CIRCULAR GP Nº 49/11

Tipo
Circular
Número
49/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
16/08/2011
Publicación en el BO
19/08/2011
Nombre
AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011

www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 49/11 AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE / 2011 Por acta del 26/07/2011 celebrada entre representantes de la Secretaría de Seguridad Social, ANSES y CTERA, con el objeto de establecer el índice de movilidad para aplicar las normas previas de los beneficios Docentes a partir de Septiembre / 2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad del Régimen General del 16,82% a partir de marzo / 2012 que comenzará a utilizar el coeficiente específico para este régimen.A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la aplicación de la movilidad docente a partir del mes de septiembre / 2011: Se aplicará la información correspondiente correspondiente a los documentos, conforme al Anexo. en la liquidación del mensual 09/2011 un concepto 006022 ó 006025 Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo que en los casos en que la liquidación contenga en el concepto 006022, este se debe dar el aumento y el monto El resultado del informe es 006025, y el artículo 006022. Para los beneficios que no se encuentran en su liquidación ni el concepto 006022 ni el 006025, este debe ser reflejado en el concepto 006025.En los casos de beneficios con PBU-PC-PAP, el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existieron. En el caso de las pensiones se multiplica por el porcentaje de beneficio. EJEMPLO 1: Beneficios con un único haber, sin 006-022 ni 006-025. Liquidación mensual 08/2011: 001 XXX Total $ 2.000,00 $ 2.000,00 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Liquidación mensual 09/2011: Debe reflejarse en el 006-025 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 08/2011 y el 001 XXX con la aplicación del 16,82%. 001 XXX $ 2.000,00 006-025 $ 336,40 Total $ 2.336,40 EJEMPLO 2: Beneficios con un único haber con 006-025 a 08/2011.Liquidación mensual 08/2011: 001 XXX 006-025 Total $ 2.264,87 $ 1.078,63 $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2011: 001 XXX + 16,82% 006-025 + 16,82% Total $ 2.645,82 $ 1.260,05 $ 3.905,87 EJEMPLO 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 08/2011. Liquidación mensual 08/2011: 001 XXX 006 022 Total $ 2.264,87 $ 1.078,63 $ 3.343,50 Liquidación mensual 09/2011: 001 XXX + 16,82% 025 (006 020062 + 16,82) (006022 + 16.9%) Total $ 2.645,82 $ 1.260,05 $ 3.905,87 EJEMPLO 4: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006 025.Liquidación mensual 08/2011: 001 001 001 002 001 003 006 025 Total $ 580,06 $ 500,00 300,00 $ 200,00 $ 1.580,06 Liquidación mensual 09/2011: www.diarioprevisional.com.ar "www. diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 001 001 + 16,82% $ 677,62 001 002 001 003 + 006 025 + Total 16,82% $ 584,10 16,82% $ 350,46 16,82% $ 233.64 $ 1.845,82 EJEMPLO 5: Beneficios de PBU-PC-PAP con componentes de capitalización y 006 025: Liquidación mensual 08/2011: 001 001 001 002 003 900 006 025 Total $ 580,06 $ 3.000,00 $ 400,00 $ 1.800,00 $ 5.780,06 Liquidación mensual 09/2011: 001 001 + 001 002 + 003 900 006 025 + Total 16,82% 16,82% + 16 82% 16,82% $ 3.504,60 $ 467,28 $ 2.102,76 $ 6.752,26 $ 677,62 EJEMPLO 6:Liquidación mensual 08/2011: 001 001 001 002 001 003 Total $ 580,06 $ 600,00 350,00 $ 1.530,06 Liquidación mensual 09/2011: Debe reflejarse en el 006 025 solo la diferencia de movilidad aplicada sobre el 001 001 y 001 002 del mensual 08/2011, dado que sobre la PBU, en estos casos se asume el nuevo valor que contempla la movilidad del 16,82%. 001 001 001 002 001 003 006 025 Total $ 677,62 $ 600,00 $ 350,00 $ 159,79 $ 1.787,41 001 002 = $ 600,00 * 0,1682 = $ 100,92 001 003 = $ 350 , 00 * 0,1682 = $ 58,87 F 006 025 = ($ 100,92 + $ 58,87) = $ 159,79 (cid: 1) En los beneficios de Ex-Capitalización deben considerarse el / los conceptos 003 XXX.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" (cid: 1) Haga clic aquí para ver los conceptos informados de las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si El beneficio está marcado como Renta Vitalicia ("V"). (cid: 1) Aquellas pensiones liquidadas, coparticipes superen el 100% de la TABLA DE NO, el porcentaje de beneficio será el CALCULAR, una fin de no aplicar un aumento indebido.Incluidas Beneficios Excluidos: 1. Ex-Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71. 2. Retiros de policía marca R o S. 3. Los beneficios puros de la capitalización actual quedan excluidos. 4. Todos los conceptos de alquileres vitales, informados por las compañías de seguros quedan excluidos. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la aplicación de un incremento del 16,82% en los beneficios docentes a partir de septiembre de 2011, mediante la utilización de conceptos específicos (006022 y 006025) en la liquidación de beneficios previsionales. La circular detalla los procedimientos para ajustar las liquidaciones mensuales, incluyendo casos con diferentes tipos de beneficios y componentes, y especifica la integración de la movilidad en los distintos conceptos de pago, así como las excepciones y beneficios excluidos. La normativa también regula la actualización de beneficios con componentes de capitalización y los procedimientos para beneficios coparticipados que superen el 100% de la TABLA DE NO, estableciendo límites y consideraciones particulares para evitar aumentos indebidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica que, desde septiembre de 2011, los beneficios de los docentes en seguridad social deben ajustarse con un aumento del 16,82%, usando códigos específicos en las liquidaciones. Es como si, cada mes, se revisara cuánto dinero corresponde a cada beneficiario y se le aumentara un porcentaje para mantener el valor real de sus pagos. La circular explica cómo aplicar este aumento en diferentes casos: si solo hay un pago, si hay varios conceptos, o si hay componentes de capitalización o coparticipación. También aclara qué beneficios no deben ajustarse con este aumento, como ciertos beneficios de capitalización o beneficios especiales, para evitar errores en los pagos. En resumen, es una guía para que los pagos sean justos y actualizados según la movilidad acordada, asegurando que los beneficiarios reciban lo que les corresponde en función de la inflación y las decisiones del acuerdo.

Autor: I.A.

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