SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION

Tipo
Circular
Número
16/09
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
07/04/2009
Publicación en el BO
07/04/2009
Nombre
CIRCULAR GP Nº 16/09

www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de abril de 2009 CIRCULAR GP Nº 16/09 PENSION SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, 07/11/08) Dictamen mediante 39463 el Nº del www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece la posibilidad de que los titulares de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) puedan convertirla en PBU, PC y PAP mediante la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, permitiendo además gestionar una pensión derivada del fallecimiento de un cónyuge en forma simultánea. La transformación debe realizarse junto con la baja de la PEA para garantizar la continuidad del beneficio, sin que exista impedimento legal para solicitar pensión por fallecimiento en ese momento, siempre que el solicitante no esté percibiendo otra prestación contributiva o no contributiva al momento de la solicitud.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento informa que si tienes una PEA, puedes convertirla en otros beneficios como PBU, PC o PAP, pagando una moratoria. Además, puedes solicitar una pensión por fallecimiento de tu esposo al mismo tiempo, sin que esto sea un problema legal. La idea es que puedas hacer ambas cosas en un solo trámite para no perder ningún ingreso, siempre y cuando en ese momento no estés recibiendo otra pensión o ayuda social. Es como si pudieras cambiar tu plan de ahorro y, al mismo tiempo, solicitar una ayuda por la pérdida de un familiar, sin que una cosa impida la otra.

Autor: I.A.

Voces

  • solicitudes
  • pensiones

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