CIRCULAR GP Nº 17/03
- Tipo
- Circular
- Número
- 17/03
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 03/05/2003
- Publicación en el BO
- 09/05/2003
- Nombre
- FECHA INICIAL DE PAGO PENSIONES Y RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.321
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social GP CIRCULAR Nº 17/03 FECHA INICIAL DE PAGO PENSIONES Y RETIRO TRANSITORIO POR INVÁLIDA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 25.321 La fecha inicial de pago en los trámites de Pensiones y Retiros Transitorios por Invalidez en la vigencia de la Ley N ° 25.321, en los que se invoca su aplicación, debe establecerse según el siguiente detalle: § Pensamientos: se vengará desde el día siguiente a la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada legalmente. § Retiro Transitorio por invalidez: devengará a partir de la fecha en que el peticionante hubiera sido el mismo para percibir las remuneraciones del proveedor u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, ya partir de la fecha de solicitud de la prestación cuando se trata de trabajador autónomo. Para los supuestos se aplican, cuando corresponda, la prescripción anual establecida por el arte. 82 de la Ley 18037 (TO 76) vigente conforme a lo prescripto por el art. 168 de la ley 24.241. La fecha inicial de pago, en ninguno de los casos detallados precedentes, podrá ser anterior a la fecha de vigencia de la Ley 25.321 (20-10-2000). .www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece que la fecha inicial de pago en los trámites de pensiones y retiros transitorios por invalidez, bajo la aplicación de la Ley N° 25.321, se determina en función del momento del fallecimiento, desaparición forzada, o la solicitud del beneficiario. Para pensiones, la fecha será desde el día siguiente al fallecimiento o fecha presunta; para retiros transitorios, desde la fecha en que el solicitante podría haber percibido remuneraciones o prestaciones sustitutivas, según corresponda. Además, se señala que la fecha de inicio no podrá ser anterior a la vigencia de la ley, y se aplica la prescripción anual según la Ley 18037 y la Ley 24.241.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cuándo empieza a pagar una pensión o un retiro por invalidez en el marco de la Ley 25.321. Por ejemplo, si alguien fallece, el pago comienza al día siguiente de su muerte o desde una fecha presunta si no se sabe exactamente cuándo ocurrió. Para quienes solicitan un retiro transitorio por invalidez, el pago inicia desde que podrían haber empezado a cobrar su sueldo o prestación, o desde la fecha de solicitud, dependiendo de si son empleados o autónomos. Además, el pago no puede comenzar antes de la entrada en vigencia de la ley en octubre del 2000. Esto ayuda a definir claramente cuándo se empieza a pagar y evita pagos retroactivos a fechas anteriores a esa ley.
Autor: I.A.
Voces
- pagos
- pensiones
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