CIRCULAR GP Nº 73/11

Tipo
Circular
Número
73/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
15/12/2011
Publicación en el BO
19/12/2011
Nombre
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA LA RECEPCION DEL FORMULARIO 572 (DDJJ DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RÉGIMEN DE RETENCIÓN 4º CATEGORÍA)

www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 73/11 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA LA RECEPCION DEL FORMULARIO 572 (DDJJ DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RÉGIMEN DE RETENCIÓN 4º CATEGORÍA) La Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes encuadrados en el régimen de retención de 4º categoría, entre los cuales se encuentran incluidos los Jubilados y Pensionados, en razón de los haberes que perciben, computar una serie de deducciones personales.Dichas deducciones deben ser informadas, al agente de retención, mediante el Formulario 572 - DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría- (Anexo I).Por lo expuesto, y considerando que ANSES es el agente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de las Jubilaciones y Pensiones que abona, se brindan las pautas a tener en cuenta para asesorar a los beneficiarios sobre la confección del Formulario 572 (DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría).Se deja constancia que dicho formulario debe cumplir con la presente normativa para ser aceptado por esta Administración.1. Generalidades: El Formulario 572 (DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría) podrá ser solicitado en cualquier agencia de AFIP o desde la página: (cid:190) http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f572.pdf. Dicho formulario podrá ser presentado: (cid:190) Al inicio de la prestación previsional. (cid:190) Dentro de los 10 días hábiles posteriores a cada una de las modificaciones en las cargas de familia producidas en la información declarada oportunamente.(cid:190) Anualmente, a fin de ser consideradas para el ajuste anual, desde el primer día hábil de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Respecto a la presentación a realizarse para el ajuste anual, en el recibo de haberes del mensual diciembre de cada año se incluye un mensaje a todos los beneficiarios que fueron alcanzados por el impuesto, en el periodo fiscal que finaliza.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social El formulario correctamente confeccionado, deberá ser presentado por duplicado y estar debidamente firmado por el titular declarante.(cid:190) La copia deberá ser devuelta al beneficiario con la recepción de parte de ANSES en el reverso del mismo.(cid:190) El original deberá ser enviado a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Coordinación de Area Administración de Descuentos Previsionales (oficina 12122010), para lo cual: (cid:131) Debe caratularse la actuación en la opción B del Sistema de Gestión de Tramites, consignando el tipo de trámite 571 "DDJJ IMPUESTO A GANANCIAS PASIVOS" (no mediante el sistema SIDU). En el caso de tener que enviar reclamos sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias, se debe confeccionar la actuación con el IMPUESTO A GANANCIAS PASIVOS".tramite 394 "RECLAMOS tipo de 2. Llenado del Formulario: 2.a. Datos Personales: Número de CUIT/CUIL Tipo y Número de Documento Apellido y Nombres completos Domicilio completo Marcar si es DDJJ Original ó Rectificativa Importante: Sólo se considera Original la primera DDJJ que se presente, las siguientes son siempre Rectificativas y en éstas deberán completarse únicamente los rubros que se pretende modificar o agregar.2.b. Rubro 1 Inc. a) Detalle de cargas de familia Se deberá consignar nombre y apellido, tipo y número de documento y parentesco de las cargas de familia, así como también la fecha desde que las mismas se encuentran a cargo del contribuyente.Las cargas de familia serán deducibles siempre que las personas que se informan sean residentes en el país, estén efectivamente a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores al importe del Mínimo no Imponible vigente en el período al que se refiere la declaración (actualmente doce mil novecientos sesenta pesos - $12.960.- Importe según www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resolución Gral. AFIP 3073/11), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.Las mismas pueden ser: Cónyuge (el concubinato no genera derecho a deducción) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; Otras cargas: (cid:190) Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, en cuyo caso no hay límite de edad.(cid:190) Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra; (cid:190) Cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, en cuyo caso no hay límite de edad.(cid:190) Suegro, suegra, sin límite de edad. (cid:190) Por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, en cuyo caso no hay límite de edad.Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. Los hijos pueden ser deducibles por ambos progenitores.Se deberá tener en cuenta que en las DD.JJ presentadas para la realización del ajuste anual del periodo anterior, no se deben informar novedades que correspondan al año en curso, estas últimas deben declararse en un nuevo formulario que refiera al presente periodo.2.c. Rubro 1 Inc. b) Altas y bajas producidas Se deberá informar el mensual en que se produce la efectiva alta o baja de las cargas de familia, en todos los casos deberá completarse: (cid:190) Apellido y nombres completos (cid:190) Mes desde que se encuentran y/o dejan de estar a cargo (cid:190) Tipo y Número de Documento (cid:190) Parentesco 2.d. Rubro. 2) Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.En este rubro se deberán declarar los sueldos abonados por otros empleadores. En todos los casos deberá completarse: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid:190) Apellido y nombres o Denominación del empleador. (cid:190) Número de CUIT del empleador. (cid:190) Importe de las deducciones en concepto de aportes al Sistema Integrado de Previsión Argentina (SIPA), sufridos en los haberes declarados en este rubro. (cid:190) Importe de las retenciones en concepto Impuesto a las Ganancias, sufridos en los haberes declarados en este rubro.(cid:190) Importe de las ganancias brutas ? antes de las deducciones mencionadas en los dos puntos anteriores ? percibidas durante el año en curso al momento de la presentación del formulario F. 572, consignando además el período que incluye el importe declarado.2.e. Rubro. 3) Deducciones y desgravaciones acorde a los montos anuales erogados, que no fueran descontados por recibo de haberes.En este rubro se podrán computar las deducciones y desgravaciones permitidas conforme al Anexo III de la Resolución General (AFIP) 1261: (cid:190) Inc. a) Cuotas médico-asistenciales (Obra Social Prepaga) (cid:190) Son Cuotas o abonos a instituciones que prestan cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, en todos los casos deberá completarse: (cid:131) Denominación de la entidad. (cid:131) Domicilio de la entidad. (cid:131) Importe de las erogaciones efectuadas durante el periodo al que se refiere el formulario F. 572 que presenta.Inc. b) Primas de seguros para el caso de muerte.