CIRCULAR GP Nº 45/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 45/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 02/08/2011
- Publicación en el BO
- 07/08/2011
- Nombre
- APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD DE SETIEMBRE/2011 EN REAJUSTES DE SENTENCIAS JUDICIALES
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 02 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 45/11 APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD DE SETIEMBRE/2011 EN REAJUSTES DE SENTENCIAS JUDICIALES De acuerdo a lo consensuado con la Gerencia de Sistemas y teniendo en cuenta la operatoria de trabajo implementada actualmente para la liquidación de reajustes de haberes de Sentencias Judiciales, la Gerencia Previsional informa que, en atención al aumento que será otorgado a partir del Mensual Septiembre/2011, las novedades de reajustes que se incorporan a través del Sistema LMN y SICASENT para el Mensual Setiembre y Octubre/2011, deberán ingresarse sin aplicar el aumento sobre el haber mensual de la prestación ni sobre el retroactivo, dado que los ajustes correspondientes en forma automática.liquidación mensual generará la www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece que, en la liquidación de reajustes de sentencias judiciales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2011, los sistemas LMN y SICASENT deben incorporar las novedades de reajuste sin aplicar manualmente el aumento sobre el haber mensual ni sobre el retroactivo, ya que dichos ajustes se efectuarán automáticamente por la liquidación mensual. La normativa refleja la implementación de la movilidad previsional en el marco de la política de actualización automática de haberes, garantizando la correcta aplicación de los aumentos establecidos en las sentencias judiciales sin intervención manual en los cálculos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que, para los reajustes de las jubilaciones o pensiones que se hagan en septiembre y octubre de 2011, los sistemas informáticos encargados de calcular los haberes deben incluir automáticamente los aumentos establecidos por la movilidad previsional sin que los operadores tengan que hacer ajustes manuales. Es como si el sistema ya tuviera programado que, cuando llegue un aumento, lo aplique solo y automáticamente en los cálculos, evitando errores o confusiones. Esto asegura que los beneficiarios reciban los aumentos correctos sin que haya que hacer cálculos adicionales o ajustes manuales, garantizando transparencia y precisión en la liquidación de sus haberes.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- reajuste
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