CIRCULAR GP Nº 70/11

Tipo
Circular
Número
70/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/12/2011
Publicación en el BO
16/12/2011
Nombre
BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACION DE SERVICIO DOMESTICO REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 26/11

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 70/11 BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACION DE SERVICIO DOMESTICO REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 26/11 La Gerencia Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.En atención a ello, solicitó poner en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el circuito que deberán cumplimentar dichas áreas ante un beneficio que se encuentra incluido en el listado publicado en Intranet - Servicios - Ret - Retenciones aplicadas sobre la Liquidación de Beneficios Previsionales SIPA - Anomalías detectadas en SDM y proceder, según la tipología de que se trate, conforme las pautas que a continuación se detallan: I. TIPOLOGIAS GRUPO A: Dador Múltiple Dador Jubilado con la consideración de períodos como servicio doméstico Dador Fallecido Dador Menor de Edad Verificaciones Dudosas Dador con posible Parentesco Para éstos casos las áreas operativas no deben realizar acción alguna. Los casos cuya remisión es solicitada por la Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas, dependiente de la Gerencia Detección para su intervención y notificación al titular, deberán ser remitidos a la misma sin intervención alguna por parte de la UDAI, teniendo en cuenta que los mismos ameritan el análisis de cada situación y la caratulación de las actuaciones bajo el tipo de trámite 751, a partir de la retención de haberes efectuada.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social II. TIPOLOGIAS GRUPO B: Dador inconsistente/inválido (cid:190) Cuil Titular = Cuil Dador (cid:190) Empleador no es persona física. Incumplimiento de Normativa Zona Alto Riego - No se realizó verificación - Sin citación.(cid:190) No se entrevistó al dador de trabajo (cid:190) Actuación 558 MANUAL. (cid:190) Actuación ANULADA - Período acreditado por Legales. (cid:190) Dador reconoce relación laboral y no firma DDJJ. (cid:190) Acreditación SJ y no existe documentación que respalda la acreditación. (cid:190) (cid:190) No se informa tipo de servicios y/o horas trabajadas. (cid:190) Se consignó período SDM como RS siendo que no existe expediente de Reconocimiento de Servicios o bien no se encuentra acreditada la declaración del período de Servicio Doméstico. Verificación sin tareas/horas trabajadas.formato 558 (Form. RRDD) - No se especifican (cid:190) Para este universo las áreas operativas deberán proceder a: 1. Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido. 2. Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.3. Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.4. Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.La Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas dependiente de la Gerencia Detección procederá a la generación del trámite 751 en los trámites encuadrados en la Tipología B, los que serán remitidos al área que originó el trámite, a fin de que esta proceda al saneamiento del mismo.IMPORTANTE: En los casos que presentan estas tipologías deberán cumplirse indefectiblemente las pautas detalladas en los puntos 1 a 4 y bajo ningún concepto deberá solicitar el levantamiento de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece procedimientos y pautas para la revisión y corrección de beneficios previsionales retenidos por invocación de servicio doméstico, diferenciando entre tipologías de beneficiarios. En los casos de Tipología Grupo A, no se requiere acción por parte de las áreas operativas salvo remisión a la Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas para análisis específicos. Para la Tipología Grupo B, se detallan pasos administrativos para la baja del beneficio, correcciones en los sistemas y reinicio del proceso, garantizando la integridad del trámite y evitando reactivaciones indebidas, en cumplimiento del principio de control y saneamiento de beneficios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo deben actuar las oficinas de seguridad social cuando detectan que un beneficio por servicio doméstico fue mal computado o tiene irregularidades. Para algunos casos, simplemente deben remitir la situación a la oficina encargada de revisar las prestaciones, sin hacer cambios inmediatos. Para otros casos más complejos, deben cancelar el beneficio en los sistemas, corregir los datos y volver a tramitarlo, asegurando que no se reactivará sin la revisión correspondiente. Esto ayuda a mantener los registros correctos y evitar pagos indebidos, protegiendo tanto al sistema como a los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • servicios

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