CIRCULAR GP Nº 5 /05

Tipo
Circular
Número
05/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
17/01/2005
Publicación en el BO
20/01/2005
Nombre
SICAM - PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS - SISTEMA DE RETENCIÓN TARIFADA DE APORTES AL RÉGIMEN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 17 de enero de 2005 CIRCULAR GP Nº 5 /05 SICAM - PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS - SISTEMA DE RETENCIÓN TARIFADA DE APORTES AL RÉGIMEN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Dichos convenios eran aprobados por el entonces Ministerio de Bienestar Social o La Ley N° 20.155 autorizó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativos a celebrar entre sí y/o con organismos competentes, convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con el objeto, entre otros, de promover el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y pago de las obligaciones.por delegación a través de la Subsecretaría de Seguridad Social.La Resolución MBS N° 1430 del 11 de junio de 1974 aprobó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social celebrado el 23 de abril de 1974, entre el Gobierno Nacional y las Entidades Sindicales y Empresariales representativas de la actividad agropecuaria y forestal con el objeto, entre otros aspectos, de implementar en dicho sector productivo de un sistema de retención de los aportes y contribuciones en el acto de la venta de la producción, en relación a los trabajadores rurales transitorios y temporarios ocupados en tareas agropecuarias y forestales, con destino a los organismos de seguridad social.La Secretaría de Seguridad Social quedó facultada a través del artículo 2° del Convenio citado a extender progresivamente el régimen sustitutivo a todas las actividades agropecuarias y forestales, así como determinar los regímenes de seguridad social que quedarán comprendidos trabajadores respectivos, previa consulta a las partes intervinientes, sectores interesados y organismos gestores.La Resolución N° 2584 del año 1974, aprobó el Convenio firmado entre las Cámaras de Tabaco de las Provincias Productoras y las Secretarías de Estado de Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 4° establece que las Direcciones de Tabaco de las mencionadas provincias certificarán el total anual de kilos de tabaco comercializado por el pequeño productor y el total de aportes retenidos en virtud de las mismas. Asimismo, la Resolución MTSS N° 11 del 15 de enero de 1986 determina que cada Dirección provincial certificará que el predio ocupado por el pequeño productor no supere las 12 hectáreas de superficie apta para el cultivo de tabaco.Los requisitos legales a cumplir por los mencionados pequeños productores para considerarlos encuadrados en el sistema de retención sustitutivo de aportes con destino Régimen Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos son: 1. Estar afiliados al Régimen Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (Ley 18.038). Deberá constatarse con el AUT1 si figura afiliación acreditada. En caso negativo, deberá traer la constancia de afiliación de la época o copia de la carta enviada a la ex - Caja de Autónomos donde manifestaba su acogimiento al sistema o solicitaba su afiliación como pequeño productor cañero.los www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social 2. Ser propietario, arrendatario o tenedor de finca de hasta 12 hectáreas cultivables: Deberá acompañar testimonio de dominio, contrato de arrendamiento o instrumento público o privado, o judicial que demuestre la posesión o tenencia de la finca.3. Tener una explotación agrícola de no más de 12 hectáreas aptas para el cultivo de tabaco: Deberá acompañar un certificado extendido por la Dirección Provincial del Tabaco que certifique tal circunstancia.4. No haber utilizado mano de obra de terceros: La UDAI constatará en los sistemas de ANSES si figura antecedentes de inscripción a la ex caja de industria y comercio como empleador..5. Acreditar las retenciones efectuadas por la venta de su producción de tabaco, a través de los Certificados extendidos por la Dirección Provincial de Tabaco.Los años calendarios a partir de 1975 en que se acrediten las retenciones con motivo de la comercialización de tabaco, mediante los certificados mencionados en el apartado 5, se computarán a los fines previsionales como servicios con aportes al régimen autónomo asignándose a tal efecto la categoría A (Código 138 Pequeños Productores Agropecuarios). A tal fin el afiliado deberá cumplimentar el formulario que se acompaña como ANEXO. Los períodos incluidos en el mismo y acreditados con los certificados de retenciones que presente, serán excluidos del formulario de solicitud de deuda del SICAM (558/A) La fecha de generación de la deuda por el SICAM