(cid:190) En todos los casos deberá completarse: (cid:131) Denominación de la entidad. (cid:131) Domicilio de la entidad. (cid:131) Importe de las erogaciones efectuadas durante el periodo al que se refiere el formulario F. 572 que presenta.Inc. c) Otras En este inciso se podrán computar las deducciones y desgravaciones admitidos por el Anexo III de la Resolución General (AFIP) 1261, que no fueron incluidas en los incisos a) o b). En todos los casos deberá completarse la información requerida para cada tipo de deducción, conforme lo exige la citada Resolución General.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cid:190) Gastos de sepelio originados por el fallecimiento del contribuyente y/o por cada una de las personas que deban considerarse cargas de familia.(cid:190) Intereses de créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente. Detallando el Banco otorgante y teniendo en cuenta únicamente la parte correspondiente a intereses.(cid:190) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: (cid:131) Gastos de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos (cid:131) Gastos referentes a las prestaciones accesorias de la hospitalización (cid:131) Gastos por servicios prestados por los médicos en todas sus similares.especialidades (cid:131) Gastos por servicio prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.(cid:131) Gastos por servicios que presten técnicos auxiliares de la medicina. (cid:131) Gastos por todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio, especificando la especialidad médica, el nombre y apellido y CUIT/CUIL.(cid:190) Donaciones a los fiscos Nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro (de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual). Indicando el nombre de la institución y CUIT.(cid:190) Servicio doméstico, siempre que el dador del trabajo sea el contribuyente, según el total de servicios abonados en el período fiscal (sueldo y contribuciones patronales). Deberá consignar los datos del volante de pago F102 apellido y nombres y CUIT / CUIL del trabajador del servicio doméstico.3. Conceptos no deducibles: No son deducibles los medicamentos y gastos de farmacia, como así tampoco los lentes, plantillas y/o implantes. No son deducibles los importes que se abonen como matrícula profesional, cursos de capacitación o bibliografía utilizada en los mismos, por tratarse de 4ta. categoría. No son deducibles las cuotas abonadas a escuelas, colegios o universidades a las que concurran las cargas de familia. No son deducibles los seguros de sepelio.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.Conceptos utilizados para la retención y/o devolución del Impuesto a las Ganancias: 4.1. Códigos de conceptos utilizados hasta diciembre/2011 302-000: Retención mensual de impuesto a las ganancias calculada por sistema, para Residentes en el exterior 309-000: Retención mensual de impuesto a las ganancias calculada por sistema.709-000: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por el sistema, correspondiente al periodo en curso.715-000: Devolución efectuada por la Gerencia UCA.509-000: Retención por ajuste de Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período anterior.809-000: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por Sistema, correspondiente al periodo anterior.4.2. Códigos de conceptos utilizados a partir de enero/2012 302-000: Retención mensual de impuesto a las ganancias calculada por sistema, para Residentes en el exterior 309-000: Retención mensual de impuesto a las ganancias calculada por sistema.509-000: Retención por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por el sistema, correspondiente al periodo anterior.509-115: Retención por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por el sistema, correspondiente al periodo en curso.509-309: Retención por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por la Gerencia UCA, correspondiente al periodo en curso.509-809: Retención por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por la Gerencia UCA, correspondiente al periodo anterior.709-000: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por el sistema, correspondiente al periodo en curso.709-309: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por la Gerencia UCA, correspondiente al periodo en curso.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 709-809: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por la Gerencia UCA, correspondiente al periodo anterior.715-000: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por la Gerencia UCA, correspondiente a periodos anteriores al periodo anterior.809-000: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por Sistema, correspondiente al periodo anterior.809-302: Devolución por ajuste de Impuesto a las Ganancias efectuado por Sistema, correspondiente al periodo anterior, para residentes en el exterior.NOTA: La presente circular excluye el procedimiento utilizado para las liquidaciones correspondientes a Sentencias Judiciales.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 5.Anexo I: Formulario 572 DD.JJ. Impuesto a las Ganancias www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece las pautas para la presentación y confección del Formulario 572, destinado a la declaración de deducciones personales en el régimen de retención del impuesto a las ganancias en cuarta categoría, incluyendo jubilados y pensionados. La normativa detalla los requisitos formales, plazos, datos necesarios, conceptos deducibles y no deducibles, así como los códigos de retención y devolución aplicables, diferenciando procedimientos antes y después de enero de 2012. La normativa busca garantizar la correcta declaración y liquidación del impuesto, asegurando la adecuada aplicación de deducciones y la correcta comunicación con la AFIP y ANSES.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo los jubilados y pensionados deben completar y presentar un formulario para que ANSES, que actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias, pueda calcular correctamente cuánto deben pagar o si tienen derecho a una devolución. Básicamente, es como llenar un formulario de impuestos en el que se indican detalles sobre sus cargas de familia, ingresos de otros empleadores, gastos deducibles y otros conceptos. Esto ayuda a que paguen solo lo justo y, si corresponde, reciban un dinero de vuelta. La normativa también especifica cuándo y cómo deben presentar estos formularios, ya sea al inicio del año, cuando cambian sus cargas familiares, o para ajustar lo declarado en años anteriores. Es como hacer una declaración de impuestos personal, pero en el contexto de la seguridad social y con reglas claras para evitar errores o fraudes.

Autor: I.A.

Voces

  • impuestos
  • pautas

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)