CIRCULAR GP Nº 16/09

Tipo
Circular
Número
16/09
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
07/04/2009
Publicación en el BO
10/04/2009
Nombre
SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION

www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de abril de 2009 CIRCULAR GP Nº 16/09 PENSION SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, 07/11/08) Dictamen mediante 39463 el Nº del www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece la posibilidad de que titulares de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) puedan solicitar su conversión en PBU, PC y PAP mediante la adhesión a la moratoria prevista en la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), y simultáneamente gestionar una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. La normativa indica que la transformación debe realizarse en forma conjunta con la baja de la PEA para garantizar la continuidad del beneficio, sin que exista impedimento legal para solicitar pensión de fallecimiento en ese momento, siempre que el solicitante no esté percibiendo otra prestación contributiva o no contributiva en el momento de la solicitud. Se aclara que la excepción prevista en la Resolución Nº 884/06 no aplica en estos casos, dado que el solicitante no se encontraba en el goce de otra pensión o beneficio en el momento de la transformación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica que si tienes una PEA y quieres convertirla en otros tipos de beneficios (como PBU, PC o PAP), puedes hacerlo pagando una moratoria, y también puedes solicitar una pensión por fallecimiento de tu esposo al mismo tiempo. La idea es que no dejes de recibir ningún dinero durante el proceso, por eso la transformación y la baja de la PEA deben hacerse juntas. Además, si en ese momento no estás cobrando otra pensión o ayuda social, no hay problema en solicitar la pensión de fallecimiento. La excepción que dice que no se puede hacer si estás cobrando otra ayuda no aplica en tu caso, porque en el momento de hacer la solicitud no estabas percibiendo ninguna otra prestación.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • pensiones

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