será considerada como solicitud de beneficio, en tanto el pequeño productor presente el formulario ANEXO ante la UDAI o la AFJP, dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la citada fecha. Vencido el plazo se tendrá como fecha de solicitud de beneficio la de la presentación del formulario ANEXO.Los beneficios que se encuentre iniciados en las UDAI a la espera de esta normativa, serán adecuados a la misma, debiendo el pequeño productor, su apoderado o derechohabiente, cumplimentar el formulario ANEXO y solicitar la deuda por el SICAM referido a los servicios autónomos excluidos del régimen de retención tarifada.Los funcionarios de las UDAI o Unidades Especiales de ANSES que certifiquen el total del tiempo computado en meses a que indicado en la cuarta columna del formulario ANEXO serán designados por la Gerencia Prestaciones. La Gerencia Secretaría General designará los funcionarios que actúen en los casos tramitados por Unidad Convenios Internacionales (último recuadro del formulario Anexo).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ANEXO FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS - SISTEMA DE RETENCIÓN TARIFADA DE APORTES AL RÉGIMEN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS.Por la presente solicito la acreditación como servicios con aportes del régimen autónomo los años o períodos inferiores a un año, dentro del lapso contado a partir de la zafra del año 1975 (Resolucion N° 2584 del año 1974 y hasta el año 1994 y el período 1° de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995 (Decreto N° 806/04; Leyes Nº 24.482 y Nº 24.519) en que se acrediten las retenciones con motivo de la comercialización de la cosecha de tabaco. Los períodos incluidos en el siguiente detalle y acreditados con los certificados de retenciones que adjunto, fueron excluidos del Formulario 558/A de solicitud de deuda del SICAM a saber: Nombre y Apellido del Afiliado o Causante:.....................................................................................(CUIT...........................................) Período de la cosecha de tabaco Certificado de retención Adjunto Categoría y Código de Actividad Asignada Tiempo Computado Reservado para ANSES 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 Total del Tiempo Computado expresado en meses A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 A - Código 138 Sello de Recepción de la UDAI o de la AFJP Firma del Pequeño Productor, su apoderado o derechohabiente Documento..........................................El que suscribe certifica el total del tiempo computado en meses conforme la documental adjunta y por aplicación de la legislación indicada "ut supra".Lugar y fecha........................................ Firma y sello del Funcionario de ANSES www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula el sistema de retención tarifada de aportes al régimen de seguridad social para pequeños productores tabacaleros, establecido mediante convenios de corresponsabilidad gremial y certificaciones específicas. Se establecen requisitos para la afiliación, acreditación de superficie cultivada, no utilización de mano de obra de terceros, y la certificación de retenciones mediante certificados emitidos por las Direcciones Provinciales del Tabaco. La normativa también detalla el procedimiento para solicitar la acreditación de servicios con aportes, incluyendo la presentación de formularios y certificados, y la consideración de estos períodos a efectos previsionales, asignándolos a la categoría A (Código 138). Además, se especifica la fecha de generación de la deuda y la adecuación de beneficios existentes, con designación de funcionarios responsables para certificar y tramitar las solicitudes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca facilitar a los pequeños productores de tabaco el acceso a beneficios previsionales mediante un sistema simplificado de retenciones en la venta de su producción. Básicamente, si un pequeño productor cumple ciertos requisitos —como tener una finca de hasta 12 hectáreas, estar afiliado al sistema de seguridad social, y no usar mano de obra de terceros— puede acreditar sus aportes mediante certificados emitidos por las autoridades provinciales. Esto le permite sumar años de aportes al sistema de manera automática, sin necesidad de hacer pagos adicionales, y así acceder a beneficios previsionales en el futuro. La normativa también establece cómo presentar la solicitud, qué documentos acompañar, y cómo se computan estos períodos en su historia laboral para la jubilación, asegurando que sus esfuerzos en la producción de tabaco sean reconocidos para su protección social.

Autor: I.A.

Voces

  • retenciones
  • aportes
  • produccion

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