CIRCULAR GP Nº 58/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 58/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/12/2010
- Publicación en el BO
- 12/12/2010
- Nombre
- PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS REEMPLAZADA POR LA CIRCULAR DP N° 48/13
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de diciembre 2010 CIRCULAR GP Nº 58/10 PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS REEMPLAZADA POR LA CIRCULAR DP N° 48/13 Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece que la probatoria de servicios autónomos y monotributistas se simplifica mediante la presentación de boletas originales de aportes en la situación de revista del SICAM, las cuales son consideradas prueba suficiente de la existencia y categoría del servicio. Se reemplaza la necesidad de comprobación adicional ante AFIP, aplicando la interpretación supletoria del apartado 7.6 del ítem 4 del capítulo VI del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10, facilitando el reconocimiento de derechos previsionales sin requerimientos complementarios, siempre que los aportes estén en tiempo y forma y sean respaldados por los registros del sistema.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si un trabajador autónomo o monotributista presenta las boletas originales de sus aportes en la situación de revista del sistema SICAM, eso será suficiente para demostrar que realizó sus aportes en los períodos correspondientes. Esto significa que no tendrá que ir a la AFIP a comprobar esos aportes, ya que el sistema y la normativa consideran que esas boletas son prueba suficiente de su actividad y categoría laboral. En términos prácticos, si alguien trabaja por cuenta propia y tiene sus pagos en orden, podrá usar esas boletas para acreditar su trabajo y acceder a beneficios previsionales sin trámites adicionales.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- monotributo
- aportes
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