CIRCULAR GP Nº 60/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 60/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/10/2011
- Publicación en el BO
- 15/10/2011
- Nombre
- SITUACIÓN PREVISIONAL DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA - RESOLUCIÓN MTEySS Nº 1444/10 - PUERTO DE MAR DEL PLATA - PAUTAS PROVISORIAS
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de octubre de 2011 CIRCULAR GP Nº 60/11 SITUACIÓN PREVISIONAL DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA - RESOLUCIÓN MTEySS Nº 1444/10 - PUERTO DE MAR DEL PLATA - PAUTAS PROVISORIAS El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Resolución Nº 1444 del 15 de diciembre de 2010 (B. O. 11/01/2011) extendió la aplicación del régimen diferencial instituido por el Decreto Nº 5912/72 a aquellos trabajadores portuarios que desempeñen tareas idénticas a las tuteladas por el mismo por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.Por su parte, el Decreto Nº 5912/72 establece que: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad, los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los güincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 27, inciso b) y concordantes de la Ley Nº 18.037".Si se computan servicios de distinta naturaleza a los previstos en el citado decreto, la edad se determinará en proporción a la que exige cada régimen, considerando en primer lugar a los servicios que exigen menor edad hasta completar los 30 años exigidos por el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), pudiéndose compensar además el exceso de edad con la falta de servicios, en razón de dos años de edad excedente por uno faltante en los servicios.Lo dispuesto halla su fundamento en lo previsto por el Decreto Nº 817/92 1 que estableció la desregulación de la actividad portuaria pasando los trabajadores de dicha actividad a prestar idénticos servicios, pero en carácter de trabajadores o como socios de cooperativas.Cabe destacar que a la fecha los mencionados trabajadores se registran en el Sistema como autónomos o monotributistas, no encontrándose encuadrados en alguna de las categorías "prima" que corresponde a las actividades penosas o riesgosas amparadas por el régimen diferencial instituido por el Decreto Nº 5912/72.Con fecha 30 de septiembre de 2011, se celebró una reunión convocada por el Señor Delegado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Ciudad de Mar del Plata entre los representantes del Sindicato de Trabajadores Integrado Previsional Argentino (SIPA) 1 Art. 43 - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. (B.O.28 de mayo de 1992).www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Portuarios de Mar del Plata, de la Municipalidad de General Pueyrredón y de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, donde se llegó a un acuerdo para que esta última determine pautas provisorias de aplicación de la Resolución MTEySS Nº 1444/10, quedando comprometido el Señor Delegado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar gestiones ante la Superioridad para que se establezcan los códigos de la actividad y las categorías mínimas que correspondan a las actividades autónomas de la actividad portuaria, encuadradas en dicha resolución.Por tal motivo, y hasta tanto la Secretaría de Seguridad Social establezca el curso a seguir en esta materia resulta necesario determinar las pautas de trabajo provisorias a que deberán ajustarse las áreas operativas que designe la Gerencia Prestaciones Descentralizadas de esta Administración Nacional para proceder a la iniciación, las solicitudes de beneficios y reconocimiento de servicios que se presenten requiriendo la aplicación de la Resolución MTEySS Nº 1444/10, interpuestos por los trabajadores del Puerto de Mar del Plata, a saber: resolución de tramitación y 1. Período computable encuadrado en la Resolución MTEySS Nº 1444/10: Desde el 28/05/92 (fecha de vigencia del Decreto Nº 817/92) o desde la fecha de ingreso a la actividad portuaria, si esta fuera posterior.2. Acreditación de los servicios a partir del 28/05/92: Deberá requerirse la cumplimentación del formulario obrante como Anexo de la presente, por parte de la Cooperativa a la que se halla asociado el trabajador, suscripto por el representante legal de la misma en donde se consigne el período de actividad y que tipo de tarea desempeñó de las encuadradas en el Decreto Nº 5912/10. Dicho formulario resultará suficiente para acreditar la diferencialidad en cuanto a la edad prevista en el citado decreto.3. No resultará necesario, en esta instancia, la presentación de la Determinación de Deuda de Autónomos y Monotributistas que emite el SICAM, por el período 28/5/92 en adelante. La UDAI interviniente considerará como suficiente a los fines de completar los 30 años de servicios con aportes para el logro de la PBU, los registros de los pagos efectuados como autónomo o monotributista que