PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA UCADEP SENTENCIAS POR REAJUSTES POR MOVILIDAD DE HABERES - RÉGIMEN ESPECIAL DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS LEY No 22.929
- Tipo
- Circular
- Número
- 21/07
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/05/2007
- Publicación en el BO
- 08/05/2007
- Nombre
- CIRCULAR GP No 21/07
www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 08 de Mayo de 2007.- CIRCULAR GP Nº 21/07 PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA UCADEP SENTENCIAS POR REAJUSTES POR MOVILIDAD DE HABERES - RÉGIMEN ESPECIAL DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS LEY Nº 22.929 Consideraciones generales De acuerdo al Dictamen Nº 33.589 de fecha 28 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para la liquidación en las sentencias judiciales firmes que ordenan el reajuste por movilidad de una prestación del régimen especial contemplado en la Ley Nº 22.929.I- Hasta la sanción de la Ley Nº 26.668, se entendió que la Ley Nº 22.929 se encontraba derogada con fundamento en el Decreto Nº 78/94. Por Ley Nº 25.668 se derogaron expresamente las Leyes Nº 22.731, 24.018 y 21.540.A su vez, por Decreto Nº 2322/2002, el Poder Ejecutivo Nacional observó el artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.668 en cuanto dispone la derogación de la Ley Nº 22.731, los artículos1º al 17 y 26 a 36 de la Ley Nº 24.018 y la Ley Nº 21.540.En este marco, por Decreto Nº 160/2005, se establecieron las medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para los Investigadores Científicos y Tecnológicos contemplado en la Ley Nº 22.929 y, se creó el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a efectos de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. No obstante y haciendo notar que por lo dispuesto en el citado Decreto Nº 160/2005, la situación previsional de los Investigadores Científicos y Tecnológicos debe ser encuadrada en las disposiciones del mismo, a través de la presente circular se normatiza las pautas aplicables en los casos en que el titular ha obtenido una sentencia a su favor que reconoció la plena vigencia de la Ley Nº 22.929 para regir sus derechos jubilatorios, con declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 78/1994. Ello, por respecto al principio de cosa juzgada, no siendo aplicable en estos supuestos el Decreto Nº 160/2005, habida cuenta que la aplicación de la Ley Nº 22.929 deviene de la manda judicial.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Pautas aplicables II- A) Movilidad de las Prestaciones Para el cumplimiento de la sentencia por reajuste de haberes del régimen especial contemplado en la Ley Nº 22.929, corresponde reconocer el reajuste del haber la medida que se hubiere producido un aumento remunerativo-sujeto a aportes y contribuciones- a los trabajadores activos, debiendo deducirse los aumentos que hubiere recibido por ley general.jubilatorio en B) Escala de reducción (art. 9 Ley Nº 24.463) En todos los casos de leyes especiales, siempre que no medie una sentencia que expresamente declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad al caso concreto, el haber de los beneficiarios queda sometido a la aplicación del inciso 2 de la ley 24463.www.diarioprevisional.com.ar "
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La normativa establece el procedimiento para la liquidación de sentencias firmes que ordenan el reajuste por movilidad en prestaciones del régimen especial de Investigadores Científicos y Tecnológicos, regulado por la Ley Nº 22.929. Se clarifica que, en caso de sentencia que declare la vigencia de dicha ley y la inconstitucionalidad del Decreto Nº 78/94, la aplicación de la ley se realiza con base en la manda judicial, excluyendo la aplicación del Decreto Nº 160/2005. Además, se determina que el reajuste de haberes debe reflejar los aumentos remunerativos, descontando los incrementos por leyes generales, y que en leyes especiales sin declaración de inaplicabilidad, el haber del beneficiario se ajusta conforme a la escala de reducción del artículo 9 de la Ley Nº 24.463.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo deben ajustarse las pensiones o haberes de los Investigadores Científicos y Tecnológicos cuando una sentencia judicial confirma que la Ley Nº 22.929 está vigente y que el Decreto Nº 78/94 fue inconstitucional. En términos simples, si un juez dice que la ley que regula sus beneficios todavía está en vigor, el ajuste de sus haberes debe hacerse según esa ley, sin considerar las reglas del decreto derogado. Además, el aumento en sus pagos debe reflejar los incrementos salariales que hayan recibido en su trabajo, descontando los aumentos que corresponden a leyes generales. Por último, si la ley especial no dice lo contrario, el monto de su pensión se ajusta siguiendo una escala específica que reduce el monto en ciertos casos, según lo establecido en la Ley Nº 24.463.
Autor: I.A.
Voces
- sentencias
- reajuste
- régimen
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