuestos en el apartado 2.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un mecanismo de regularización contributiva y reconocimiento del carácter remunerativo de ciertos adicionales en el marco del acuerdo entre la Provincia de Salta y la ANSES, derivado del Decreto Provincial Nº 735/05 y el Decreto Nacional Nº 137/2005. Se dispone que la provincia debe rectificar las declaraciones juradas para acreditar la remuneratividad de los conceptos no remunerativos percibidos por docentes en los últimos 24 meses, y regularizar las deudas contributivas ante AFIP. Además, se establecen procedimientos para la certificación, reajuste y control de beneficios previsionales, incluyendo plazos específicos y responsabilidades de las partes, con el fin de garantizar la correcta integración de estos conceptos en los haberes jubilatorios y evitar recálculos desfavorables por parte de AFIP o ANSES. La normativa también regula la presentación de declaraciones juradas rectificativas, la regularización de deudas, y los procedimientos administrativos para la actualización de beneficios, asegurando la transparencia y la trazabilidad de las acciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca que los docentes jubilados en Salta puedan cobrar sus beneficios con todos los conceptos que realmente les corresponden. Antes, algunos adicionales que percibían no estaban considerados como parte de su sueldo para calcular sus jubilaciones, lo que podía reducir sus haberes. La provincia se compromete a corregir esa situación, presentando las declaraciones juradas correctas y pagando los aportes atrasados. Es como si un trabajador recibe un bono extra y, por error, no se lo sumaron a su sueldo para calcular su jubilación; ahora, la provincia se asegura de que ese bono sea reconocido y se incluya en el cálculo. Además, si la provincia no hace estos ajustes en los plazos establecidos, AFIP puede hacer los recálculos y descontar las sumas que no debían considerarse como remunerativas. Todo esto garantiza que los jubilados reciban lo que realmente les corresponde, sin descuentos indebidos, y que las instituciones públicas cumplan con sus obligaciones previsionales de manera transparente y ordenada.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • acuerdo

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