surjan del SIPA.4. Los servicios en relación de dependencia o autónomos, no encuadrados en la Resolución MTEySS Nº 1444/10, que se pretendan acreditar para la obtención de la PBU / PC, deberán ser acreditados según las pautas establecidas en las probatorias de servicios aprobados por las Resoluciones DE A Nº 524/08 y DE A Nº 555/10, respectivamente, con las siguientes salvedades o excepciones: a) Las Certificaciones de Servicios suscriptas por los empleadores o los recibos de sueldo extendidos en legal forma constituyen una prueba coadyuvante, junto con otros antecedentes emanados de los registros de www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social activos o constancias de declaraciones juradas de los empleadores que completen como mínimo el 20 % del período que se pretenda acreditar.b) Las constancias extendidas por el Sindicato o la Obra Social donde conste que fueron expedidas con motivo de la actividad portuaria constituye una prueba coadyuvante, junto con otras de carácter testimonial efectuadas por compañeros de trabajo, quedando comprobado así la totalidad del período de actividad portuaria que se declare.c) Las constancias de afiliación obrantes en el Sindicato de Trabajadores Portuarios o en la Obra Social respectiva, resultan prueba suficiente de la actividad portuaria por todo el período que se declare.d) El carnet o libreta del estibador extendida por la Autoridad Portuaria, resulta prueba suficiente de la actividad denunciada.e) La mención de la actividad portuaria inserta en un documento público (partida de matrimonio, de nacimiento, de defunción, escritura pública, documento privado con fecha cierta o con firma certificada por autoridad competente o por escribano, etc.) resulta prueba coadyuvante, junto con otras de carácter testimonial extendidas por compañeros de trabajo, quedando comprobado así la totalidad del período de actividad portuaria que se declare.f) El período de pago del subsidio por desempleo será computable aplicando los extremos de edad previstos por el Decreto Nº 5912/72, si el trabajador cesó en la actividad portuaria. También resultará computable con el mismo extremo de edad, el período de percepción de cualquiera de las prestaciones dinerarias establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, si al momento de producirse el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se desempeñaba en la actividad portuaria.5. Servicios eventuales portuarios: Para acreditar la actividad eventual resultará prueba suficiente la que extienda el Registro de Trabajadores Eventuales del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata. Dichos servicios se computarán aplicando la siguiente regla: 4 meses equivalen a un año de trabajo en el marco del Decreto Nº 5912/72. (articulo 2° Decreto N° 460/99).6. Las prestaciones se caratularán a través de Sistema Gestión de Trámite de acuerdo a los siguientes códigos: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RDI - Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 Tipo Descripción 476 PBUBU-PC-PAP - Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 482 RTI - Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 481 480 478 477 479 Pen. Derivada - Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 Pen. Directa - Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 Reajuste- Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 PEA - Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 7. El promedio remuneratorio necesario para calcular la Prestación Compensatoria y para el cálculo del Ingreso Base del Retiro por Invalidez o Pensión, por los períodos que se acrediten con anterioridad al 28/05/92 (fecha de vigencia del Decreto Nº 817/92), conforme las certificaciones extendidas por los empleadores se actualizarán según los coeficientes de actualización de las remuneraciones vigente a la fecha de solicitud de beneficio, sin perjuicio de la aplicación en marzo y septiembre de la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.8. El cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia quedará supeditado a lo que en de definitiva se resuelva sobre la determinación de las categorías "prima" y códigos de actividad, previo pago de las diferencias en concepto de aportes que en cada caso se determinen, según el procedimiento que oportunamente se establezca.9. Fecha Inicial de Pago: La fecha inicial de pago de las prestaciones previsionales y reajustes será desde la fecha de la solicitud siempre que a dicha fecha cumpla los requisitos de edad y servicios requeridos por la normativa vigente. Cuando la fecha de adquisición de derecho sea posterior a la fecha indicada, las liquidaciones de los retroactivos se abonaran desde la fecha en que se adquiere el derecho. La fecha inicial de pago de la pensión nunca podrá ser inferior al 20/01/2011, es decir desde los ocho (8) días siguientes a la fecha de publicación de la Resolución MTEySS Nº 1444/10 en el Boletín Oficial (11/01/2011), conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Código Civil y el artículo 1º inc. E) apartado 3º de la Ley Nº 19.549 10. De tratarse los últimos servicios de tareas penosas, riesgosas o insalubres, la percepción del beneficio quedará supeditada a la cesación en dichas tareas.11. La ley aplicada y las clases de beneficios a utilizar para ingresarlos en curso de pago son: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ley Aplicada RQ Portuarios - Decreto 5912/72 - Res. MTEySS 1444/10 Clase de Beneficio 21 PBU-PC-PAP - Res. MTEySS 1444/10 29 RTI - Res. MTEySS 1444/10 23 PEA - Res. MTEySS 1444/10 24 Pen. Directa - Res. MTEySS 1444/10 25 Pen. Derivada - Res. MTEySS 1444/10 En este tipo de prestaciones, se aplica: Ley de Solidaridad Previsional (descuento 204000 por topeo) Marca de Tope - Ley General Aplicación de Movilidades - Ley 26.417 Impuesto a las Ganancias.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo Form. PS.6.291 Certificación de Servicios Encuadrados en la Resolución MT E y SS N º 1444/10 Versión 1.0 Datos del T rabajador Portuario Apellido/s y Nombre/s CUIL Nº Domicilio - Calle Piso Depto.Código Postal Localidad Localidad Provincia D.N.I. Nº Nº El que suscribe______________________________________________DNI Nº______________________, en su carácter de representante legal de la Cooperativa________________________________, con domicilio en ____________________________________________, certifica que el trabajador portuario cuyos datos de identidad y domicilio obran en el detalle que antecede, ha desempeñado servicios comprendidos en la Resolución MTE y SS Nº 1444/10 de acuerdo al siguiente detalle: Desde Día Mes Año Día Hasta Mes Año Tarea desempeñada según lo previsto por el el Decreto Nº 5912/72 (consignar estibador portuario, capataz o guinchero) a partir del 28/05/92 o desde la fecha de ingreso si ésta fuese posteriror Observaciones Queda legalmente notificado que ante cualquier ocultamiento o falseamiento, que pudiera ocasionar algún tipo de perjuicio, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174 inc. 5, 292 y concordantes del Código Penal.Lugar y Fecha Firma del Representante Legal Certificación de Identidad y Firma por Autoridad Competente: Aclaración Firma Lugar y Fecha Aclaración de Firma y Cargo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La certificación podrá ser extendida por autoridad o funcionario judicial, notarial, previsional, bancaria o administrativa, nacional, provincial o municipal que según la legislación del lugar de expedición se encuentre autorizada para ello.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? 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Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la situación previsional de trabajadores portuarios en Mar del Plata, extendiendo el régimen diferencial establecido por el Decreto Nº 5912/72 a aquellos que desempeñan tareas portuarias en forma autónoma o mediante cooperativas, en el contexto de la modificación del marco regulatorio portuario por el Decreto Nº 817/92. Establece criterios para acreditar servicios desde 1992, incluyendo pruebas documentales y testimoniales, y detalla las pautas provisionales para la tramitación de beneficios previsionales, la determinación de períodos computables, la actualización de remuneraciones, y la fecha de inicio de pagos, con especial énfasis en tareas penosas, riesgosas o insalubres. Además, contempla la clasificación de prestaciones, la certificación de servicios mediante formularios específicos, y las condiciones para el reconocimiento de servicios eventuales, en un marco de coordinación interinstitucional y con énfasis en la protección social de los trabajadores portuarios de Mar del Plata.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma busca facilitar que los trabajadores portuarios, especialmente aquellos que trabajan en forma autónoma o a través de cooperativas, puedan acceder a beneficios previsionales similares a los de los empleados en relación de dependencia. Esto significa que si has trabajado en tareas portuarias desde 1992, puedes acreditar esos servicios mediante diferentes pruebas, como recibos, certificados o registros, para sumar los años necesarios para jubilarte. La ley también establece que si has realizado tareas peligrosas o insalubres, tu jubilación puede estar sujeta a ciertos requisitos, como haber dejado esas tareas. Además, se definen los pasos prácticos para presentar tu solicitud, qué documentos necesitas y cómo se calcula tu jubilación, incluyendo actualizaciones de salarios y fechas de pago. En resumen, la norma busca que los trabajadores portuarios tengan un camino más claro y accesible para obtener su jubilación, reconociendo las particularidades de su labor y las condiciones en que la realizan.
Autor: I.A.
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